EE.UU. exigirá una declaración por ébola para volar desde Cuba y otros países

EE.UU. exigirá una declaración sanitaria por ébola a viajeros (Ilustración no real creada con IA) © CiberCuba/Sora
EE.UU. exigirá una declaración sanitaria por ébola a viajeros (Ilustración no real creada con IA) Foto © CiberCuba/Sora

Estados Unidos exigirá una nueva declaración sanitaria relacionada con el ébola a todos los pasajeros que aborden vuelos internacionales hacia su territorio, incluidos quienes viajen desde Cuba, España y cualquier otro país, como parte de las medidas para reducir el riesgo de introducción de la enfermedad.

La disposición fue emitida este jueves por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) y entrará en vigor el 3 de noviembre a las 11:59 p.m., hora estándar del Este de Estados Unidos (EST). 

La orden establece que cada pasajero deberá confirmar, mediante una declaración firmada en papel o en formato digital, que no ha estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a abordar un vuelo con destino a Estados Unidos.

La medida responde a los esfuerzos de las autoridades sanitarias estadounidenses para evitar la entrada del virus del Ébola desde ese país africano, donde se han registrado brotes de la enfermedad.

Sin embargo, su alcance es mucho más amplio que los vuelos procedentes de África: la declaración será obligatoria para los pasajeros de vuelos internacionales hacia Estados Unidos, independientemente del país desde el que despeguen, salvo las excepciones oficiales previstas.

Esto significa que una persona que viaje directamente desde La Habana a Miami, o desde Madrid a Nueva York, deberá cumplir el nuevo requisito aunque nunca haya visitado la República Democrática del Congo.

La obligación también se aplicará a los pasajeros que hagan escala en un aeropuerto estadounidense para continuar posteriormente hacia otro país.

De acuerdo con la orden oficial, las aerolíneas y demás operadores de aeronaves tendrán la responsabilidad de recopilar las declaraciones y comprobar que cada pasajero haya completado el documento antes de permitirle embarcar.

Quienes no presenten la declaración exigida no podrán abordar el vuelo, a menos que cuenten con una exención autorizada por el Gobierno estadounidense.

Los CDC explican que el trámite podrá realizarse mediante un documento físico firmado, una firma digital autenticada o un mecanismo electrónico habilitado por la compañía aérea.

Por tanto, el pasajero no necesariamente tendrá que imprimir un formulario. Las aerolíneas podrán incorporar el procedimiento a sus plataformas de registro de pasajeros o a sus sistemas de verificación previos al embarque.

Las autoridades sanitarias recomiendan a los operadores recoger la información durante el proceso de facturación o embarque en el último aeropuerto extranjero desde el que salga el vuelo hacia Estados Unidos.

El requisito también será obligatorio para ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales. Tener pasaporte estadounidense o tarjeta de residencia, conocida como green card, no exime de completar la declaración.

La medida tampoco distingue entre viajeros por turismo, negocios, estudios o visitas familiares. Lo determinante es que la persona vaya a abordar un vuelo internacional hacia Estados Unidos.

En el caso de los menores de 18 años, un padre, tutor u otro adulto autorizado deberá completar y firmar la declaración en su nombre.

Lo mismo podrá hacerse por los pasajeros que, debido a una discapacidad u otra limitación, no puedan completar el documento por sí mismos.

Sin embargo, cada viajero necesita su propia declaración. No bastará con presentar un único formulario colectivo para toda una familia.

Uno de los aspectos más importantes de la nueva disposición es el cómputo de los 21 días anteriores al viaje.

Para los CDC, haber estado en la República Democrática del Congo incluye cualquier presencia física en ese territorio, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima.

También cuenta haber realizado una escala en un aeropuerto congoleño, incluso cuando el pasajero no haya abandonado la terminal ni bajado del avión.

Por el contrario, sobrevolar el territorio congoleño sin aterrizar no se considera presencia en el país a efectos de esta declaración.

Quienes hayan permanecido en la República Democrática del Congo deberán esperar 21 días completos después de abandonar ese territorio para poder abordar un vuelo hacia Estados Unidos, salvo que exista una excepción oficial aplicable.

La normativa establece que el día de salida del Congo se considera día cero y que el primer día completo fuera de ese país es el día uno. El viajero podrá abordar un vuelo hacia Estados Unidos a partir del día 22, siempre que cumpla los demás requisitos de viaje.

El plazo de 21 días responde al período máximo de incubación de la enfermedad por el virus del Ébola, es decir, al tiempo que puede transcurrir entre la exposición al virus y la aparición de los primeros síntomas.

Las autoridades estadounidenses advierten que proporcionar deliberadamente información falsa o engañosa en la declaración puede tener consecuencias legales, incluidas sanciones penales.

Además de verificar los formularios, las aerolíneas deberán conservar la documentación y ponerla a disposición de las autoridades estadounidenses cuando sea requerida para comprobar el cumplimiento de la orden o investigar una situación de salud pública.

La nueva exigencia no equivale a solicitar una visa adicional, presentar una prueba diagnóstica de ébola ni demostrar que el pasajero ha recibido una vacuna contra la enfermedad.

Para los cubanos que viajen a Miami, Tampa u otras ciudades estadounidenses, el efecto práctico será incorporar esta declaración al proceso de embarque, además de cumplir los requisitos migratorios y documentales que ya correspondan a su situación particular.

Los residentes permanentes cubanos que regresen a Estados Unidos después de visitar la Isla también deberán presentar la declaración, aunque su condición migratoria no cambie por esta medida sanitaria.

Las personas que viajen desde Cuba hacia otro país sin aterrizar en territorio estadounidense no quedan comprendidas por esta orden específica.

La disposición tampoco se aplica a cruces terrestres o marítimos, pues está dirigida a pasajeros que ingresen o transiten por Estados Unidos mediante vuelos procedentes del extranjero.

La nueva obligación se añade a otras restricciones sanitarias relacionadas con el ébola que los CDC habían adoptado durante 2026 para determinados viajeros con antecedentes recientes de presencia en la República Democrática del Congo, Uganda o Sudán del Sur.

En una orden anterior, cuya continuidad fue actualizada el 11 de octubre, las autoridades estadounidenses establecieron limitaciones de entrada para determinadas categorías de extranjeros que hubieran estado en esos países africanos.

La diferencia es que el nuevo documento deberá completarlo prácticamente cualquier pasajero que tome un vuelo internacional hacia Estados Unidos, aunque su viaje no tenga relación alguna con África.

Según los CDC, el propósito de la declaración es reforzar los mecanismos preventivos para evitar que personas que hayan estado recientemente en zonas de riesgo puedan viajar durante el período de incubación de la enfermedad.

Los CDC contemplan excepciones limitadas, entre ellas autorizaciones especiales para determinados traslados médicos relacionados con el ébola y exenciones individuales concedidas por razones humanitarias u otras consideraciones gubernamentales importantes.

Estas excepciones no se conceden automáticamente por tener ciudadanía estadounidense, residencia permanente o una emergencia familiar.

La guía oficial para personas que regresan de zonas afectadas por el ébola también distingue las restricciones relacionadas con la República Democrática del Congo de otras disposiciones aplicables a personas que hayan estado recientemente en Uganda o Sudán del Sur.

En cuanto a la duración, la orden establece que permanecerá vigente hasta el 18 de diciembre de 2026, salvo que las autoridades la retiren o modifiquen antes. También contempla que pueda ser prorrogada si una evaluación posterior de la situación epidemiológica lo justifica.

Por ahora, los viajeros con vuelos programados desde el 3 de noviembre deben consultar las comunicaciones de sus aerolíneas y comprobar cómo se implementará el procedimiento de declaración antes de presentarse en el aeropuerto.

Los CDC han publicado un formulario oficial de referencia y las instrucciones para su aplicación. Las compañías aéreas podrán facilitar versiones en otros idiomas y utilizar procedimientos electrónicos para recoger la información.

La nueva declaración forma parte de una serie de medidas que Estados Unidos ha adoptado durante 2026 para prevenir la llegada del ébola a su territorio.

En mayo, las autoridades estadounidenses endurecieron los controles sanitarios ante la expansión del brote en África, con restricciones para determinados extranjeros que habían estado recientemente en la República Democrática del Congo, Uganda o Sudán del Sur.

En aquel momento, el secretario de Estado, Marco Rubio, afirmó que la prioridad de Washington era impedir la llegada del virus a Estados Unidos. 

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