Entra en vigor nuevo requisito sanitario obligatorio para todos los viajeros que lleguen a EE.UU. en vuelos internacionales

Aeropuerto en EE.UU. (Imagen de referencia) © X/TSA
Aeropuerto en EE.UU. (Imagen de referencia) Foto © X/TSA

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de Estados Unidos pusieron en vigor un nuevo requisito sanitario que obliga a los pasajeros de vuelos internacionales con destino al país a presentar una declaración firmada en la que confirmen que no han estado en la República Democrática del Congo (RDC) durante los 21 días anteriores al embarque.

La medida, publicada en el Registro Federal el 27 de octubre, se aplica a los vuelos que despeguen a partir de las 11:59 p. m., hora estándar del este, del 3 de noviembre de 2026, independientemente del país de procedencia.

La obligación afecta tanto a ciudadanos estadounidenses como a residentes permanentes, turistas y otros viajeros extranjeros.

También incluye a quienes hagan escala en Estados Unidos para continuar hacia otro país, aunque no tengan previsto permanecer en territorio estadounidense.

¿Qué deben presentar los pasajeros?

Cada viajero debe completar y firmar una declaración individual que certifique que no ha estado en la RDC durante los 21 días anteriores a su vuelo hacia Estados Unidos.

El documento puede presentarse en papel o formato digital, incluida la firma electrónica.

Los padres o personas autorizadas pueden completarlo en nombre de menores de 18 años o pasajeros que no puedan hacerlo por sí mismos debido a su edad o discapacidad.

Los CDC recomiendan a las aerolíneas incorporar este procedimiento a sus sistemas de facturación electrónica.

Los pasajeros deben consultar con su compañía aérea cómo presentar la declaración antes del embarque.

La orden no establece pruebas diagnósticas de ébola ni certificados de vacunación como parte de este nuevo requisito.

Tampoco introduce una nueva categoría de visa ni sustituye las condiciones migratorias habituales de entrada a Estados Unidos.

¿Qué ocurre si alguien estuvo recientemente en el Congo?

La disposición considera presencia en la RDC cualquier estancia o tránsito por su territorio, incluidas las conexiones en aeropuertos congoleños, incluso cuando el pasajero no haya salido del avión.

Los sobrevuelos sin aterrizaje no cuentan como presencia.

El día de salida de la RDC se considera día cero. Después de permanecer 21 días naturales completos fuera del país, el viajero puede embarcar hacia Estados Unidos a partir del día 22.

Las aerolíneas tienen prohibido permitir el embarque de pasajeros que no presenten la declaración requerida.

Además, deben revisar que esté completa y firmada, conservar una copia durante al menos 42 días después de la salida del vuelo y facilitarla a las autoridades estadounidenses cuando se solicite.

Presentar deliberadamente información falsa o engañosa puede acarrear sanciones penales.

La orden también contempla retrasos o denegaciones de embarque para quienes incumplan sus disposiciones.

Existen exenciones autorizadas por los CDC por razones humanitarias o necesidades gubernamentales importantes, incluidas determinadas evacuaciones médicas de emergencia.

Estas autorizaciones pueden estar sujetas a condiciones adicionales, como seguimiento sanitario después de la llegada o medidas de cuarentena.

Una medida para frenar la propagación del ébola

La nueva exigencia responde al brote de ébola causado por el virus Bundibugyo en la República Democrática del Congo.

Según los datos recogidos en la orden federal, hasta el 18 de octubre de 2026 el país había registrado 9,455 casos confirmados y 4,561 fallecimientos, distribuidos en 66 zonas sanitarias de ocho provincias.

Los CDC advierten que el período de incubación de la enfermedad puede alcanzar los 21 días, lo que permite que una persona infectada viaje antes de desarrollar síntomas.

La transmisión ocurre principalmente mediante el contacto directo con fluidos corporales de personas infectadas que presentan síntomas o con materiales contaminados.

La agencia sanitaria también señala dificultades para controlar el brote debido a la inseguridad en las zonas afectadas, las limitaciones de los sistemas de vigilancia epidemiológica y los problemas para identificar y seguir a personas que estuvieron en contacto con pacientes infectados.

La disposición complementa otras medidas sanitarias anunciadas anteriormente y, según el resumen oficial publicado en el Registro Federal, permanecerá vigente hasta las 11:59 p. m. del 18 de diciembre de 2026, salvo modificación o revocación anticipada.

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