
Trabajadores de entidades de Comercio del municipio Guantánamo y de la empresa de Seguridad y Protección Siprot enfrentan atrasos en el cobro de sus salarios, según reconocieron las autoridades de esa provincia cubana durante una reunión de seguimiento de la situación económica y social del territorio.
El problema centró parte del encuentro diario de análisis de la llamada vitalidad provincial, informó el 8 de octubre la emisora estatal Radio Guantánamo.
Deudas pendientes y exigencias de pago
De acuerdo con la información oficial, directivos del Gobierno municipal, de Comercio, del sector bancario y de Trabajo explicaron que se realizan gestiones con empresas y entidades que mantienen deudas con Siprot por los servicios que esta presta. También señalaron que trabajan con la dirección de Finanzas en la determinación de los recursos destinados al pago de los trabajadores.
La gobernadora de Guantánamo, Alis Azahares Torreblanca, calificó de «falta de sensibilidad tener a trabajadores sin cobrar» la situación y exigió una solución inmediata, según recogió Radio Guantánamo. Sin embargo, el reporte no anunció una fecha para efectuar los pagos.
La publicación tampoco precisó cuántas personas están afectadas, desde cuándo se acumulan los atrasos ni qué cantidades se adeudan. Aunque mencionó las deudas por servicios prestados a Siprot, no aclaró si esa circunstancia explica también los impagos en las entidades de Comercio.
Otros problemas salariales y de efectivo en Guantánamo
Los atrasos no constituyen un episodio aislado en la provincia. El pasado 5 de septiembre, CiberCuba informó que empleados de Comercio y Gastronomía de Manuel Tames llevaban dos meses sin cobrar, a partir de otro reconocimiento de la prensa oficial. Aquella información correspondía a un municipio distinto de la capital provincial.
El 18 de septiembre también se conoció que Bandec en Guantánamo ingresaba poco más de un tercio del efectivo que necesitaba diariamente, una insuficiencia que dificultaba los pagos a trabajadores y jubilados. Esa falta de liquidez bancaria es un problema diferente de las deudas entre entidades mencionadas ahora en relación con Siprot.
El Código de Trabajo cubano, Ley 189 de 2026, establece en su artículo 261 que el salario debe pagarse al menos una vez al mes, por períodos vencidos, salvo las excepciones previstas para determinados componentes ligados a resultados. La fecha y la forma de cobro deben acordarse entre el empleador y la representación sindical en el convenio colectivo.
Durante la misma reunión provincial también se pidió avanzar en los pagos a jubilados y en el ingreso de dinero a los bancos. La información oficial señaló dificultades en Imías, Caimanera, Manuel Tames y Niceto Pérez, sin especificar qué problema correspondía a cada municipio.
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