España prorroga el convenio con Correos para la regularización: cómo aportar documentos

Oficina de Extranjería en España (Imagen de referencia) © oficinamunicipalinmigracion.es
Oficina de Extranjería en España (Imagen de referencia) Foto © oficinamunicipalinmigracion.es

El Gobierno de España prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2026 el convenio con Correos para continuar la tramitación de expedientes de regularización extraordinaria de migrantes, una medida que permite mantener la recepción de documentos adicionales de quienes solicitaron acogerse al proceso dentro del plazo establecido.

La decisión aparece en una adenda publicada el miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica y amplía el convenio firmado el 23 de junio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

La prórroga no reabre el período para solicitar la regularización ni permite presentar expedientes nuevos. Su finalidad es dar continuidad a las tareas administrativas relacionadas con las solicitudes recibidas durante la convocatoria de 2026.

El acuerdo original tenía prevista su finalización el 30 de septiembre, pero la adenda suscrita el 23 de septiembre por la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela Rodríguez, y el presidente de Correos, Pedro Saura García, extiende su duración hasta finales de diciembre.

La medida puede beneficiar a migrantes cubanos que presentaron sus solicitudes dentro del plazo y necesitan completar información o responder a requerimientos de la Administración española.

¿Quiénes pueden presentar documentos en Correos?

Según la información oficial de Correos sobre la regularización extraordinaria, el servicio está dirigido a personas que presentaron su solicitud entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026.

La empresa postal explica que se encuentra habilitada la fase de subsanación, destinada a completar o corregir la documentación presentada durante el proceso.

Los solicitantes pueden utilizar este servicio en dos situaciones: cuando desean aportar información adicional por iniciativa propia o cuando reciben un requerimiento administrativo para corregir documentos ausentes, incompletos o incorrectos.

No es necesario que exista un requerimiento para aportar documentación complementaria, siempre que corresponda a una solicitud presentada dentro del plazo y se ajuste al procedimiento habilitado.

Sin embargo, la aportación de nuevos documentos no garantiza que el expediente sea aprobado, ya que la resolución corresponde a las autoridades migratorias competentes.

¿Dónde se entregan los documentos?

Correos informa que la fase de subsanación está disponible en 110 oficinas habilitadas en España.

Los interesados pueden consultar los centros participantes en la página oficial del servicio, dentro del apartado «Oficinas de Correos habilitadas para la fase de subsanación».

El servicio contempla dos franjas horarias: de 8:30 a.m. a 2:30 p.m. para el turno de mañana y de 2:30 p.m. a 5:30 p.m. para el de tarde.

Antes de acudir, conviene comprobar qué oficina está habilitada y confirmar su horario concreto, pues no debe asumirse que cualquier sucursal de Correos presta este servicio.

Las personas que hayan recibido una notificación administrativa deben llevar el requerimiento y los documentos necesarios para responder a las deficiencias señaladas.

También es recomendable conservar los datos identificativos del expediente y el justificante de presentación de la documentación, a fin de facilitar cualquier consulta posterior.

¿Hasta cuándo se pueden aportar documentos?

La adenda establece que el convenio de colaboración entre Migraciones y Correos se mantendrá hasta el 30 de diciembre de 2026.

Sin embargo, esa fecha corresponde a la vigencia del acuerdo entre ambas entidades y no amplía automáticamente los plazos individuales que puedan figurar en los requerimientos de subsanación.

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, establece que, cuando una solicitud esté incompleta, la Administración debe comunicar las deficiencias y conceder un plazo de subsanación que no podrá superar los 15 días.

Por tanto, quien reciba un requerimiento debe atender la fecha indicada en su notificación y no esperar necesariamente hasta el 30 de diciembre.

La falta de respuesta dentro del plazo concedido puede dar lugar a que se tenga por desistida la solicitud y se archive el expediente, conforme a las disposiciones aplicables.

¿Hay que pagar por presentar documentación?

La información oficial consultada sobre esta fase no especifica una tarifa individual por utilizar el servicio de subsanación en Correos.

La regulación de la regularización extraordinaria sí contempla tasas administrativas por la tramitación de determinadas autorizaciones, pero no debe confundirse ese concepto con un eventual cargo por entregar documentación adicional en una oficina postal.

Por ello, antes de acudir, los interesados pueden consultar directamente con Correos cualquier duda sobre los costos del servicio.

¿Qué cambia en el presupuesto del convenio?

La adenda mantiene un presupuesto máximo de 11,765,475 euros para los trabajos encomendados a Correos.

No se trata de una nueva asignación de esa cantidad, puesto que el mismo importe ya figuraba en el convenio original, publicado el 30 de junio de 2026.

Lo que cambia es la distribución de los pagos y de los ejercicios presupuestarios, con cargo a 2026 y 2027, para cubrir la prestación del servicio durante el período prorrogado.

La financiación corresponde a la Administración española y está destinada a compensar las tareas de Correos, no a entregar ayudas económicas a los migrantes.

La regularización extraordinaria fue aprobada mediante el Real Decreto 316/2026, que introdujo vías específicas de residencia temporal para determinados extranjeros que cumplían los requisitos de permanencia, arraigo y otras condiciones legales.

Durante la primera semana de la convocatoria, más de 130,000 migrantes habían presentado solicitudes de regularización en España, según los datos difundidos entonces por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El proceso permitió presentar expedientes por medios electrónicos y en oficinas habilitadas, entre ellas determinadas sucursales de Correos, pero el plazo de recepción de nuevas solicitudes finalizó el 30 de junio.

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