
Si ICE detuvo a un familiar tuyo, la pregunta urgente es casi siempre la misma: ¿puede salir bajo fianza y cuánto hay que pagar? La respuesta depende de cómo entró la persona a EE.UU., de sus antecedentes, del régimen legal de detención que se le aplique y de lo que decidan ICE y, en su caso, un juez de inmigración.
En esta guía te explicamos, paso a paso, cómo funciona la fianza migratoria, quién puede solicitarla y quién no a fecha de 22 de octubre de 2026, cómo se pide una audiencia ante el juez, qué pruebas ayudan y quién puede pagar el dinero.
Ten presente desde el principio una idea clave: la fianza migratoria no es un castigo ni una multa. Es un depósito que garantiza que la persona cumplirá las condiciones establecidas, incluidas sus citas y audiencias. Si cumple esas condiciones y la fianza se cancela formalmente, el dinero puede recuperarse mediante el procedimiento correspondiente.
Primer paso: localiza a tu familiar y consigue su número A
Antes de hablar de fianza tienes que saber dónde está detenido. ICE ofrece un localizador de detenidos en línea, disponible las 24 horas y también en español. Puedes buscar con el número A (A-number, el número de extranjero que aparece en sus documentos de inmigración) y el país de nacimiento, o mediante el nombre completo, la fecha de nacimiento y el país de nacimiento.
Si no aparece, ICE recomienda contactar con la oficina local de su división de Operaciones de Detención y Deportación (ERO).
Ten a mano copias de sus documentos: pasaporte, I-94, I-220A, recibos de USCIS o notificaciones de la corte. Todo eso servirá después.
¿Quién fija la fianza?: ICE primero y el juez después
La ley contempla, para determinadas categorías de personas detenidas mientras se decide su caso migratorio, la posibilidad de salir bajo fianza de al menos 1.500 dólares o mediante otras formas de liberación autorizadas. Sin embargo, no todas las personas detenidas tienen derecho a una audiencia de fianza ni son elegibles para obtenerla.
Según el manual de práctica de las cortes de inmigración, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a través de ICE, puede fijar inicialmente las condiciones de custodia y una fianza cuando la ley lo permite. Si ICE la niega o establece una cantidad que la familia no puede pagar, el detenido puede solicitar al juez de inmigración una revisión de custodia, conocida como bond hearing o audiencia de fianza, siempre que el juez tenga jurisdicción para examinar su caso. El juez puede bajarla, subirla, mantenerla o negarla.
¿Quién tiene derecho a fianza y quién no hoy?
Este es el punto más delicado, porque las reglas han cambiado mucho desde 2025 y siguen siendo objeto de litigios en los tribunales:
- Detención obligatoria por delitos. La ley impide la fianza a personas comprendidas en determinadas categorías de detención obligatoria por antecedentes o conductas penales. Desde la Ley Laken Riley, firmada el 29 de enero de 2025, esas categorías incluyen, bajo los requisitos previstos en la norma, a determinadas personas que no han sido admitidas legalmente y han sido arrestadas, acusadas o condenadas por delitos como robo, hurto, robo en tiendas (shoplifting), allanamiento, agresión a un agente de la ley o delitos que causen muerte o lesiones corporales graves. En los supuestos contemplados por esa ley, no siempre se requiere una condena.
- Quienes entraron sin ser admitidos. En Matter of Yajure Hurtado, del 5 de septiembre de 2025, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) sostuvo que los jueces de inmigración carecen de autoridad para conceder fianza a determinadas personas presentes en EE.UU. sin haber sido admitidas, aunque lleven años en el país.
- Lo que dice el Onceno Circuito. El tribunal federal de apelaciones que cubre Florida, Georgia y Alabama concluyó en mayo, en el caso Hernandez Alvarez v. Warden, que determinadas personas no admitidas que viven en el interior del país, y no están llegando a la frontera, pueden solicitar una audiencia de fianza. Ese caso surgió de detenidos en Miami. El alcance de esa decisión debe examinarse según la situación procesal y jurídica de cada detenido.
- La Corte Suprema tiene la última palabra. El 1 de octubre, el alto tribunal aceptó revisar el caso Rhoney v. Barbosa da Cunha, relacionado con la aplicación de la detención obligatoria a personas presentes en EE.UU. sin haber sido admitidas. A fecha de 22 de octubre de 2026, el caso seguía pendiente de resolución.
- Parole en la frontera. En Matter of Q. Li, del 15 de mayo de 2025, la BIA sostuvo que determinadas personas detenidas al llegar a Estados Unidos, posteriormente liberadas mediante parole y cuyo permiso dejó de estar vigente, pueden quedar sujetas a un régimen de detención sin derecho a fianza ante un juez de inmigración. Esto puede afectar a cubanos que entraron por la frontera con parole.
En la práctica, la situación de cada cubano depende de cómo entró (parole, I-220A, sin inspección), de cómo lo clasifique ICE en el aviso de comparecencia (Notice to Appear), del fundamento legal de su detención y de dónde esté detenido. Por eso es clave que un abogado revise los documentos cuanto antes: en determinados casos, la vía disponible puede ser una petición de hábeas corpus ante un tribunal federal, en lugar de una audiencia de fianza ante el juez de inmigración.
En CiberCuba explicamos qué está en juego en la Corte Suprema y a quiénes favoreció el fallo del Onceno Circuito.
¿Cómo pedir una audiencia de fianza ante el juez?
El manual de las cortes de inmigración establece estas reglas básicas para los casos en los que el juez tiene jurisdicción sobre la fianza:
- La solicitud puede hacerse por escrito o, en determinadas circunstancias, verbalmente. No tiene costo de presentación.
- Debe incluir el nombre completo y el número A del detenido, la cantidad de fianza que fijó ICE (si la hay) y el centro donde está detenido. Si tienes el aviso de comparecencia (formulario I-862), adjunta una copia.
- Se presenta normalmente ante la corte de inmigración que tiene jurisdicción sobre el centro de detención.
- La audiencia de fianza es un trámite separado del caso de deportación, con su propio expediente. Los documentos que ya estén en el caso principal deben presentarse también en el procedimiento de fianza si se pretende que el juez los considere.
- El juez puede comunicar su decisión oralmente durante la audiencia. Tanto el detenido como el gobierno pueden apelar ante la BIA, conforme a las reglas aplicables.
- Si el juez niega la fianza, una nueva solicitud generalmente requiere demostrar que las circunstancias han cambiado de manera material.
¿Qué pruebas ayudan a conseguir la fianza?
Cuando el juez tiene autoridad para decidir sobre la fianza, valora factores como si la persona representa un peligro para la comunidad, si existe riesgo de que no se presente a sus audiencias y si supone un riesgo para la seguridad nacional. En estos procedimientos, el detenido generalmente debe aportar pruebas suficientes para demostrar que reúne las condiciones para ser liberado.
El 6 de octubre, la BIA examinó estos criterios en Matter of M-S-V-: anuló la fianza concedida a un hombre que conducía camiones sin licencia comercial y cuestionó la documentación aportada sobre su patrocinador, un amigo, incluida la relación entre ambos y su capacidad económica. CiberCuba informó sobre esta decisión de la BIA. Por eso conviene preparar un expediente sólido:
- Prueba de domicilio fijo: contrato de alquiler, facturas o carta de quien lo aloja.
- Patrocinador con documentos: declaración jurada, prueba de ingresos y documentos que acrediten la relación, como actas de nacimiento o matrimonio, fotos o mensajes.
- Arraigo: hijos o cónyuge en EE.UU., empleo, participación comunitaria y cartas de apoyo.
- Registros judiciales de cualquier arresto o procedimiento penal, con su resultado final.
- Pruebas de cumplimiento de las obligaciones migratorias: asistencia a citas de ICE y a la corte, y notificaciones de cambios de dirección.
- Documentación sobre solicitudes migratorias pendientes, como asilo o ajuste por la Ley de Ajuste Cubano, cuando corresponda.
¿Quién puede pagar la fianza y cómo se paga?
Según la página oficial de fianzas de ICE, la fianza de entrega (delivery bond) permite la liberación de una persona detenida bajo determinadas condiciones. El pago debe realizarlo una persona o entidad autorizada por ICE. Entre los depositantes que pueden reunir los requisitos figuran ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales y determinadas entidades autorizadas, como bufetes de abogados y organizaciones sin fines de lucro, según las condiciones del sistema de pago.
Quien deposita la fianza se conoce como obligor y asume las obligaciones correspondientes ante ICE. No debe confundirse necesariamente con el patrocinador que ofrece alojamiento o apoyo económico al detenido durante el procedimiento migratorio.
- Identificación: el depositante debe acreditar su identidad y elegibilidad con la documentación aceptada por ICE. Según su situación, puede necesitar pasaporte estadounidense, certificado de nacimiento o naturalización, identificación válida o tarjeta de residente permanente.
- Forma de pago: la fianza debe cubrir el importe completo establecido. ICE utiliza su sistema electrónico CeBONDS y admite los métodos de transferencia bancaria habilitados para estas operaciones, incluidos Fedwire o ACH cuando corresponda.
- Horario: el procesamiento de las operaciones está sujeto a los horarios establecidos por ICE, que deben comprobarse antes de iniciar el pago. La disponibilidad del sistema electrónico no significa que todas las operaciones puedan completarse inmediatamente.
- Sin cuenta bancaria: la familia puede consultar con una compañía de fianzas autorizada o una organización comunitaria que ofrezca asistencia. Antes de contratar estos servicios, debe verificar sus condiciones, comisiones y obligaciones.
Antes de transferir dinero, conviene confirmar directamente con ICE el importe, los requisitos del depositante y las instrucciones de pago vigentes. El depósito debe hacerse mediante los canales oficiales o a través de intermediarios debidamente autorizados.
¿Cómo se recupera el dinero?
La fianza permanece vigente hasta que ICE determina que procede cancelarla y emite la notificación correspondiente, mediante el formulario I-391 (Notice of Immigration Bond Cancelled).
Una fianza de entrega puede cancelarse cuando se cumplen las condiciones que permiten dar por terminada la obligación, según las circunstancias del caso. La devolución del depósito corresponde al depositante autorizado y se tramita mediante el procedimiento establecido por las autoridades federales.
Si se incumplen las condiciones de la fianza, ICE puede iniciar un procedimiento para declararla quebrantada y notificarlo mediante el formulario I-323. El incumplimiento puede ocasionar la pérdida del dinero depositado. La existencia y el tratamiento de posibles intereses dependen de las reglas aplicables a la fianza.
Es importante conservar el comprobante de pago, los documentos de la fianza, las notificaciones de ICE y los datos actualizados del depositante. La devolución no debe considerarse automática ni inmediata: puede requerir trámites adicionales y depende de que la fianza haya sido cancelada formalmente.
¿Qué hacer ahora?
- Localiza a tu familiar y anota su número A y el centro de detención.
- Busca un abogado de inmigración o un representante acreditado de inmediato para determinar si puede solicitar una audiencia de fianza.
- Reúne documentos de domicilio, arraigo, ingresos del patrocinador y registros judiciales.
- Si ICE fija una fianza, verifica quién está autorizado a pagarla, el importe exacto y los medios oficiales de pago.
- Una vez fuera, cumple cada cita con ICE, cada audiencia en la corte y las demás condiciones de liberación. Conserva todos los comprobantes para facilitar la eventual devolución del depósito.
Aviso legal: este artículo ofrece información general con fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Las leyes y políticas migratorias de EE.UU. cambian con frecuencia. Para evaluar tu caso concreto, consulta con un abogado de inmigración licenciado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia.
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