Elecciones en España: cómo votar desde Cuba el 29 de noviembre y qué pasa con los nacionalizados por la Ley de Nietos

Ilustración sobre el voto de españoles residentes en Cuba. © CiberCuba
Ilustración sobre el voto de españoles residentes en Cuba. Foto © CiberCuba

Los ciudadanos españoles residentes en Cuba podrán participar en las elecciones generales de España del próximo 29 de noviembre, pero para hacerlo será imprescindible figurar correctamente en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) aplicable a estos comicios.

El procedimiento es especialmente relevante para la creciente comunidad de ciudadanos españoles en la isla y, en particular, para quienes obtuvieron recientemente la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos.

En este último grupo existe, además, una circunstancia excepcional: el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente en septiembre determinados efectos electorales de las inscripciones en el CERA derivadas de esta vía de nacionalidad, salvo en los casos en que quede acreditada la condición de descendiente de españoles exiliados.

Por eso, tener un pasaporte español no significa automáticamente que una persona pueda votar el 29 de noviembre. Lo fundamental será comprobar su situación concreta dentro del censo electoral.

El Ministerio del Interior explica en su guía oficial sobre el voto desde fuera de España que los españoles residentes permanentemente en el extranjero pueden participar en las elecciones generales si están inscritos en el CERA.

Ya no existe el llamado voto rogado

Una de las principales diferencias respecto a elecciones celebradas hace algunos años es que los residentes españoles en el extranjero ya no tienen que solicitar previamente que les permitan votar.

El denominado voto rogado fue eliminado mediante una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) aprobada en 2022.

Ahora, la Oficina del Censo Electoral debe enviar de oficio la documentación electoral a las personas correctamente inscritas en el CERA.

Eso significa que un elector residente en Cuba no tendrá que rellenar previamente una solicitud de voto CERA simplemente para recibir la documentación.

Primer paso: comprobar si aparece en el CERA

Este será probablemente el trámite más importante para los españoles residentes en Cuba.

La LOREG establece que para cada elección se utiliza el censo electoral cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria.

Si, como está previsto, el Real Decreto de convocatoria entra en vigor el 6 de octubre, el censo utilizado para estas elecciones será el cerrado el 1 de agosto de 2026.

Esto tiene especial importancia para quienes obtuvieron recientemente la nacionalidad española o modificaron su inscripción consular.

No basta con haber recibido la nacionalidad antes del día de las elecciones: debe comprobarse que la persona figura correctamente en el censo que corresponde a estos comicios.

Habrá un período para consultar el censo y reclamar errores

Después de la convocatoria electoral, los consulados deben habilitar durante ocho días un servicio para consultar las listas electorales.

La ley establece que ese período comienza el sexto día posterior a la convocatoria.

Si el decreto entra en vigor el 6 de octubre, el período legal de consulta debería extenderse aproximadamente entre el 12 y el 19 de octubre, aunque los horarios, canales y detalles específicos deberán ser confirmados por el Consulado General de España en La Habana.

Durante ese período se pueden presentar reclamaciones relacionadas, entre otros supuestos, con errores en los datos personales o con una exclusión indebida del censo cuando la persona tenía derecho a figurar en él.

Las reclamaciones pueden tramitarse a través de los consulados, que las remiten a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Qué pasa con los nacionalizados por la Ley de Nietos

Para miles de cubanos que obtuvieron recientemente la ciudadanía española mediante la Ley de Memoria Democrática existe un elemento adicional.

En septiembre, el Tribunal Supremo acordó como medida cautelar suspender determinados efectos electorales y nuevas altas en el CERA vinculadas a esta vía de nacionalidad, salvo cuando quede acreditado que el solicitante desciende de españoles que sufrieron exilio.

La decisión se adoptó mientras el alto tribunal resuelve el fondo de los recursos presentados contra el procedimiento utilizado para determinadas inscripciones.

La medida tiene carácter cautelar: no anula la nacionalidad española de estas personas, pero puede afectar temporalmente a su capacidad para participar en elecciones.

Por tanto, un cubano que haya obtenido recientemente la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática no debería asumir que podrá votar automáticamente el 29 de noviembre.

Deberá comprobar su situación censal y, cuando corresponda, si su inscripción está afectada por la decisión judicial o si se encuentra dentro de las excepciones reconocidas.

CiberCuba informó en septiembre sobre la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo y su impacto potencial sobre numerosos nacionalizados españoles residentes en Cuba.

La documentación llegará automáticamente al domicilio del CERA

Quienes finalmente figuren como electores válidos en el CERA recibirán la documentación electoral en la dirección que conste en su inscripción.

El sistema funciona mediante varios envíos.

En una primera fase, la Oficina del Censo Electoral debe remitir, entre otros documentos:

  • Los sobres necesarios para votar.

  • Dos certificados de inscripción en el CERA.

  • Un sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente.

  • Otro sobre dirigido a la oficina consular.

  • Una hoja con instrucciones.

  • Información sobre los centros donde se podrá depositar presencialmente el voto.

La ley establece que esta primera documentación debe enviarse entre los días 18 y 24 posteriores a la convocatoria.

Con una convocatoria el 6 de octubre, ese período correspondería aproximadamente al 24 al 30 de octubre.

Las papeletas llegarán después

Las papeletas oficiales se envían posteriormente, una vez proclamadas las candidaturas.

En las provincias donde no existan impugnaciones, deben enviarse entre los días 29 y 33 posteriores a la convocatoria.

En este caso, eso situaría el envío aproximadamente entre el 4 y el 8 de noviembre.

Cuando existan recursos contra la proclamación de candidaturas, el plazo puede prolongarse hasta aproximadamente el 14 de noviembre.

Existe además la posibilidad de descargar las papeletas electoralmente válidas una vez resueltos los recursos y publicadas oficialmente.

Dos formas de votar desde Cuba

Los electores del CERA disponen básicamente de dos posibilidades: depositar personalmente su voto en los centros habilitados por el Consulado o enviarlo por correo.

Voto presencial: del 21 al 26 de noviembre

La LOREG permite depositar personalmente el sobre electoral entre el octavo y el tercer día anteriores a la elección, ambos incluidos.

Para unas elecciones celebradas el 29 de noviembre, ese período correspondería al 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de noviembre.

El Consulado General de España en La Habana deberá anunciar qué dependencias estarán habilitadas, sus horarios y si se utilizarán otros puntos consulares dentro de Cuba.

El elector deberá identificarse mediante un pasaporte o DNI español. La ley también contempla, en determinados casos, certificaciones de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

El procedimiento no consiste exactamente en acudir a una mesa electoral ordinaria como en España: el votante entrega el sobre dirigido a la Junta Electoral para que sea posteriormente remitido a España y escrutado allí.

Voto por correo: no más tarde del 24 de noviembre

Quien prefiera enviar su voto por correo podrá hacerlo a la Oficina Consular correspondiente.

La LOREG dispone que el envío debe realizarse no más tarde del quinto día anterior a las elecciones.

Para la votación del 29 de noviembre, el último día legal sería por tanto el 24 de noviembre.

Además, el voto enviado por correo debe llegar a la oficina consular dentro de los plazos establecidos por la legislación. Los sobres que lleguen después del segundo día anterior a la elección no serán válidos.

Eso sitúa el límite de recepción, en principio, en el 27 de noviembre.

Qué documentos deben acompañar el voto por correo

Dentro del sobre destinado a la Junta Electoral debe incluirse:

  • El sobre de votación con la papeleta elegida.

  • Uno de los certificados de inscripción en el CERA.

  • La firma y el número del pasaporte o DNI en el certificado cuando se vote por correo.

  • Fotocopia del pasaporte o DNI español o, en los supuestos admitidos, certificación de nacionalidad o inscripción consular.

Posteriormente ese sobre se introduce en el destinado al Consulado, junto con el segundo certificado de inscripción en el CERA.

¿Dónde se podrá votar en Cuba?

El centro principal de atención consular española se encuentra actualmente en La Habana, pero el Consulado todavía no ha publicado las instrucciones específicas de las elecciones generales del 29 de noviembre.

Será la información electoral oficial la que determine qué centros quedan habilitados para depositar las papeletas y sus horarios.

España también dispone de representaciones consulares honorarias en otras provincias cubanas, pero su utilización en este proceso deberá ser expresamente confirmada para estas elecciones.

Por ello, no conviene asumir todavía que cualquier oficina consular permitirá depositar el voto.

¿Qué pasa si un elector del CERA está temporalmente en España?

Una persona que resida normalmente en Cuba y figure en el CERA pero se encuentre temporalmente en España durante el proceso electoral dispone de otra alternativa.

Puede solicitar el voto por correo desde España sin darse de baja del CERA.

El Ministerio del Interior establece que esta solicitud puede realizarse hasta el décimo día anterior a las elecciones.

Para unos comicios el 29 de noviembre, ese plazo terminaría el 19 de noviembre.

Ese elector no podrá acudir posteriormente a una mesa electoral española para votar presencialmente.

No confundir CERA con quien está temporalmente en Cuba

El procedimiento es diferente para un ciudadano que reside habitualmente en España pero se encuentra temporalmente en Cuba.

Esos electores no pertenecen al CERA por el simple hecho de encontrarse fuera del país.

Utilizan el procedimiento para residentes temporalmente en el extranjero, conocido como ERTA, que requiere una solicitud específica dentro de los plazos electorales.

Por tanto, antes de iniciar cualquier trámite debe distinguirse entre:

  • Residente permanente en Cuba: normalmente CERA.

  • Residente en España temporalmente en Cuba: procedimiento ERTA.

La nacionalidad española y el derecho a votar no son exactamente el mismo trámite

Este punto será especialmente importante en Cuba.

La adquisición de la nacionalidad española concede numerosos derechos, pero para participar en unos comicios concretos también debe cumplirse la legislación electoral y aparecer correctamente en el censo correspondiente.

En estas elecciones se suma además la situación excepcional creada por las medidas cautelares del Tribunal Supremo relacionadas con algunas inscripciones de beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática.

Por eso, para los nuevos españoles residentes en Cuba la recomendación principal no es simplemente esperar a que lleguen las papeletas: primero deben comprobar que figuran como electores válidos en el CERA de las elecciones del 29 de noviembre.

Pedro Sánchez anunció este lunes el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre, después del rechazo parlamentario de los dos decretos de vivienda impulsados por su Gobierno.

Fechas que deben vigilar los españoles en Cuba

  • 6 de octubre: publicación prevista de la convocatoria electoral.

  • 12 al 19 de octubre: período estimado de consulta y reclamaciones del censo.

  • 24 al 30 de octubre: período legal previsto para el primer envío de documentación CERA.

  • 4 al 8 de noviembre: envío previsto de papeletas oficiales cuando no haya impugnaciones.

  • Hasta aproximadamente el 14 de noviembre: posible envío en circunscripciones con recursos sobre candidaturas.

  • 21 al 26 de noviembre: depósito presencial del voto en los centros consulares habilitados.

  • 24 de noviembre: último día legal previsto para enviar el voto CERA por correo.

  • 29 de noviembre: elecciones generales.

Estas fechas se calculan aplicando directamente los plazos de la LOREG a una convocatoria que entre en vigor el 6 de octubre. El calendario deberá confirmarse una vez publicado el Real Decreto y cuando la Oficina del Censo Electoral y el Consulado General de España en La Habana difundan las instrucciones específicas del proceso.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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