Cuba cambia sus reglas migratorias el 1 de noviembre: qué deben saber los cubanos que viven fuera

Pasaporte cubano (creada con IA) © CiberCuba
Pasaporte cubano (creada con IA) Foto © CiberCuba

A partir del 1 de noviembre de 2026 cambiarán de forma importante las reglas migratorias que Cuba aplica a sus ciudadanos dentro y fuera de la isla.

Ese día entrarán en vigor la nueva Ley 171 de Migración, la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería, junto con sus principales reglamentos.

Las normas fueron aprobadas por la Asamblea Nacional en julio de 2024, pero el régimen demoró casi dos años en publicarlas. Finalmente aparecieron el pasado 5 de mayo en la Gaceta Oficial No. 39.

La propia legislación estableció que comenzaría a aplicarse 180 días después de su publicación. Ese plazo se cumple el 1 de noviembre.

El texto íntegro de las leyes y sus reglamentos puede consultarse en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026 disponible en el microsite de Gaceta Oficial de CiberCuba.

Para los cubanos que viven fuera del país, el cambio más visible es la eliminación definitiva del antiguo criterio de los 24 meses de permanencia en el exterior, cuya aplicación permanecía en moratoria desde la pandemia de COVID-19, pero el nuevo modelo introduce otras condiciones y mantiene amplios poderes del Ministerio del Interior sobre la residencia y los movimientos migratorios.

CiberCuba explicó en mayo las principales consecuencias de estas leyes para los cubanoamericanos. Ahora, con la entrada en vigor a pocas semanas de distancia, estas son las reglas que conviene tener presentes.

El antiguo límite de 24 meses queda eliminado definitivamente

Durante años, permanecer más de 24 meses consecutivos fuera de Cuba tuvo consecuencias directas sobre la condición migratoria de los ciudadanos cubanos.

La aplicación de ese límite quedó suspendida durante la pandemia y se mantuvo posteriormente en moratoria. La nueva Ley de Migración elimina definitivamente ese criterio del marco jurídico y establece un nuevo sistema para determinar la residencia de los ciudadanos cubanos.

Desde noviembre habrá dos grandes categorías para los ciudadanos cubanos: residente en el territorio nacional y residente en el exterior.

Dentro de esta última categoría quedan comprendidos quienes habitualmente viven fuera de Cuba, quienes ya tengan condición de emigrado y quienes obtengan la condición especial de inversores y de negocios.

La legislación establece además que los ciudadanos cubanos mantendrán la condición migratoria que tengan al momento de entrar en vigor la nueva ley, aunque pasarán a estar sujetos, cuando corresponda, a las nuevas regulaciones.

Qué ocurre con quienes actualmente aparecen como emigrados

La condición de emigrado no desaparece automáticamente el 1 de noviembre.

Quienes ya estén registrados de esa manera mantendrán esa situación, pero la nueva legislación les permite solicitar el cambio a la condición de residente en el exterior.

El Reglamento de la Ley de Migración establece que esa solicitud puede presentarse por escrito ante el consulado cubano con jurisdicción en el país donde reside el interesado.

Entre la documentación prevista aparecen los motivos de la solicitud, antecedentes penales y datos sobre los movimientos migratorios del interesado.

Qué es la nueva residencia efectiva migratoria

Uno de los conceptos centrales de la reforma es la llamada residencia efectiva migratoria.

Se utiliza para determinar cuándo un ciudadano cubano mantiene la condición de residente en el territorio nacional.

El Reglamento dispone que la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, conocida como DIMEC, reconocerá de oficio esa condición cuando una persona acumule más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año anterior.

Eso equivale, en la práctica, a pasar la mayor parte del año dentro del país.

También existe una vía con más de 120 días en Cuba

No alcanzar los 180 días no significa necesariamente perder la posibilidad de que se reconozca la residencia efectiva.

El reglamento permite solicitarla cuando la persona acumula más de 120 días naturales de presencia física en Cuba durante el año anterior y demuestra además otras evidencias de arraigo.

Entre los elementos que pueden valorarse aparecen:

Vínculos familiares: matrimonio, unión de hecho o familiares hasta primer grado residentes en Cuba.

Actividad laboral remunerada en el país.

Participación o inversión económica en Cuba.

Propiedad de una vivienda o condición legal de ocupante.

Cuentas bancarias utilizadas regularmente en Cuba.

Cumplimiento de obligaciones tributarias.

Propiedad de otros bienes muebles o inmuebles.

La Autoridad Migratoria conserva además la facultad de solicitar otras pruebas que considere necesarias antes de decidir.

Hay excepciones para determinadas estancias prolongadas en el exterior

La ley contempla además una excepción relevante para determinados cubanos que ya sean residentes en el territorio nacional.

Quienes permanezcan durante períodos prolongados fuera de Cuba por razones de trabajo, salud, estudios u otras causas de naturaleza similar pueden mantener esa condición si acreditan esas circunstancias ante la Autoridad Migratoria.

Por tanto, los criterios de 180 días o de más de 120 días acompañados de pruebas de arraigo no deben interpretarse como una regla automática aplicable de la misma forma a todas las situaciones personales.

Tener una casa en Cuba no basta por sí solo

Este punto merece especial atención para los cubanos residentes en Estados Unidos, España y otros países que todavía mantienen propiedades o intereses económicos en la isla.

Tener una vivienda, una cuenta bancaria o una inversión puede servir como prueba de arraigo, pero no sustituye por sí sola el requisito de presencia física establecido para solicitar la residencia efectiva por esta vía.

El reglamento fija como base más de 120 días de estancia, acompañados de otros vínculos que demuestren una intención efectiva de residir en Cuba.

La DIMEC tendrá un papel central

La determinación de la residencia efectiva queda en manos de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior.

La autoridad puede reconocerla de oficio o a petición del interesado.

Cuando se presenta una solicitud basada en arraigo, la autoridad dispone de un plazo de 20 días hábiles para dictar resolución y notificar al interesado.

Además, la información sobre residencia efectiva será incorporada y actualizada en la denominada Ficha Única del Ciudadano.

Los cubanos con ciudadanía estadounidense o española siguen siendo cubanos dentro de Cuba

La nueva Ley de Ciudadanía reconoce expresamente que adquirir otra nacionalidad no provoca la pérdida automática de la ciudadanía cubana.

Pero eso no equivale al reconocimiento pleno de las dos ciudadanías dentro del territorio nacional.

La norma dispone que, mientras una persona se encuentre en Cuba, se rige por su condición de ciudadano cubano y no puede utilizar otra ciudadanía para producir efectos jurídicos dentro del país.

Esto afecta directamente a cubanoamericanos, cubanoespañoles y otros ciudadanos con doble nacionalidad.

En términos prácticos, poseer un pasaporte estadounidense, español o de otro país no elimina por sí mismo las obligaciones que Cuba impone a quien continúa siendo ciudadano cubano.

El pasaporte cubano continúa siendo clave

La Ley de Migración establece que los ciudadanos cubanos deben contar con pasaporte vigente o documento equivalente para entrar o salir del territorio nacional.

Por otra parte, la Ley de Ciudadanía dispone que los cubanos residentes en el exterior pueden acreditar su ciudadanía en Cuba mediante el pasaporte cubano.

Las personas con doble ciudadanía no podrán simplemente optar por utilizar su otra nacionalidad para evitar el régimen jurídico cubano mientras continúen siendo ciudadanos de la isla.

Los documentos migratorios y pasaportes expedidos antes de la entrada en vigor de la nueva ley mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento para la que fueron emitidos.

La Ley 172 establece un procedimiento para renunciar a la ciudadanía cubana

La Ley 172 establece un procedimiento específico para solicitar la renuncia a la ciudadanía cubana.

Para hacerlo, la persona debe tener más de 18 años, poseer otra ciudadanía, encontrarse en el extranjero, no tener deudas monetarias con el Estado cubano y no estar cumpliendo una condena ni ser perseguida penalmente.

La solicitud debe presentarse desde el exterior ante el consulado cubano correspondiente.

Entre los documentos exigidos aparecen una declaración jurada, certificación de la otra ciudadanía, acreditación de residencia en el país donde se realiza el trámite y antecedentes penales.

Solicitar la renuncia no significa que Cuba tenga que aceptarla

La decisión no depende únicamente de la voluntad del ciudadano.

La Ley establece expresamente que la renuncia solo produce efectos cuando es aceptada por la autoridad cubana competente mediante el pronunciamiento correspondiente.

Por tanto, presentar la documentación no convierte automáticamente a la persona en extranjera ante Cuba.

Hasta que exista una decisión formal, continúa siendo tratada jurídicamente como ciudadano cubano.

El Estado también podrá privar de ciudadanía en determinados casos

La nueva legislación no se limita a regular la renuncia voluntaria.

También permite al Estado privar de la ciudadanía cubana a determinadas personas que se encuentren en el exterior.

Entre las causales figura realizar actos que las autoridades consideren contrarios a los “altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba”.

En el procedimiento ordinario, la ley exige además que la causal sea considerada probada y que la persona posea otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en Cuba.

No obstante, la propia legislación permite prescindir de las formalidades ordinarias del expediente cuando las autoridades aleguen un grave perjuicio para la seguridad nacional, la estabilidad del Estado, las relaciones internacionales o la salud general de la población.

La organización independiente de derechos humanos Cubalex ha cuestionado la amplitud de esta formulación y advierte sobre el amplio margen de discrecionalidad que concede al Estado en decisiones relacionadas con la ciudadanía y el disenso político.

La nueva ley no elimina las prohibiciones de salida

Uno de los aspectos más sensibles del nuevo marco es que mantiene numerosas causas que permiten impedir que una persona salga de Cuba.

La Ley 171 contempla, entre otras:

Procesos judiciales o medidas cautelares.

Sanciones penales pendientes.

Obligaciones relacionadas con el Servicio Militar.

Razones de Defensa y Seguridad Nacional.

Deudas u obligaciones con el Estado.

Preservación de fuerza de trabajo calificada.

Protección de información oficial.

“Otras razones de interés público” determinadas por las autoridades.

Esta última categoría deja un margen especialmente amplio de decisión administrativa.

Cuba también podrá limitar la entrada de sus propios ciudadanos

La Ley de Migración regula expresamente la posibilidad de impedir excepcionalmente la entrada a ciudadanos cubanos.

Entre las causas figuran la Defensa, la Seguridad Nacional, el Orden Interior, el orden público, situaciones excepcionales y otras circunstancias que las autoridades consideren un grave peligro para la población.

La norma mantiene por tanto una realidad que ha afectado durante años a opositores, activistas, periodistas independientes y otros cubanos a quienes el régimen ha impedido entrar o salir del país mediante decisiones administrativas.

Qué cambia realmente el 1 de noviembre

Para un cubano que vive en Miami, Madrid u otra ciudad del exterior, los puntos principales pueden resumirse así:

El antiguo límite de 24 meses fuera de Cuba queda eliminado definitivamente del marco legal, después de años en los que su aplicación permaneció suspendida.

Se consolidará la categoría de residente en el exterior.

Los actuales emigrados podrán solicitar pasar a residente en el exterior.

La residencia dentro de Cuba dependerá de la residencia efectiva migratoria.

Más de 180 días en Cuba permiten que esa residencia sea reconocida de oficio.

Con más de 120 días y arraigo demostrado también puede solicitarse.

La legislación contempla excepciones para determinadas estancias prolongadas en el exterior por trabajo, salud, estudios u otras causas similares.

Tener otra ciudadanía no elimina la condición de cubano dentro de la isla.

La renuncia a la ciudadanía tendrá un procedimiento legal específico, pero necesita aprobación estatal.

Las autoridades mantienen amplias facultades para limitar la entrada y la salida del país.

Qué conviene revisar antes del 1 de noviembre

Quienes tengan previsto viajar a Cuba o realizar un trámite de residencia deberían comprobar la vigencia de su pasaporte y su condición migratoria actual.

Los cubanos que tengan condición de emigrado y quieran pasar a residente en el exterior deberían consultar con el consulado correspondiente el procedimiento que comenzará a aplicarse con el nuevo marco.

Quienes pretendan demostrar residencia efectiva mediante arraigo deberían conservar documentación sobre vivienda, familia, empleo, inversiones, cuentas bancarias y obligaciones tributarias en Cuba.

También conviene diferenciar entre los cambios que flexibilizan determinados aspectos de la relación con la diáspora y las facultades de control que permanecen intactas o quedan ahora expresamente reguladas.

El 1 de noviembre queda atrás definitivamente el antiguo esquema jurídico basado en el límite de 24 meses, pero la reforma no elimina el control político y administrativo del Estado cubano sobre quién puede entrar, quién puede salir y bajo qué condición migratoria puede mantener vínculos jurídicos con la isla.

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Redacción de CiberCuba

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.


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