Si tienes un formulario I-220A y recibes una orden de deportación, hay una ventana legal que no puedes ignorar: mientras mantengas una apelación pendiente ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), esa orden queda suspendida y no puede ejecutarse.
Así lo explicó la abogada de inmigración Liudmila Marcelo en CiberCuba, donde respondió preguntas de la comunidad cubana sobre qué hacer tras recibir una orden de deportación.
«Mientras tengas una apelación pendiente esa orden de deportación está pausada y no se puede ejecutar. Y mientras estés ahí pendiente y con orden pausada te beneficias con lo que pase de los I-220A», afirmó Marcelo.
Eso significa que, durante el tiempo que dure el proceso ante la BIA —que puede extenderse entre dos y tres años—, cualquier avance legal favorable relacionado con ese documento también beneficia al apelante. El plazo para presentar la apelación mediante el formulario EOIR-26 es de 30 días desde la decisión del juez.
La presentadora Tania Costa no ocultó la dureza del momento, pero insistió en que rendirse no es una opción. «Con lo que hemos pasado: hemos cruzado selvas, señores. Hemos cruzado en balsa ¿y ahora nos vamos a poner tristes porque llegamos? No, no, no, ahora hay que aguantar», dijo.
¿Y los que tienen fianza?
La abogada también diferenció la situación de quienes tienen fianza (bond) en lugar de I-220A. Según Marcelo, los casos con fianza enfrentan un panorama más complejo, aunque no necesariamente sin salida.
«Los de fianza tienen una situación difícil, diferente perdón a lo de la I-220A. Un poco más difícil, pero porque en cualquier momento si el argumento beneficia a los I-220A lo cierto es que tienen una fianza. Pero eso se ve caso por caso», explicó.
Marcelo mencionó que la oficina de la abogada Claudia Cañizares estaría llevando casos de personas con fianza dentro de una demanda colectiva, y recomendó a quienes se encuentren en esa situación que se comuniquen con ese despacho para explorar sus opciones.
Entrevista de ciudadanía en español
Otra pregunta del público abordó si es posible realizar la entrevista de naturalización en español. Marcelo confirmó que sí existe esa posibilidad, pero aclaró que se requiere cumplir requisitos específicos ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración: tener 55 años o más y haber sido residente permanente durante al menos 15 años al momento de presentar el formulario N-400.
El contexto en que se producen estas aclaraciones es especialmente tenso. Desde hace aproximadamente dos meses, el gobierno de Estados Unidos ha intensificado la presentación de mociones para desestimar casos de asilo en las cortes individuales de inmigración sin un análisis profundo de los expedientes, una práctica que ha generado órdenes de deportación masivas contra cubanos, incluso en casos respaldados por cientos de páginas de evidencia.
Según datos de TRAC citados en agosto de 2026, más de 1,600 órdenes de deportación contra cubanos fueron dictadas solo en junio de ese año.
Ante ese escenario, Marcelo insistió en que la apelación ante la BIA sigue siendo la herramienta más importante disponible, y que abandonarla equivale a perder la única protección real frente a una deportación inmediata.
Las reglas migratorias cambian constantemente y cada detalle puede marcar la diferencia. Sigue toda la actualidad sobre órdenes de deportación, apelaciones y el I-220A en nuestra sección de Inmigración en EE.UU
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