Decreto 174
El Decreto 174 regula la gestión estratégica del desarrollo territorial. Fue emitido por el Consejo de Ministros y deroga el Decreto 33 de 2021. Su objetivo es impulsar el desarrollo territorial sostenible aprovechando los recursos locales. El decreto establece las estrategias de desarrollo territorial y los proyectos de desarrollo local como instrumentos rectores.
- Regula la gestión de estrategias de desarrollo territorial y proyectos de desarrollo local.
- Establece el marco jurídico para el desarrollo territorial sostenible.
- Se deroga el Decreto 33 de 2021.
- Institucionaliza la Plataforma Articulada para el Desarrollo Integral Territorial (PADIT).
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 33 “Para la gestión estratégica del desarrollo territorial” de 11 de marzo de 2021, estableció el marco jurídico correspondiente para, en un contexto de descen-tralización, gestionar las estrategias de desarrollo territorial y los proyectos de desarrollo local.
POR CUANTO: Los resultados obtenidos por la Plataforma Articulada para el Desarrollo Integral Territorial (PADIT), como espacio de diálogo entre los niveles nacional, provincial ymunicipal, en función de la gestión estratégica del desarrollo territorial, aconsejan institucio-nalizar dicha Plataforma.
POR CUANTO: La experiencia obtenida durante la aplicación del citado Decreto 33 y apartir de las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas, resulta necesario su deroga-ción y emitir una nueva disposición normativa con el propósito de articular su contenido conotras legislaciones posteriores, así como garantizar una gestión más ordenada y armónica delas estrategias de desarrollo territorial y los proyectos de desarrollo local.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le es-tán conferidas en el
Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba,adopta el siguiente:
3092
DECRETO 174
PARA LA GESTIÓN ESTRATÉGICA DEL DESARROLLO TERRITORIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Decreto regula lo relativo a la gestión de las estrategias de de-sarrollo territorial y de los proyectos de desarrollo local, con el objetivo de impulsar eldesarrollo territorial sostenible, en función del aprovechamiento de los recursos, funda-mentalmente endógenos y las posibilidades locales.
Artículo 2. La gestión de las estrategias de desarrollo territorial y de los proyectos dedesarrollo local se rige por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, lasleyes, este Decreto y otras disposiciones normativas dictadas al efecto por los órganos yorganismos competentes.
Artículo 3.1. El desarrollo local es un proceso esencialmente endógeno, participativo,planificado, diseñado para dinamizar la economía y el bienestar integral de una comuni-dad, con el liderazgo de los órganos locales del Poder Popular y la integración de todoslos actores para utilizar, de manera eficiente y eficaz, los recursos, las capacidades y laspotencialidades del territorio.
2. Requiere la participación de entidades, instituciones y población, la creatividad, in-novación y gestión para implementarlo, y demanda proyectos de desarrollo como vía detransformación.
Artículo 4. El desarrollo local, como expresión del desarrollo territorial, responde a lossiguientes principios y reglas:
a) La integración de los componentes económico, social, cultural, ambiental, político,institucional y comunicacional para movilizar las potencialidades locales con elobjetivo de elevar la calidad de vida de la población que habita en el territorio ycontribuir a su desarrollo sostenible y al del país;
b) el respeto a la justicia social, la equidad, la igualdad, la participación y el controlpopular, los derechos de las personas, el bienestar, la prosperidad individual y co-lectiva;
c) la solidaridad, la coordinación, la colaboración y la autonomía municipal;
d) la armonización de los intereses nacionales, sectoriales y territoriales;
e) la identificación y creación de redes de actores con capacidad de transformación enel corto, mediano y largo plazo;
f) la concepción e instrumentación de sistemas de gestión de gobierno basado en cien-cia e innovación, que promuevan alianzas estratégicas gobierno-universidad-enti-dades de ciencia, tecnología e innovación-empresas estatales-actores económicosno estatales-sector presupuestado-comunidad;
g) la gestión eficiente y el uso sostenible de los recursos naturales y la protección de labiodiversidad, la adaptación y mitigación al cambio climático y el impulso a unmodelo de economía circular;
h) la creación y el fortalecimiento de capacidades, el desarrollo de la ciencia, la inno-vación, el uso del conocimiento disponible y de tecnologías apropiadas;
i) el ordenamiento territorial y urbanismo como soporte de las estrategias de desarrolloterritorial; y
j) la articulación con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, la localiza-ción de los objetivos de desarrollo sostenible y el cumplimiento de otros compro-misos internacionales.
3093
Artículo 5. La escala local del desarrollo puede o no coincidir con la división políti-co-administrativa del territorio nacional.
Artículo 6. Se consideran actores locales las personas naturales y jurídicas, estatales yno estatales, con potencialidades de intervenir en la gestión y transformación del territoriopara su desarrollo armónico y sostenible.
CAPÍTULO II
DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 7. Las estrategias de desarrollo territorial son el instrumento rector para el cumpli-miento de los fines que constitucionalmente tienen establecidos el municipio y la provincia.
Artículo 8.1. La estrategia de desarrollo municipal es un instrumento integrador paraorientar la gestión municipal, que tiene entre sus propósitos lograr la satisfacción de lasnecesidades locales, contribuir al desarrollo económico y social sostenible del municipio y aotros fines del Estado.
2. En la elaboración, implementación, evaluación y actualización de la estrategia dedesarrollo municipal interviene activamente la población del municipio.
Artículo 9. La estrategia de desarrollo provincial es un instrumento integrador en fun-ción del desarrollo económico y social sostenible de la provincia, que contribuye a ar-monizar los intereses propios de la misma y sus municipios, conforme a los objetivosgenerales del país.
Artículo 10.1. El Consejo de la Administración Municipal elabora, implementa, evalúa yactualiza la estrategia de desarrollo municipal, en el ámbito de sus atribuciones, y lapresenta para su aprobación, informa y rinde cuenta a la Asamblea Municipal del Poder Popular, de conformidad con la Constitución de la República de Cuba, las leyes y otrasdisposiciones normativas.
2. La elaboración, implementación, evaluación y actualización de la estrategia de de-sarrollo provincial le corresponde al gobernador, en el ámbito de sus atribuciones, elcual la presenta para su aprobación, informa y rinde cuenta al Consejo Provincial, deconformidad con la Constitución de la República de Cuba, las leyes y otras disposicionesnormativas.
3. Las estrategias de desarrollo municipal y provincial se evalúan, como mínimo, unavez al año y se actualizan cuando corresponda.
Artículo 11.1. El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador, para la ela-boración, implementación, evaluación y actualización de las estrategias de desarrollo mu-nicipal y provincial, respectivamente, tienen en cuenta los instrumentos de planificaciónsiguientes:
a) Plan de ordenamiento territorial y urbanismo;
b) plan de la economía;
c) presupuesto;
d) modelo de ordenamiento ambiental en los municipios o áreas en las que haya sidoelaborado;
e) las estrategias medioambientales, así como los planes de enfrentamiento al cambioclimático; y
f) otros que se reconozcan en el ordenamiento jurídico vigente.
2. También, tienen en cuenta las capacidades individuales e institucionales de los órganosmunicipales del Poder Popular, así como la coordinación y conciliación de los intereses mu-nicipal, provincial y nacional a partir de los siguientes ámbitos:
a) Municipal: relacionado con potencialidades y capacidades propias que satisfagandemandas y expectativas de la población que son identificadas, decididas e im-plementadas por el municipio, principalmente, con los recursos de que disponen.Igualmente, las relaciones intermunicipales que se establezcan conforme a la legis-lación vigente;
b) provincial: articula programas y proyectos que por su naturaleza y alcance requie-ren de la coordinación de la provincia para su gestión con los recursos de que dis-pone. Estas actividades pueden ser identificadas por la provincia o de conjunto conlos municipios involucrados en la implementación, sobre la base del respeto de lasrespectivas atribuciones; y
c) nacional: se determina a través de políticas e inversiones nacionales.
3. El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador tienen en cuenta la con-ciliación e implementación de las políticas, programas y planes sectoriales y nacionalescon los intereses territoriales.
4. Los organismos rectores de las diferentes actividades en sus políticas públicas, progra-mas y planes, consideran su compatibilización territorial, así como la gestión de proyectosde desarrollo local, con el objetivo de impulsarlos y crear condiciones propicias para sufomento y desarrollo.
Artículo 12. El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador para la ela-boración, implementación, evaluación y actualización de las estrategias de desarrollo mu-nicipal y provincial, respectivamente, promueven, fomentan, diseñan y aplican sistemasterritoriales de innovación que ayuden a la solución creativa de problemas, y para elaborarel sistema de creación de capacidades convocan y garantizan la participación de los cen-tros de educación superior, incluidos los centros universitarios municipales, las entidadesde ciencia, tecnología e innovación y los estudios ambientales del territorio, los consejostécnicos asesores, las estructuras locales de educación, los grupos de desarrollo local, lasoficinas del Historiador y del Conservador correspondientes, las delegaciones y direccionesde ordenamiento territorial y urbanismo, así como las demás instituciones que contribuyenal desarrollo sostenible del territorio.
Artículo 13. El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador adoptan en elámbito de sus atribuciones, las medidas para garantizar la iniciativa y la amplia participa-ción de la población, y, en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales,someten las estrategias de desarrollo territorial al debate a través de audiencias públicas, ocualquier otra vía.
Artículo 14. El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador, en el ámbitode sus atribuciones, aseguran un plan de comunicación que posibilite la participación yel control popular de las estrategias de desarrollo territoriales y contribuya a conocer lasopiniones y la inserción de los actores locales en estas.
Artículo 15. El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador, respectiva-mente, de conjunto con las oficinas territoriales de Estadística e Información, establecenel sistema de información y evaluación de indicadores propios para la gestión estratégicadel desarrollo territorial.
SECCIÓN SEGUNDA
Elaboración e implementación de las estrategias de desarrollo
Artículo 16.1. Para la elaboración de las estrategias de desarrollo municipal y pro-vincial, se realiza un diagnóstico multidimensional de estos territorios para identificarbrechas existentes, problemas específicos y potencialidades, determinar las metas, indi-cadores para su evaluación, y diseñar un sistema de evaluación y control sobre el avancedel proceso.
2. El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador establecen los indicadoresy metas a cumplir con la realización de las estrategias de desarrollo, según corresponda.
Artículo 17.1. Las estrategias de desarrollo municipal y provincial reconocen comolíneas estratégicas las prioridades del desarrollo local.
2. Para implementar las líneas estratégicas, el Consejo de la Administración Mu-nicipal y el gobernador formulan políticas públicas locales y programas, y apruebanproyectos y acciones.
Artículo 18.1. Las políticas públicas locales concretan políticas nacionales, según lasparticularidades y potencialidades territoriales y expresan decisiones propias para contri-buir a su desarrollo, sin detrimento de los intereses superiores de la nación.
2. En la propuesta de cada programa se identifican los proyectos que deben formularsepara implementar la estrategia de desarrollo, los que forman parte de la cartera de pro-yectos.
Artículo 19.1. Las políticas públicas y los programas municipales son aprobados porla Asamblea Municipal del Poder Popular.
2. Las propuestas de políticas públicas para contribuir al desarrollo integral de la pro-vincia, se presentan por el gobernador al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Con-sejo provincial.
CAPÍTULO III
DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL
Artículo 20. Para la implementación de las estrategias de desarrollo municipal y pro-vincial se identifican los proyectos de desarrollo local correspondientes, los cuales con-forman la cartera de proyectos.
Artículo 21.1. El proyecto de desarrollo local constituye un conjunto de recursos, es-fuerzos y acciones, fundamentalmente endógenos, con identidad propia, para transformaruna situación existente en otra deseada, que contribuya al desarrollo sostenible del terri-torio donde actúa, e impacte en la calidad de vida de la población.
2. También coadyuva a potenciar las capacidades de los grupos y actores participantes yaprovechar los recursos propios en la solución de las problemáticas identificadas.
Artículo 22. Los proyectos de desarrollo local cumplen con su responsabilidad social afin de generar beneficios económicos, sociales, ambientales, culturales y demás impac-tos positivos en la localidad, mejorar el bienestar y la calidad de vida de la comunidad,disminuir o eliminar situaciones de vulnerabilidad, lograr la cohesión social, así comocontribuir al empoderamiento y crecimiento económico sostenible del territorio.
Artículo 23.1. El objeto social del proyecto de desarrollo local debe ser diferente a lasactividades que desarrollan sus titulares, independientemente de que estos sean actoreseconómicos estatales o no.
2. En el supuesto de que los actores económicos no estatales compartan la titularidaddel proyecto de desarrollo local con un actor económico estatal, para el ejercicio de activi-dades económicas no autorizadas o condicionadas, requiere la aprobación del organismocorrespondiente.
Artículo 24.1. Para la elaboración de las carteras de proyectos de sus territorios, el Consejo de Administración Municipal y el gobernador tienen en cuenta la identificación,jerarquización y el análisis de las iniciativas que respondan a intereses locales desde laperspectiva de gobierno, la población y otros actores institucionales.
2. También consideran las oportunidades que ofrece la inversión extranjera, de confor-midad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Artículo 25. El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador convocan,previa aprobación de la Asamblea Municipal del Poder Popular y del Consejo Provincial,respectivamente, el inicio de procesos de licitación o similares, para el uso de los fondospara el desarrollo local, entre otros, así como concursos, otorgamiento de premios, pro-yectos o iniciativas relacionadas con el desarrollo territorial, e informan el resultado decada proceso.
Artículo 26.1. El promovente del proyecto de desarrollo local entrega la solicitud, ante la Dirección de Desarrollo Municipal o Territorial, la que realiza las evaluaciones para su pre-sentación al Consejo de la Administración Municipal o al gobernador, según corresponda.
2. A la solicitud del proyecto de desarrollo local se adjunta un expediente que contienelo siguiente:
a) Los datos generales del proyecto de desarrollo local que incluye denominación, titu-lares, modalidad y actividades;
b) diagnóstico del problema o la situación a resolver;
c) domicilio legal;
d) justificación, propuesta de actuación y objeto social;
e) tareas concretas a realizar que contribuyen al cumplimiento del objeto social;
f) objetivos, resultados, así como beneficios esperados;
g) cronograma de actividades;
h) estimado de la cantidad de empleos que pretende generar el proyecto;
i) monto y fuente de recursos financieros;
j) factibilidad económica para los proyectos económico-productivos o análisis costo-be-neficio para el resto de los proyectos;
k) impactos sociales y ambientales;
l) plazo de duración del proyecto en todas sus modalidades será de hasta 5 años;
m) términos y condiciones generales para la finalización del proyecto que incluyenentre otros: el destino de las personas contratadas, de los bienes asignados o en-tregados, empleo del financiamiento otorgado, el cierre de la cuenta bancaria delproyecto, la ausencia de deudas y no tener otras obligaciones incumplidas;
n) otros aspectos que se consideren de interés.
Artículo 27.1. El Consejo de la Administración Municipal o el gobernador, teniendo encuenta las características de la propuesta del proyecto de desarrollo local, pueden solicitaral promovente información adicional para un mejor análisis, evaluarlo con los grupos dedesarrollo local, así como invitar a especialistas o expertos en la materia objeto del pro-yecto que contribuyan a realizar valoraciones sobre la propuesta.
2. Para la aprobación del proyecto de desarrollo local, en los casos que corresponda,se toman en cuenta las consideraciones que emitan las direcciones de ordenamiento terri-torial y urbanismo, en relación con el cumplimiento por el proyecto de los instrumentosvigentes de ordenamiento territorial y urbanismo.
Artículo 28.1. La factibilidad económica tiene en cuenta:
a) Niveles de actividad y proyección de ingresos a partir del análisis del mercado;
b) costos de producción;
c) costos de inversión;
d) cálculo del capital de trabajo;
e) demanda de energía, priorizando el uso de fuentes renovables; y
f) flujo de caja para la planificación financiera.
2. El análisis costo-beneficio evalúa la viabilidad económica, social y ambiental com-parando todos los costos con los beneficios esperados, incluyendo aquellos intangibles ono monetarios.
Artículo 29.1. El proyecto de desarrollo local municipal es aprobado por el Consejo dela Administración Municipal, de conformidad con la estrategia de desarrollo del munici-pio y las fuentes de financiamiento disponibles.
2. El Consejo de la Administración Municipal rinde cuentas a la Asamblea Municipaldel Poder Popular de los proyectos que apruebe, con la periodicidad que se decida.
Artículo 30.1. El proyecto de desarrollo local provincial es aprobado por el goberna-dor, de conformidad con la estrategia de desarrollo provincial y las fuentes de financia-miento disponibles, oído el parecer del Consejo Provincial.
2. El gobernador informa al Consejo Provincial sobre los proyectos de desarrollo localprovincial que apruebe.
Artículo 31.1. El acuerdo que aprueba el proyecto de desarrollo municipal o provincialcontiene, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Modalidad del proyecto, de conformidad con la clasificación;
b) denominación del proyecto;
c) titular o titulares;
d) actividades a realizar;
e) lugar en el que se ejercerán las actividades;
f) fuentes de financiamiento;
g) resultados o beneficios esperados, a partir de definirle indicadores y metas;
h) aportes;
i) responsabilidad social, según corresponda;
j) plazo de duración del proyecto; y
k) otros aspectos de interés.
2. De modificarse alguno de los aspectos citados, se debe aprobar un nuevo acuerdopor la instancia correspondiente.
3. Puede aprobarse un proyecto de desarrollo local que rebase el municipio donde fueaprobado a partir de que, desde su concepción, pueda servir a una región más amplia,constituya un nodo de conexión para varios municipios, la producción de bienes y ser-vicios resulta de utilidad o necesidad para otros municipios, el proyecto ambiental o lainvestigación rebase la localidad, debiendo existir para ello previa coordinación entre losórganos locales del Poder Popular de los municipios implicados.
Artículo 32. El proyecto de desarrollo local se aprueba con ajuste a los siguientes pa-rámetros:
a) La armonización con las prioridades identificadas en los territorios y a nivel nacional,derivadas de las respectivas estrategias de desarrollo municipales y provinciales;
b) la solución de un problema o la dinamización de factores de desarrollo, que contri-buya al aumento de la calidad de vida de la población en el territorio, a disminuir oeliminar situaciones de vulnerabilidad en la localidad y el país;
c) la participación de dos o más actores locales, sin limitar la posibilidad de presenta-ción de proyectos por un solo actor;
d) la utilización, fundamentalmente, de recursos endógenos y el aprovechamiento decapacidades productivas o de servicios insuficientemente utilizadas;
e) la utilización, prioritariamente, de fuentes renovables de energía;
f) gestión y uso sostenible de los recursos naturales del territorio; y
g) el fomento de empleo básicamente para la población local, teniendo en cuenta las pe-culiaridades demográficas del territorio, con especial énfasis en el empleo de mujeresy jóvenes.
Artículo 33. El Consejo de la Administración Municipal promueve la participación yel control popular en la identificación, elaboración, implementación y evaluación de losproyectos de desarrollo local, según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 34. Los proyectos de desarrollo local, atendiendo a su naturaleza, adoptan lasmodalidades siguientes:
a) Económico–productivo: genera bienes y servicios comercializables que se destinanal beneficio local y, de forma sostenible, en cualquier sector de la economía y ser-vicios sociales, fundamentalmente dirigidos a potenciar la producción de alimentoscon destino al consumo interno; contribuir a las exportaciones, la sustitución deimportaciones y flujos monetario-mercantiles al interior del territorio; fomenta laindustria local, las fuentes renovables de energía, la recreación, así como la gestióndel turismo local sostenible al aprovechar los recursos y atractivos turísticos del mu-nicipio y genera encadenamientos productivos, promoviendo la economía circular;
b) sociocultural: se identifica con el incremento, la diversificación y la calidad de losservicios sociales que brinda a la población, en consonancia con las políticas secto-riales aprobadas, relacionadas con el comportamiento humano y formas de organi-zación social; incluye elementos de la cultura popular en el territorio, el fomento delos valores, la promoción del sentido de pertenencia, la conservación, rehabilitacióne incremento del patrimonio cultural local. Las características esenciales que debecumplir son:
1. Tener alta participación comunitaria, convirtiéndose la comunidad no solo endestinataria de los beneficios sino en protagonista.
2. Lograr una transformación sociocultural para un mejor estilo o calidad de vida, ymayor capacidad de acción de la comunidad.
3. Ser un proceso de construcción colectiva por lo que su valor no recae solamenteen el resultado final.
4. Promover principalmente la sostenibilidad social y cultural y excepcionalmenteeconómica, pero no lucrativa.
c)ambiental: dirigido a la gestión y uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad,al mejoramiento de las condiciones y la calidad ambiental; la adaptación y mitigación alcambio climático y la transición hacia una economía circular, por lo que se caracterizapor tener una sostenibilidad demostrada, ser prioritariamente preventivo, involucrara las comunidades como actores claves, estar alineado con políticas ambientalesnacionales, y otras que garanticen su fin, que no generen fines lucrativos;
d) institucional: vinculado a una institución estatal que tributa al fortalecimiento de lascapacidades institucionales, tangibles e intangibles, para la gestión estratégica deldesarrollo local y atiende con énfasis especial los temas de planificación estratégica,multinivel e interterritorial; e
e) investigación, desarrollo e innovación: respalda actividades vinculadas a la investigación,desarrollo e innovación, potencialmente generadoras de mejoras tecnológicas u otras queimpacten de forma directa en las prioridades definidas en las estrategias de desarrolloterritorial.
Artículo 35.1. Los actores locales, titulares de proyectos de desarrollo local, son:
a) Entidades estatales;
b) trabajadores por cuenta propia;
c) cooperativas agropecuarias y no agropecuarias;
d) organizaciones de masas y sociales;
e) micro, pequeñas y medianas empresas;
f) propietarios y usufructuarios de tierras;
g) instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente; y
h) otras personas naturales o jurídicas que se reconozcan legalmente.
2. El proyecto de desarrollo local, en el que concurren dos o más actores locales, seconstituye por asociación contractual, sin que implique la constitución de una personajurídica.
Artículo 36.1. Para la creación y funcionamiento de la asociación contractual se aplicalo que establecen las normas vigentes sobre contratación económica.
2. Para el funcionamiento de la asociación contractual, por acuerdo de voluntades, sedesigna el o los titulares que actúan en representación del proyecto de desarrollo local, atodos los efectos legales.
3. La asociación contractual define cómo se tomarán las decisiones para la gestión delproyecto entre los diferentes titulares intervinientes, quién estará facultado de entre lostitulares para firmar contratos, quién opera la cuenta bancaria, así como otras atribuciones.
4. La asociación contractual debe definir cómo se cumplen las obligaciones del pro-yecto de desarrollo local.
Artículo 37.1. El proyecto de desarrollo local no cuenta con personalidad jurídica, perotiene identidad propia, a todos los efectos legales, con respecto a las personas naturales ojurídicas que, como titulares, lo gestionan.
2. A los efectos del presente Decreto, se entiende por identidad propia el conjunto defacultades y obligaciones que tiene el proyecto de desarrollo local y que se ejercen por sutitular o titulares, en nombre y representación de aquel.
3. Las facultades son las siguientes:
a) Contratar bienes y servicios con los demás actores económicos reconocidos en lalegislación vigente, en igualdad de condiciones y le son aplicables las disposicionesvigentes en la materia;
b) operar la cuenta bancaria del proyecto de desarrollo local donde registran todas susoperaciones;
c) realizar actividades de comercio exterior, de conformidad con las actividades apro-badas y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;
d) en los casos que corresponda, definir estructura y plantilla; así como la cantidad depersonas trabajadoras de acuerdo con el máximo establecido;
e) determinar los ingresos de sus trabajadores, observando el salario mínimo estable-cido en la legislación laboral vigente;
f) gestionar y administrar los bienes que conforman el proyecto;
g) definir los bienes y servicios a comercializar, de conformidad con las actividadeseconómicas aprobadas, proveedores, clientes y destinos;
h) fijar los precios y tarifas de sus bienes y servicios, de acuerdo con la legislaciónvigente;
i) realizar las inversiones que se requieran para su desarrollo, de acuerdo con la legis-lación vigente;
j) ser sujeto de licencias, permisos u otras autorizaciones que correspondan durante superíodo de vigencia; y
k) cualquier otra que se derive de la naturaleza del proyecto.
4. Las obligaciones son las siguientes:
a) Realizar las actividades aprobadas y cumplir los resultados previstos en el proyecto;
b) pagar los impuestos, así como los aportes fijados en el momento de su aprobación;
c) registrar en la cuenta bancaria del proyecto las operaciones propias de este;
d) comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional (CUP), excepto los casosprevistos en la legislación vigente;
e) cumplir lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de la energía yla utilización de fuentes renovables;
f) en los casos establecidos, gestionar las autorizaciones y permisos requeridos para elejercicio de las actividades;
g) garantizar los derechos de las personas trabajadoras contratadas;
h) cumplir las normas jurídicas vigentes que le sean aplicables; y
i) cualquier otra que se derive de la naturaleza del proyecto.
Artículo 38.1. Los titulares, a nombre y en representación del proyecto de desarrollolocal, pueden contratar fuerza de trabajo para su ejecución, de conformidad con lo esta-blecido en la legislación vigente, siendo el límite de personas de hasta 100.
2. Para la aprobación de los proyectos de desarrollo local cuyos titulares son únicamenteactores económicos no estatales o personas naturales, rigen las mismas disposiciones nor-mativas vigentes sobre la autorización de las actividades a realizar por los mismos.
3. Los proyectos que pretendan realizar actividades no autorizadas para actores econó-micos no estatales o personas naturales, tienen que contar entre sus titulares con entidadesestatales.
Artículo 39. El Consejo de Administración Municipal puede proponer a la Asamblea Municipal del Poder Popular la creación de personas jurídicas municipales, para el cum-plimiento de los fines de los proyectos de desarrollo local.
Artículo 40.1. El Consejo de la Administración Municipal y el Consejo Provincial, res-pectivamente, evalúan al menos semestralmente, los resultados obtenidos e impactos de losproyectos de desarrollo local en función de la implementación de la estrategia de desarrollocorrespondiente.
2. Realizan, además, las recomendaciones que sean necesarias, y adoptan las medidaspertinentes que se deriven de la evaluación de los proyectos de desarrollo local.
3. Como parte de la evaluación, de considerarse que un proyecto de desarrollo localpuede adquirir la condición de sujeto con personalidad jurídica, se actúa de conformidadcon lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 41.1. Transcurrido el plazo previsto del proyecto de desarrollo local, puededecidirse, su reconversión a alguno de los actores económicos regulados en la legislaciónvigente, de estar de acuerdo los titulares; de lo contrario, este se liquida, debiendo pautarcada Consejo de la Administración Municipal o el gobernador, los aspectos esenciales detal liquidación, definiéndose, entre otros, el destino de las personas, de los bienes asig-nados o entregados, el uso del financiamiento otorgado, cierre de la cuenta bancaria, asícomo que se hayan cumplido todas las obligaciones del proyecto.
2. El Consejo de la Administración Municipal o el gobernador pueden revocar elacuerdo que aprueba el proyecto de desarrollo local, en los casos de incumplimiento de loaprobado y convenido; así como dispone su liquidación.
CAPÍTULO IV
DE LA FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL
Artículo 42. El financiamiento para el desarrollo local tiene como propósito fundamen-tal el bienestar de la población, a partir del incremento y la diversificación de la produc-ción de bienes y servicios y la mejora de la calidad de los servicios públicos.
Artículo 43.1. Los proyectos y acciones para el desarrollo local pueden contar conrecursos financieros en cualquier moneda de curso legal en el país, provenientes de lassiguientes fuentes:
a) Fondo para el desarrollo local, a partir de la contribución territorial, el por ciento desobrecumplimiento de los ingresos cedidos de conformidad con las regulacionesdel Ministerio de Finanzas y Precios, los aportes de los proyectos de desarrollolocal y donativos;
b) fondo de fideicomiso que constituye la parte del fondo para el desarrollo local que sedecide por el Consejo de Administración Municipal para ser administrado por estamodalidad que implica el reembolso del financiamiento y los intereses establecidos;
c) fondos para proyectos de desarrollo local;
d) fondos del Gobierno Provincial del Poder Popular, creado por el gobernador para eldesarrollo local en función de las estrategias de desarrollo provincial, se nutre del porciento de la contribución territorial que aportan los Consejos de la Administración Municipales, aportes de los proyectos de desarrollo local provincial, donativos;
e) fondo nacional de medio ambiente;
f) fondo nacional para el desarrollo forestal;
g) fondo financiero de ciencia e innovación;
h) fondo financiero de los programas de ciencia, tecnología e innovación aprobadospara los territorios;
i) fondo de la cooperación internacional;
j) recursos financieros propios de los actores locales;
k) créditos bancarios;
l) presupuesto del Estado;
m) otros recursos financieros provenientes del exterior; y
n) cualquier otro fondo o recurso financiero, de conformidad con la legislación vigente.
2. Los proyectos y acciones para el desarrollo local pueden financiarse con varias delas fuentes reconocidas en el apartado Primero del presente artículo.
3. Los proyectos económico-productivos se financian, como regla, con el fondo de fidei-comiso y solo excepcionalmente con el fondo del desarrollo local, en aquellas actividadesestratégicas que se definan, en cumplimiento de las estrategias territoriales de desarrollo.
Artículo 44.1. Los recursos financieros provenientes de la cooperación internacional seaprueban de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. La utilización de los recursos financieros provenientes de la inversión extranjeradirecta, se aprueba conforme a la legislación vigente.
Artículo 45. El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador, según corres-ponda, dentro del marco del plan de recursos materiales y financieros con destino al proyectode desarrollo local, tienen la facultad de traspasar dichos recursos a las entidades que ejecutanlos mismos.
Artículo 46. El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador, según corres-ponda, conducen el proceso de gestión del financiamiento para el desarrollo local.
Artículo 47.1. Los mecanismos para el financiamiento de los proyectos de desarrollolocal son:
a) Monofinanciación: utilización de una fuente de recursos financieros para la inver-sión inicial de un proyecto de desarrollo local; y
b) cofinanciación: utilización de varias fuentes de recursos financieros para la ejecu-ción de un proyecto de desarrollo local.
2. El mecanismo de cofinanciamiento asume las modalidades siguientes:
a) Financiación intermunicipal: agrupa los recursos financieros de varios municipioscon características o intereses comunes, para diseñar y gestionar determinados pro-gramas y proyectos de desarrollo local que se formaliza a través de convenios; y
b) financiación interactoral: agrupa los recursos financieros de varios actores localescon intereses comunes, en función del desarrollo de sus territorios, que se formaliza através de contratos.
Artículo 48. Para estimular la gestión del proyecto de desarrollo local se reconocen lossiguientes incentivos, en la proporción definida en la legislación vigente:
a) La retención de la divisa generada por el proyecto de desarrollo local con destino a laexportación u otras fuentes reconocidas en la legislación vigente, para asegurar la soste-nibilidad de su actividad y aportar el excedente, en beneficio de otros proyectos dedesarrollo local e intereses locales, que respondan a la solución de los planteamien-tos de la población;
b) la utilidad después de impuestos, para distribuir en el propio proyecto de desarrollolocal, según los mismos destinos establecidos para la empresa estatal;
c) la definición entre las partes, de la distribución del resto de la utilidad después deimpuesto a partir de su responsabilidad social, aportando al Consejo de la Adminis-tración Municipal el por ciento fijado al momento de la aprobación del proyecto;
d) la utilización por los Consejos de la Administración Municipal de los aportes quelos proyectos realizan a estos órganos, sobre la base de sus utilidades después deimpuestos, como fuente de financiamiento para otros proyectos de desarrollo local,la contratación de personal que tribute a las acciones vinculadas a los procesos dedesarrollo local y a otras prioridades estratégicas que se consideren, vinculadas o noal proyecto;
e) la realización del reaprovisionamiento de los proyectos de desarrollo local para suactividad y los proyectos sociales que acompañe, en el mercado mayorista, y de sernecesario, en el mercado minorista;
f) la remuneración a todos los participantes de los proyectos de desarrollo local enadición a otros ingresos que puedan recibir estos, a partir de las utilidades que segeneren de dichos proyectos;
g) la aplicación del mecanismo de fondo en fideicomiso, de forma reembolsable, se-gún resulte el análisis del riesgo, para el proyecto de desarrollo local en el ámbitoeconómico-productivo;
h) la aplicación de un tratamiento tributario y de precios diferenciado, este último poracuerdo entre las partes siempre que no generen subsidios y observando, en los ca-sos que corresponda, lo previsto en la legislación vigente; y
i) otros que se aprueben, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 49.1. El gobernador crea un fondo provincial para el desarrollo local destinado aproyectos de cualquier modalidad, en municipios que presentan brechas económicas, socia-les o de cualquier otra índole, así como para proyectos de carácter provincial, a partir delaporte de la contribución territorial para el desarrollo local que realizan los Consejos de la Administración Municipales al Gobierno Provincial del Poder Popular correspondiente, yotras fuentes, de conformidad con lo establecido.
2. El Consejo Provincial, a propuesta del gobernador, aprueba mediante Acuerdo, el por-ciento de aporte de cada Consejo de la Administración Municipal al Gobierno Provincialdel Poder Popular, de conformidad con lo establecido.
Artículo 50. El Consejo de la Administración Municipal propone a la Asamblea Mu-nicipal del Poder Popular la realización de mecanismos de presupuestos participativos apartir de fondos provenientes de la contribución territorial para el desarrollo local u otrasfuentes de recursos financieros regulados en el presente Decreto, con el objetivo de fo-mentar la participación popular en la promoción del desarrollo local.
CAPÍTULO V
TRANSFORMACIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL
Artículo 51.1. Los proyectos de desarrollo local se transforman en un actor económicoestatal o no estatal cuando se haya cumplido el periodo de vigencia establecido, o esténvencidas o no sus metas a cumplir, previa aprobación del Consejo de la Administración Municipal o el gobernador, según corresponda.
2. El patrimonio inicial del actor económico estatal o no estatal en que se transformael proyecto de desarrollo local lo constituyen todos los bienes financieros y materiales deeste último.
Artículo 52. El proyecto de desarrollo local se extingue antes del período de vigenciapor las siguientes causas:
a) Fallecimiento del titular, en el caso de ser una persona natural;
b) extinción del titular, de ser una persona jurídica;
c) incumplimiento de lo establecido en el acuerdo que lo aprobó, así como de la legis-lación vigente que le resulte aplicable; y
d) cualquier otra causa que se disponga legalmente.
Artículo 53.1. La disposición normativa de extinción del proyecto de desarrollo localse emite por el Consejo de la Administración Municipal o el gobernador, según corres-ponda, y se procede a su liquidación, donde cesan todas las actividades que desarrolla.
2 La disposición normativa a emitir contiene, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Cronograma de liquidación;
b) plan previsto para el cumplimiento de los compromisos que tenga pendientes;
c) modo en que prevé liquidar las deudas y restantes obligaciones y ejercer los dere-chos que correspondan;
d) destino de los activos del proyecto; y
e) demás acciones necesarias para su cierre.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: El ministro de Economía y Planificación en un período de hasta 180 días apartir de la entrada en vigor del presente Decreto, presenta al Consejo de Ministros unapropuesta para institucionalizar la Plataforma Articulada para el Desarrollo Integral Territorial (PADIT).
DISPOSICIÓNTRANSITORIA
ÚNICA: El Consejo de la Administración Municipal y el gobernador, según corres-ponda, revisan los proyectos de desarrollo local aprobados, y modifican lo que correspon-da en cumplimiento de lo regulado en el presente Decreto, en un plazo de hasta 180 días,contados a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los ministros de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y el mi-nistro-presidente del Banco Central de Cuba, emiten en el ámbito de sus atribuciones, lasdisposiciones normativas necesarias para la implementación del presente Decreto, en untérmino de hasta treinta (30) días naturales a partir de la publicación en la Gaceta Oficialde la República del presente Decreto.
SEGUNDA: El jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información establece enun plazo de 90 días el sistema de captación, a nivel municipal, de los indicadores paramedir el índice de desarrollo territorial.
TERCERA: Derogar el Decreto 33 “Para la gestión estratégica del desarrollo territo-rial” de 11 de marzo de 2021.
CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los treinta días de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de agosto de 2026, “Añodel Centenario del Comandante en jefe Fidel Castro Ruz”.
Manuel Marrero Cruz
__________________
BANCO CENTRAL DE CUBA