
El Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos cerró este miércoles el caso de Yoel Pitaluga Núñez y Dayami Roldán Cruz, un matrimonio cubano que impugnó su detención y deportación expedita, al desestimar parcialmente su apelación por pérdida de objeto y confirmar parcialmente la falta de jurisdicción del tribunal inferior sobre sus reclamaciones.
Según la resolución del expediente 25-13646, firmada por los jueces Luck, Anderson y Dubina, la pareja fue deportada mientras la apelación estaba en curso, lo que privó al tribunal de la posibilidad de otorgar un remedio efectivo respecto a su detención.
La historia de esta pareja comenzó en enero de 2024, cuando ingresaron legalmente a Estados Unidos mediante el programa de parole humanitario CHNV —creado por la administración Biden para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos— y se establecieron en Florida.
El 6 de julio de 2025 fueron detenidos en Key West durante una parada de tráfico por una infracción de tintado de ventanas, en una operación conjunta entre la policía local e ICE. Ese mismo día se emitieron órdenes de remoción expedita contra ambos; ambos se negaron a firmarlas.
La pareja había presentado solicitudes de residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano, con aproximadamente nueve meses de tramitación al momento de la audiencia judicial en septiembre de 2025.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración indicó que esas solicitudes «no estaban listas para ser adjudicadas en el futuro próximo» y que no tenía fecha para resolverlas.
La batalla legal
Sus abogados presentaron una petición de hábeas corpus ante el Tribunal de Distrito del Distrito Sur de Florida, argumentando que el procedimiento de remoción expedita era improcedente porque la pareja había ingresado mediante parole —y que ese estatus los excluía de dicho procedimiento— y que la Cláusula de Suspensión de la Constitución garantizaba su derecho a impugnar la detención.
El 29 de octubre de 2025 presentaron una moción de emergencia para suspender la deportación, que el Undécimo Circuito denegó el 17 de noviembre de ese año.
Días antes, el gobierno ya había notificado al tribunal que la deportación se había ejecutado durante la tramitación de la apelación.
El fallo de este miércoles resolvió dos cuestiones distintas. Respecto a la impugnación de la detención, el tribunal la desestimó por pérdida de objeto: al haber sido deportados, los peticionarios ya no estaban bajo custodia y habían recibido de facto el remedio habeas de liberación, por lo que el tribunal no podía otorgar ningún alivio adicional.
«En la medida en que los peticionarios impugnan su detención, su reclamación es ahora abstracta en apelación porque ya no están detenidos, debido a su remoción del país durante la tramitación de esta apelación», señala la resolución.
Respecto a las impugnaciones al procedimiento de remoción expedita, el tribunal confirmó que carecía de jurisdicción: la Ley REAL ID de 2005 limita el hábeas corpus en estos casos a verificar únicamente si el peticionario es extranjero, si existe una orden de remoción y si tiene estatus de residente permanente, refugiado o asilado.
Como la pareja no alegó ninguno de esos tres supuestos en apelación, los tribunales no podían revisar la validez de las órdenes.
Para la diáspora cubana con procesos migratorios abiertos, el caso ilustra una dinámica procesal crítica: una vez ejecutada la deportación durante una apelación, la impugnación de la detención queda sin objeto y los márgenes de revisión judicial se reducen drásticamente.
Si los peticionarios fueron deportados con una solicitud de residencia pendiente, esa solicitud se considera abandonada y deberán esperar cinco años antes de poder reingresar legalmente a Estados Unidos.
El caso de este matrimonio cubano refleja las complejidades del sistema migratorio estadounidense. Sigue de cerca las novedades sobre deportaciones, apelaciones y derechos de los inmigrantes en nuestra sección de Inmigración en EE.UU.
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