
Una jueza federal de Nevada ordenó la liberación del cubano Roberto Miranda Moya, detenido por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE), al determinar que el Gobierno no había demostrado que su deportación a Cuba pudiera ejecutarse en un futuro razonablemente previsible.
La decisión, emitida el 8 de octubre de 2026 por la jueza Jennifer A. Dorsey, del Tribunal Federal del Distrito de Nevada, establece que mantener al migrante bajo custodia sin perspectivas reales de expulsión excede la autoridad legal de las autoridades migratorias.
Miranda Moya llegó a Estados Unidos en 2016, cuando solicitó asilo político. El 20 de octubre de 2025 fue arrestado por autoridades locales bajo cargos de violencia doméstica y ese mismo día pasó a custodia de ICE.
Posteriormente, el 3 de marzo de 2026, recibió una orden de deportación a Cuba. Su apelación fue rechazada por haber sido presentada fuera de plazo, por lo que la orden quedó firme el 18 de mayo.
Desde entonces permanecía detenido en el Centro de Detención del Sur de Nevada, ubicado en Pahrump, mientras esperaba una expulsión que, según concluyó el tribunal, no tenía posibilidades concretas de ejecutarse.
El Gobierno no demostró que pudiera deportarlo
Uno de los elementos determinantes del fallo fue que las autoridades estadounidenses no acreditaron estar realizando gestiones para deportar al cubano.
La jueza señaló que la probabilidad de que Estados Unidos lograra expulsar a Miranda Moya, al igual que a otros ciudadanos cubanos en circunstancias similares, era extremadamente baja.
Además, el propio Gobierno reconoció que no estaba intentando trasladarlo a un tercer país, lo que dejó sin fundamento la necesidad de mantenerlo privado de libertad mientras esperaba su deportación.
La magistrada basó su decisión en el precedente Zadvydas v. Davis, establecido por la Corte Suprema en 2001, que limita la facultad del Gobierno para mantener detenidos indefinidamente a inmigrantes con órdenes de expulsión.
Aunque ese precedente considera presumiblemente razonable un período de seis meses de detención posterior a una orden definitiva de deportación, Dorsey explicó que no es obligatorio esperar a que transcurra ese plazo cuando resulta evidente que la expulsión no podrá concretarse.
En el caso de Miranda Moya habían transcurrido aproximadamente cuatro meses y 19 días desde que su orden de deportación quedó firme.
Liberación bajo supervisión y protección frente a una nueva detención
La sentencia dispone que el cubano sea liberado bajo condiciones razonables de supervisión, sin que estas puedan retrasar su salida del centro de detención.
También prohíbe a las autoridades federales volver a detenerlo por motivos migratorios, a menos que presenten pruebas de que su deportación a un país específico puede realizarse en un futuro razonablemente previsible.
El tribunal exigió al Gobierno informar sobre la fecha y las condiciones de su liberación, así como confirmar posteriormente el cumplimiento de la orden.
La resolución no elimina la orden de deportación contra Miranda Moya, pero impide que permanezca detenido indefinidamente mientras las autoridades carezcan de una vía realista para expulsarlo del país.
El caso de Miranda Moya se suma a otras decisiones judiciales que han cuestionado la detención prolongada de ciudadanos cubanos cuando las autoridades estadounidenses no logran ejecutar sus deportaciones.
En mayo, un juez federal de Florida ordenó liberar al cubano Mauricio Castellanos-Gorra, quien llevaba casi siete meses detenido por ICE, después de que el Gobierno no presentara pruebas que justificaran mantenerlo bajo custodia. La decisión también se sustentó en el precedente Zadvydas v. Davis.
En contraste, otros cubanos continúan atrapados en procesos migratorios sin una salida definida. Es el caso de Antonio Frómeta Ascón, de 63 años, quien llevaba más de un año detenido en Texas después de que las autoridades cubanas rechazaran recibirlo para su deportación.
Vídeos relacionados:
Archivado en: