España eleva a 300 euros mensuales los anticipos por pensiones de alimentos impagadas

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El Gobierno de España triplicó el anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (FGPA), que pasa de 100 a 300 euros mensuales por beneficiario, tras la aprobación del Real Decreto-ley 31/2026 en el Consejo de Ministros del 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado este miércoles.

El fondo, creado en 2007 con una dotación inicial de diez millones de euros, no había actualizado sus límites en casi dos décadas.

La reforma introduce además un cambio estructural en el plazo de cobertura: se elimina el tope de 18 meses que regía hasta ahora, de modo que el anticipo podrá mantenerse mientras la obligación alimenticia siga vigente e impagada, hasta que el menor cumpla 18 años o la obligación se extinga por otra causa legal.

Los expedientes ya en curso se revisarán de oficio y la nueva cuantía máxima se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2026, sin que los beneficiarios deban presentar una nueva solicitud, según indica el dossier de la norma.

El umbral de ingresos de la unidad familiar también se actualiza y queda vinculado al salario mínimo interprofesional: 1,75 veces ese salario con un hijo computable, dos veces con dos hijos, y 2,25 veces con tres, incrementándose de forma progresiva.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, presentó la medida como parte de un paquete de reformas sociales orientado a «reforzar la protección de las familias».

El mecanismo no cancela la deuda del progenitor que incumple: el Estado anticipa las cantidades al progenitor custodio y puede reclamarlas posteriormente al deudor.

El fondo cubre situaciones derivadas de divorcios, separaciones, nulidad matrimonial y procesos de filiación o alimentos en los que exista una resolución judicial española que fije la pensión y se acredite el impago.

La reforma tiene relevancia directa para las familias cubanas residentes en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística citados en octubre de 2026, entre 252,000 y 287,000 cubanos están empadronados en España, lo que convierte a la comunidad cubana en la novena comunidad extranjera del país, con Madrid, Cataluña y Canarias como principales focos de concentración.

Los menores cubanos —nacionales de un Estado no miembro de la Unión Europea— quedarían incluidos en el ámbito de aplicación del fondo siempre que cumplan los requisitos legales, entre ellos acreditar residencia legal en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud y que los ingresos de la unidad familiar no superen los límites establecidos.

La norma también reduce el periodo de residencia exigido para determinados menores extranjeros no comunitarios e incorpora a algunos menores convivientes cuya filiación respecto del otro progenitor no está determinada.

Al tratarse de un real decreto-ley, la Diputación Permanente del Congreso deberá convalidarlo en un plazo máximo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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