El Tribunal Municipal Popular de Habana del Este incluyó una falsedad en su comunicado oficial para justificar la condena de Anna Sofía Benítez Silvente —conocida como Anna Bensi— y su madre Caridad Silvente: afirmó que el video grabado el 10 de marzo de 2026 expuso la dirección de domicilio del agente del MININT que acudió a su casa en Alamar. El análisis de las imágenes desmiente esa afirmación.
El carnet visible en la grabación pertenece al suboficial Yoel Leodán Rabaza Ramos (expediente 2164794) y solo recoge nombre, número de expediente, categoría, características físicas y fecha de vigencia. Ningún campo de dirección de domicilio aparece en ese documento. Un segundo carnet que se aprecia en las imágenes, perteneciente a Martín Rodríguez Rodríguez, Primer Coronel y Segundo Jefe de la Dirección de Cuadros y Personal del MININT, tampoco contiene ese dato. La afirmación del tribunal es, por tanto, una falsedad incorporada a un comunicado oficial.
Todo comenzó cuando Rabaza Ramos se presentó vestido de civil, con gorra y gafas, en el domicilio de ambas para entregar una citación de la Seguridad del Estado. Caridad Silvente grabó el encuentro desde el inicio.
En el video, el propio agente reconoció que no actuaba por iniciativa propia: «Yo no tengo que ver con esto, pero la Seguridad es quien me está mandando a citar para mañana a las dos de la tarde».
La citación acumulaba irregularidades desde el papel: fue entregada con menos de 72 horas de antelación, mencionaba a un «capitán Alberto» sin apellido mientras la firma correspondía a un «capitán Rafael», y el espacio destinado al motivo estaba en blanco.
Un oficial de la Seguridad del Estado que acompañaba a Rabaza Ramos permaneció de espaldas a la cámara durante todo el intercambio y los esperaba fuera en una motocicleta sin matrícula visible.
Caridad Silvente se negó a firmar la citación pero se presentó al día siguiente en la unidad policial de Alamar.
El video, publicado en redes sociales por Anna Bensi, superó 1.7 millones de visualizaciones en Facebook y se convirtió en el origen de la acusación penal.
El caso fue archivado inicialmente, pero reabierto en julio de 2026 tras una querella presentada por el propio Rabaza Ramos, quien antes había exigido una disculpa pública en video para, según reveló Anna Bensi, «recuperar su moral».
El juicio, presidido por la jueza Zamira Marrero Morgado —señalada por activistas por su participación en causas vinculadas a los procesos del 11J—, se celebró el 1 de octubre con acceso extremadamente restringido.
Solo un testigo de la defensa fue autorizado a entrar.
El pastor Rolando Fidel Pérez Lora y el activista David Espinosa Martínez fueron detenidos cuando se dirigían al tribunal.
El tribunal declaró culpables a ambas e impuso a cada una dos años de limitación de libertad por «actos contra la intimidad personal y familiar», bajo el artículo 393 del Código Penal cubano.
La organización Cubalex había advertido que ese precepto protege la vida privada, no la actuación oficial de un funcionario del Estado en ejercicio de sus funciones.
Anna Bensi, de 21 años, respondió al veredicto con una frase que resumió su postura desde el inicio del caso: «Sé que están buscando la forma justificada de llegar a mí. No les tengo miedo, no me intimidan y no me voy a callar, porque simplemente estoy ejerciendo mi derecho a expresarme».
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