Preguntar al banco si puedes enviar dinero a Cuba no equivale a ordenar una transferencia: qué aclara OFAC

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La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos tiene una respuesta clara para quienes temen que consultar a su banco sobre remesas a Cuba pueda acarrearles consecuencias: una pregunta no es una instrucción de pago, y esa diferencia importa.

Así lo establece la FAQ 53 de OFAC, que figura con fecha de actualización del 26 de octubre de 2026, aunque fue publicada originalmente en enero de 2015 y no se ha confirmado qué texto específico cambió ni si se modificó la norma de fondo.

Según ese documento, si un cliente se acerca a su banco y pregunta «¿puedo enviar dinero a Cuba?», la institución financiera puede responderle directamente o remitirlo a la línea de cumplimiento de OFAC para orientación. En ese escenario, no existe ninguna transacción que bloquear ni rechazar, y el banco no tiene obligación de presentar reporte alguno ante el organismo regulador.

La situación cambia por completo cuando el cliente entrega instrucciones concretas de pago. Si esas instrucciones involucran a una persona bloqueada, el banco debe retener los fondos y notificarlo a OFAC a través del Sistema de Reportes del organismo dentro de los 10 días hábiles contados desde que la propiedad quedó bloqueada.

Cuando la transferencia está prohibida pero no involucra un interés bloqueable —es decir, el destinatario no figura en la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) ni en otras categorías bloqueadas—, el banco debe rechazarla y presentar el reporte de rechazo correspondiente, según establece la FAQ 36 de OFAC, también actualizada esta semana.

Un punto que genera confusión frecuente: no todos los cubanos están individualmente bloqueados. OFAC advierte que ciertas categorías pueden quedar bloqueadas sin aparecer nominalmente en la SDN, pero la legalidad de cada remesa depende del beneficiario específico, los intermediarios involucrados, el tipo de operación y las licencias aplicables. No corresponde deducir de esta distinción que todas las remesas a Cuba están autorizadas ni que todas están prohibidas.

Las remesas familiares siguen siendo legalmente posibles desde Estados Unidos hacia Cuba bajo la regulación 31 C.F.R. § 515.570, siempre que el beneficiario no sea un funcionario prohibido del gobierno cubano ni un miembro prohibido del Partido Comunista, y que la operación no involucre entidades de la Cuba Restricted List (CRL).

El panorama operativo, sin embargo, se ha complicado considerablemente. Western Union suspendió indefinidamente sus envíos desde Estados Unidos a Cuba en febrero de 2025, tras la inclusión de su operador cubano Orbit S.A. en la CRL.

Desde el 30 de septiembre de 2026, las nuevas sanciones derivadas de la Orden Ejecutiva 14404 ampliaron las restricciones a transacciones indirectas con entidades de esa lista y eliminaron las operaciones «U-turn» relacionadas con Cuba.

Además, desde el 1 de enero de 2026 rige un impuesto federal del 1 % sobre remesas internacionales pagadas en efectivo, giros postales o cheques de caja, aunque no aplica a transferencias bancarias ni a pagos con tarjetas de crédito o débito estadounidenses.

Quienes necesiten orientación específica antes de intentar cualquier operación pueden comunicarse con la línea de cumplimiento de OFAC al 1-800-540-6322, a la que el propio organismo remite cuando un banco no puede resolver la consulta directamente.

Lo que OFAC deja claro es que hacer esa llamada, o formular la pregunta en una sucursal bancaria, no activa ningún mecanismo de bloqueo ni genera obligación de reporte.

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