
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) abrió una nueva vía para resolver solicitudes de asilo sin llegar a una audiencia probatoria: los jueces de inmigración podrán rechazar de oficio una solicitud cuando los hechos y las pruebas presentados no establezcan, prima facie, la elegibilidad para la protección solicitada, sin necesidad de que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presente previamente una moción.
El precedente, Matter of G-R-B-, 30 I&N Dec. 102 (BIA 2026), fue emitido el 29 de septiembre y resulta especialmente relevante para inmigrantes que defienden solicitudes de asilo ante las cortes, entre ellos numerosos cubanos con I-220A.
La decisión establece expresamente que «un juez de inmigración puede pretermitir una solicitud de asilo y de suspensión de deportación sin que el Departamento de Seguridad Nacional presente una moción».
En términos prácticos, significa que el juez no necesita esperar a que los abogados del gobierno pidan descartar el caso. Puede examinar la solicitud y las pruebas aportadas y determinar que no es necesario continuar hacia una audiencia probatoria si, aun tomando favorablemente los hechos planteados por el inmigrante, estos no establecen un caso prima facie para obtener la protección solicitada.
La BIA aclaró, no obstante, que el inmigrante debe haber tenido una oportunidad adecuada para presentar evidencias y exponer los fundamentos de su solicitud antes de que el juez tome esa decisión.
El I-589 y las pruebas pueden definir el futuro del caso
El precedente da un paso adicional respecto a lo establecido en septiembre de 2025 en Matter of H-A-A-V-, 29 I&N Dec. 233, cuando la BIA determinó que un juez no necesita celebrar una audiencia probatoria completa si los hechos alegados en la solicitud, considerados de la manera más favorable al inmigrante, no demuestran prima facie que puede recibir asilo, suspensión de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura.
La diferencia es importante: en aquel caso DHS había solicitado la pretermisión. Ahora, con Matter of G-R-B-, la BIA establece que esa petición gubernamental no es necesaria.
Esto aumenta la importancia del formulario I-589 y de las evidencias presentadas para respaldarlo, pues el expediente escrito puede resultar determinante para decidir si el caso llega a una audiencia en la que el inmigrante pueda declarar.
El caso que originó el nuevo precedente
Matter of G-R-B- surgió del caso de un ciudadano mexicano cuya solicitud de asilo, suspensión de deportación y protección bajo la Convención contra la Tortura fue pretermitida por un juez de inmigración el 5 de mayo de 2026.
El hombre alegaba temor a sufrir daños en México por actores privados debido a su raza y pertenencia a un determinado grupo social.
Según la decisión oficial de la BIA, el juez consideró, entre otros elementos, que no había alegado daños previos por motivos raciales que alcanzaran el nivel de persecución ni presentado evidencias específicas de un temor fundado de persecución futura por esa causa.
La BIA también indicó que el solicitante no desarrolló de manera significativa en su apelación sus argumentos contra la conclusión de que el grupo social propuesto no era jurídicamente reconocible y que su solicitud de asilo había sido presentada fuera del plazo correspondiente. Por ello, consideró esos asuntos renunciados en la apelación.
El tribunal confirmó finalmente la pretermisión y desestimó el recurso.
¿Qué significa para los cubanos con I-220A?
El precedente no está dirigido específicamente a los cubanos ni modifica por sí mismo la situación jurídica del I-220A, pero adquiere especial relevancia para quienes tienen solicitudes de asilo defensivo pendientes ante una corte de inmigración.
El abogado Willy Allen ya había alertado en octubre de 2025 sobre las consecuencias que podía tener Matter of H-A-A-V- para expedientes de asilo deficientemente preparados.
«Si no todas las preguntas de la solicitud de asilo fueron respondidas, o si se omitieron detalles, el juez de inmigración puede automáticamente desestimar el caso porque está incompleto», explicó entonces.
Con el nuevo precedente, queda expresamente establecido que el juez puede pretermitir la solicitud por iniciativa propia, sin que DHS presente una moción.
Para superar ese examen inicial, el caso debe plantear hechos que, si se consideran ciertos, puedan satisfacer los requisitos legales de la protección solicitada. En materia de asilo, esto incluye establecer el vínculo entre la persecución alegada o temida y al menos uno de los motivos protegidos por la ley: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política.
Las dificultades económicas o el deseo de encontrar mejores condiciones de vida, por sí solos, no constituyen uno de esos motivos protegidos.
El cambio llega además en un momento de especial incertidumbre para numerosos cubanos con I-220A que mantienen procesos abiertos en las cortes migratorias.
Una demanda colectiva presentada por 992 cubanos con I-220A en Miami continúa su recorrido judicial, mientras los cambios recientes en la política migratoria han elevado la preocupación entre quienes todavía dependen de un proceso de asilo para permanecer legalmente en Estados Unidos.
La abogada Liudmila Marcelo insistió esta semana precisamente en la importancia de contar con representación legal, especialmente al aproximarse la audiencia final.
«No le aconsejo a nadie en este momento ir sin abogado al menos a su audiencia final. ¿Por qué? Porque eso garantiza que puedas presentar una apelación bien preparada si ese caso llega a perderse», afirmó en declaraciones recogidas por CiberCuba.
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