
La Embajada de Estados Unidos en La Habana mantiene activos los trámites de visas de inmigrante y determinados servicios consulares, aunque las restricciones migratorias vigentes limitan la expedición de visas a ciudadanos cubanos.
A fecha de 3 de noviembre de 2026, la Sección Consular informa que procesa todas las categorías de visas de inmigrante y ofrece servicios limitados de visas de no inmigrante.
Las citas rutinarias para visas de turismo y negocios (B1/B2) continúan suspendidas.
La posibilidad de presentar una solicitud o asistir a una entrevista no garantiza la expedición de una visa.
La Proclamación Presidencial 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, restringe tanto la entrada a Estados Unidos como la emisión de determinadas visas para ciudadanos cubanos.
Estos son los trámites disponibles en La Habana, las restricciones aplicables y los canales oficiales para solicitar servicios consulares.
¿Qué visas están suspendidas para los cubanos?
La Proclamación 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, mantiene a Cuba entre los países sujetos a una suspensión parcial de entrada y expedición de visas, en continuidad con las restricciones establecidas por la Proclamación 10949, del 4 de junio de 2025.
La medida afecta a las visas de inmigrante y a las categorías de no inmigrante B-1/B-2 (negocios y turismo), F y M (estudiantes) y J (programas de intercambio).
Las visas de inmigrante para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, incluidas las categorías IR-1/CR-1, IR-2/CR-2 e IR-5, dejaron de contar con una excepción general bajo la nueva proclamación.
Las restricciones contemplan excepciones, entre ellas para residentes permanentes legales de Estados Unidos, personas con doble nacionalidad que viajen con un pasaporte de un país no sujeto a la suspensión y determinadas categorías diplomáticas u oficiales.
También existen excepciones específicas y posibles autorizaciones individuales por interés nacional.
La Proclamación 10998 se aplica a las personas que se encontraban fuera de Estados Unidos el 1 de enero de 2026 y no tenían una visa válida en esa fecha.
Las visas que ya eran válidas entonces no fueron revocadas por esta proclamación.
Para conocer las categorías afectadas y las excepciones, consulta nuestra guía sobre qué visas de EE.UU. siguen suspendidas para los cubanos.
Visas de inmigrante: se mantienen los trámites y las entrevistas
La Embajada estadounidense en La Habana informa que procesa todas las categorías de visas de inmigrante.
Sin embargo, el Departamento de Estado advierte que los solicitantes sujetos a la Proclamación 10998 pueden presentar sus solicitudes y asistir a entrevistas programadas, aunque no sean elegibles para recibir la visa o ingresar a Estados Unidos.
Por tanto, un expediente puede continuar su tramitación y llegar a la entrevista consular sin que ello implique la aprobación de la visa. L
a decisión dependerá de los requisitos migratorios aplicables, las restricciones vigentes y las posibles excepciones.
Según la información consular publicada por la Embajada, los solicitantes deben tener en cuenta lo siguiente:
- Formulario: para las visas de inmigrante se utiliza el DS-260.
- Tarifas: la tarifa publicada para una visa de inmigrante por vía familiar es de 325 dólares; para la lotería de visas, 330 dólares; y para la visa de prometido(a), 265 dólares. Los importes dependen de la categoría y deben confirmarse antes de pagar.
- Pago: las tarifas pueden abonarse al Centro Nacional de Visas (NVC) o, en determinados procedimientos, directamente en la Embajada. Para los pagos consulares presenciales indicados por la sede se exige efectivo en dólares.
- Citas: los solicitantes deben seguir las instrucciones correspondientes a su categoría y evitar pagos a intermediarios. Solicitar una cita consular no tiene costo adicional.
Exámenes médicos: ¿dónde se realizan y cómo solicitar cita?
Los solicitantes de visas de inmigrante deben realizarse un examen médico antes de que pueda expedirse la visa, independientemente de su edad.
La Embajada solo acepta exámenes realizados por médicos e instituciones autorizados.
El hospital correspondiente depende de la provincia de residencia y del tipo de caso.
Los solicitantes de visas de prometido(a) tienen instrucciones específicas sobre el centro autorizado.
El Departamento de Estado publica la lista oficial de hospitales y las instrucciones para los exámenes médicos en La Habana.
Las citas médicas se solicitan directamente al hospital correspondiente, de lunes a viernes, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
Antes de llamar, el solicitante debe tener disponibles sus datos personales, número de caso y fecha de entrevista consular.
Los exámenes realizados en instituciones no autorizadas no serán aceptados para el trámite migratorio.
Visas de no inmigrante: ¿quién puede solicitar una cita en La Habana?
La Embajada mantiene servicios limitados de visas de no inmigrante. Según sus instrucciones consulares, las citas se concentran en cuatro supuestos:
- Visas diplomáticas y oficiales: categorías A y G.
- Visas de trabajo temporal: categorías H, L, O, P, Q y R, con petición aprobada y la documentación correspondiente, incluido el aviso de acción I-797B cuando proceda.
- Visas de intercambio: categoría J, con el formulario DS-2019 aprobado y el DS-7002 cuando sea obligatorio.
- Emergencias médicas: casos respaldados por documentación médica de Cuba y Estados Unidos, además de pruebas de capacidad económica.
Los interesados deben completar el formulario Consular Navigator, disponible a través de la página oficial de información de visas, y presentar los documentos exigidos para su categoría.
La Embajada advierte que solicitar una cita no garantiza su asignación y que asistir a una entrevista tampoco asegura la expedición de la visa.
Las tarifas publicadas son de 205 dólares para determinadas visas de trabajo temporal y de 185 dólares para la categoría J.
Aunque La Habana acepte solicitudes de visas J, esta categoría está incluida entre las suspendidas para ciudadanos cubanos por la Proclamación 10998. Por tanto, la disponibilidad de una entrevista no elimina las restricciones de emisión.
Visas B1/B2: suspensión de citas y fianza de hasta 20,000 dólares
Las citas rutinarias para visas B1/B2 de turismo y negocios continúan suspendidas en la Embajada estadounidense en La Habana.
Además, Cuba figura desde el 21 de enero de 2026 entre los países incluidos en el programa de fianzas para determinadas visas B1/B2, según el Departamento de Estado.
Cuando un solicitante cubano resulte elegible para una de estas visas, pese a las restricciones aplicables, el funcionario consular puede exigir una fianza de hasta 20,000 dólares antes de su expedición.
La obligación de depositar una fianza no constituye una excepción automática a la suspensión de visas. Primero deben cumplirse los requisitos de elegibilidad y las disposiciones migratorias correspondientes.
El solicitante solo debe efectuar el pago cuando lo indique expresamente el funcionario consular y mediante el procedimiento oficial autorizado. La exigencia puede aplicarse independientemente del país donde se realice la entrevista.
Para otras categorías de visas de no inmigrante que no se tramiten en La Habana, los interesados deben revisar las instrucciones sobre solicitudes en el país de residencia o nacionalidad. También pueden consultar nuestra guía sobre la cita consular en Georgetown.
Servicios para ciudadanos estadounidenses en Cuba
La Unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses de la Embajada atiende solicitudes de pasaportes, informes consulares de nacimiento en el extranjero (CRBA), servicios notariales y determinadas emergencias.
- Pasaportes: las citas se solicitan mediante American Citizens Services Navigator, enlazado en la página oficial de pasaportes. No se ofrecen servicios ordinarios durante los fines de semana ni los días feriados de Cuba o Estados Unidos.
- Pasaportes perdidos o robados: los afectados deben escribir a ACSHavana@state.gov, explicar su situación y seguir las instrucciones consulares. Se requiere una denuncia policial, prueba de ciudadanía estadounidense, identificación con fotografía y los formularios DS-11 y DS-64, según corresponda.
- Emergencias: el teléfono de la Embajada es +53 7 839 4100. Fuera del horario habitual, se indica marcar 1 para inglés y después 0 para contactar con un operador.
El Departamento de Estado también dispone de líneas de asistencia para ciudadanos estadounidenses: 1-888-407-4747 desde Estados Unidos y Canadá, y +1-202-501-4444 desde otros países.
¿Qué hacer si eres residente permanente de EE.UU. y estás en Cuba?
La Embajada estadounidense en La Habana no emite ni reemplaza tarjetas de residencia permanente (green cards). Estos documentos son competencia del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).
No obstante, la sede consular ofrece orientación y determinados servicios relacionados con el regreso de residentes permanentes a Estados Unidos, según su información sobre tarjetas de residencia perdidas, robadas o vencidas.
- Tarjeta perdida o robada: un residente que haya permanecido menos de 12 meses fuera de Estados Unidos puede solicitar un documento de transporte (boarding foil), si cumple los requisitos. El contacto indicado es VisasHavana@state.gov, con el asunto «L11: TRANSPORTATION DOCUMENT».
- Plazo del documento: la información consular señala una emisión estimada de uno o dos días hábiles cuando el expediente está completo y la tarifa correspondiente ha sido abonada. El documento tiene una validez de 30 días.
- Tarjeta de 10 años vencida: generalmente puede utilizarse para abordar un transporte hacia Estados Unidos, siempre que se cumplan los demás requisitos. Es recomendable confirmar previamente las condiciones con la aerolínea.
- Ausencia prolongada: quienes hayan permanecido más de un año fuera de Estados Unidos no pueden utilizar ese documento de transporte como solución ordinaria. Dependiendo de su situación, podrían necesitar una visa de residente que regresa (SB-1).
La posibilidad de regresar depende de las circunstancias individuales, la documentación disponible y las normas migratorias aplicables. La ausencia prolongada puede plantear problemas relacionados con la conservación de la residencia permanente.
Dirección, horarios y teléfonos de la Embajada de EE.UU. en La Habana
La sede diplomática está situada en Calzada, entre las calles L y M, en El Vedado, La Habana.
De acuerdo con la información de contacto publicada por la Embajada, estos son los horarios y teléfonos de referencia:
- Teléfono general: +53 7 839 4100.
- Sección Consular: de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
- Servicios a ciudadanos estadounidenses: de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.; viernes, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
- Consultas sobre visas: +53 7839 4152, de martes a jueves, entre las 9:00 y las 11:00 a.m.
La Embajada permanece cerrada durante los feriados oficiales de Cuba y Estados Unidos. El acceso está restringido a solicitantes con cita, personas autorizadas y ciudadanos estadounidenses que necesiten servicios consulares, de acuerdo con las normas de seguridad de la sede.
¿Qué trámites no realiza la Embajada?
La Embajada no gestiona los casos del Programa de Parole para la Reunificación Familiar Cubana (CFRP). Las consultas sobre este procedimiento deben dirigirse a USCIS.
Los interesados pueden consultar nuestra guía sobre el programa CFRP para conocer sus características y los canales de información correspondientes.
Tampoco se ofrecen citas rutinarias para visas B1/B2 ni se reemplazan tarjetas de residencia permanente estadounidenses en la sede diplomática.
Los servicios presenciales pueden experimentar cambios temporales por motivos de seguridad u otras circunstancias.
El 28 de octubre, por ejemplo, la Embajada suspendió desde las 11:00 a.m. la atención presencial a ciudadanos estadounidenses debido a una manifestación convocada frente a sus instalaciones.
Antes de acudir a una cita, conviene revisar las alertas oficiales de la Embajada y confirmar que el servicio correspondiente continúa disponible.
Aviso legal: este artículo ofrece información general y no constituye asesoría legal. Las normas y políticas migratorias estadounidenses pueden cambiar. Para evaluar un caso particular, se recomienda consultar con un abogado de inmigración autorizado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos.
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