
Una jueza federal bloqueó este martes de forma temporal la norma de la administración Trump que redujo de 30 a 10 días el plazo para que los refugiados formalmente admitidos respondieran a un aviso de terminación de su estatus migratorio.
La orden, dictada por la jueza Julia E. Kobick del Distrito de Massachusetts, impide aplicar esa regla hasta el 6 de noviembre de 2026 incluido.
La decisión se produjo apenas un día después de que seis organizaciones de defensa de refugiados y cuatro personas presentaran una demanda colectiva contra la norma, en el caso PANA et al. v. Edlow et al. (Acción Civil No. 26-14817-MJJ).
La jueza Kobick fundamentó la suspensión en la necesidad de preservar el statu quo y evitar daños irreparables a los demandantes mientras el juez de distrito asignado al caso analiza si concede una medida cautelar de mayor duración.
La regla suspendida —publicada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) el 14 de octubre y firmada por el Secretario de Seguridad Nacional Markwayne Mullin— modificó el reglamento federal 8 CFR § 207.9 para recortar a diez días naturales el tiempo de respuesta a un aviso de intención de terminación (NOIT), revirtiendo una protección procedimental vigente durante alrededor de 45 años.
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La orden judicial tiene dos efectos inmediatos y concretos.
Primero, prohíbe al DHS, a USCIS y a su director Joseph B. Edlow implementar o hacer cumplir la regla de 10 días durante la pausa.
Segundo, y de especial relevancia para quienes ya recibieron un aviso, la jueza ordenó que los NOITs emitidos entre el 14 y el 27 de octubre que exigieran respuesta en menos de 30 días quedan en suspenso: sus destinatarios no están obligados a contestar durante este período y el gobierno no puede cancelar su estatus de refugiado por no haberlo hecho.
En sus propias palabras, Kobick dispuso que los demandados quedan «prohibidos de terminar el estatus de refugiado de esas personas por no haber respondido a ningún aviso de intención de terminación emitido durante ese período».
Los demandantes institucionales incluyen a Partnership for the Advancement of New Americans (PANA), HIAS, Refugee Council USA, African Communities Together, Jewish Family Service of Western Massachusetts e International Institute of New England.
Los cuatro demandantes individuales son refugiados procedentes de Afganistán, Etiopía, Colombia e Irak. Están representados por Democracy Forward y el International Refugee Assistance Project (IRAP).
En una declaración conjunta, demandantes y abogados señalaron que «nadie debería enfrentar la amenaza de perder su estatus legal y ser devuelto al peligro sin una oportunidad significativa de defenderse».
Para los cubanos, el alcance directo de esta orden es limitado pero real para un subgrupo específico: quienes ingresaron a Estados Unidos formalmente como refugiados bajo el Programa de Admisión de Refugiados (USRAP), conservan ese estatus y recibieron un NOIT entre el 14 y el 27 de octubre.
En el año fiscal 2024 fueron reasentados 258 cubanos bajo USRAP de un total de 100,060 refugiados admitidos en el país; en el año fiscal 2025, esa cifra cayó a 128. La gran mayoría de cubanos en Estados Unidos llegó por otras vías —parole humanitario, asilo, I-220A o la Ley de Ajuste Cubano— que no están directamente afectadas por esta regla ni por la suspensión judicial.
DHS estimó que unos 186,000 casos de refugiados admitidos entre los años fiscales 2015 y 2025 que aún no han ajustado su estatus constituyen el universo máximo potencialmente sujeto a la norma impugnada.
La cancelación del estatus de refugiado conlleva además la pérdida inmediata de la autorización de empleo y puede derivar en procedimientos de remoción.
Es importante subrayar que la orden no equivale a una anulación definitiva de la regla, no suspende todas las deportaciones y no se extiende automáticamente al parole, el asilo u otras categorías migratorias.
La propia jueza Kobick advirtió que la suspensión «está sujeta a modificación, enmienda, extensión, anulación o cualquier otra acción apropiada por el juez de distrito asignado al caso».
El período de comentarios públicos sobre la regla permanece abierto hasta el 13 de noviembre de 2026 a través del expediente USCIS-2026-0397 en Regulations.gov, fecha que también marcará si el tribunal decide extender, modificar o levantar la suspensión antes de que expire.
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