Resolución 202/2026
La Resolución 202/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para el financiamiento presupuestario del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectos de desarrollo local. Esta norma actualiza el procedimiento anterior y deroga la Resolución 193 de 2024. El objetivo es impulsar el desarrollo territorial sostenible en los municipios.
- La Resolución 202/2026 regula el procedimiento para el financiamiento presupuestario del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectos de desarrollo local.
- El Ministerio de Finanzas y Precios establece que los proyectos de desarrollo local tributan de forma independiente a las personas naturales o jurídicas que los integran.
- Los proyectos de desarrollo local pagan impuestos sobre las ventas y los servicios con un tipo impositivo del 10%, excepto en la comercialización minorista de producciones de alimentos de minindustrias, que es del 5%.
- Los proyectos de desarrollo local están sujetos al Impuesto sobre Utilidades con un tipo impositivo del 35%.
- Los empleados de los proyectos de desarrollo local pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales según la escala progresiva aprobada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 202/2026
POR CUANTO: El Decreto 174 “Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial”,de 20 de agosto de 2026, actualiza lo relativo a la implementación de estrategias de desarro-llo territorial y la gestión de los proyectos de desarrollo local, con el objetivo de impulsar eldesarrollo territorial, en función del aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales yen su Disposición Final Primera dispone que el ministro de Finanzas y Precios emite en elámbito de sus atribuciones, las disposiciones normativas necesarias para la implementaciónde la citada norma.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, modificado por el 9672, de 16 de agosto de 2023, ambos del Consejo de Ministros, aprueba las funciones específicas deeste Ministerio, entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 2,de dirigir y controlar la ejecución de los sistemas presupuestario de tesorería y de créditopúblico.
POR CUANTO: La Resolución 193, dictada por quien suscribe, de 10 de junio de 2024,establece el “Procedimiento para el financiamiento Presupuestario del desarrollo territo-rial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectosde desarrollo local”.
POR CUANTO: Con el objetivo de lograr en el Municipio, su autonomía, sustentabili-dad y una sólida base económico-productiva, como instancia fundamental en el desarrolloeconómico productivo y en correspondencia con lo dispuesto en el citado Decreto 148,resulta necesario actualizar el procedimiento para el financiamiento Presupuestario deldesarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable alos proyectos de desarrollo local; lo que conlleva a derogar la mencionada Resolución 193 de 2024.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Establecer el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO PRESUPUESTARIO
DEL DESARROLLO TERRITORIAL Y EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO,
FINANCIERO, DE PRECIOS Y CONTABLE APLICABLE
A LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL
CAPÍTULO I
FUENTES Y DESTINOS
Artículo 1.1. Constituyen fuentes de financiamiento para respaldar proyectos y accio-nes que garanticen un desarrollo económico y social sostenible en los municipios:
a) El por ciento que aprueban las asambleas municipales, de lo planificado a recaudarde la Contribución Territorial para el desarrollo local, en correspondencia con lodispuesto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado.
b) El por ciento de sobrecumplimiento de ingresos cedidos, que tributen al incrementodel superávit o disminución del déficit planificado, al cierre del ejercicio fiscal apro-bado a cada territorio, de conformidad con lo regulado por este Ministerio.
2. Los consejos de la Administración municipales del Poder Popular garantizan enbeneficio de la población, la gestión, utilización y control de los recursos referidos en elapartado precedente.
3. Estos recursos se transfieren por las direcciones municipales de Finanzas y Precios,al Fondo para el Desarrollo Territorial que administran los referidos consejos.
Artículo 2. Los recursos financieros que ingresan al Fondo tienen los destinos siguientes:
a) Decisiones de los consejos de la Administración municipales, que tributan al desarrolloeconómico-social de sus territorios.
b) Proyectos aprobados de desarrollo local, que contribuyan a generar nuevas fuentesde ingresos, de empleo, ampliar o crear capacidades productivas o de servicios sos-tenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.
c) Fondo en fideicomiso administrado por una institución bancaria para financiar pro-yectos económicos-productivos.
d) Fondo provincial para proyectos de desarrollo local de municipios en desventajaspor capacidades estructurales y para proyectos aprobados en las estrategias de de-sarrollo provincial.
CAPÍTULO II
TRATAMIENTO FINANCIERO, TRIBUTARIO, DE PRECIOS Y CONTABLEAPLICABLE A LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL
Artículo 3. Los proyectos aprobados de desarrollo local disponen de la utilidad des-pués de impuestos en correspondencia con lo aprobado a tales efectos en la legislaciónvigente.
Artículo 4.1. Los titulares de proyectos de desarrollo local, registran como ingresosfinancieros, aquellos que obtienen como resultado de los mismos.
2. Los titulares de proyectos de desarrollo local quedan obligados al pago del impuestosobre los Ingresos Personales, por los ingresos personales que obtengan después de utili-dades, para lo cual aplican como tipo impositivo para su liquidación la escala progresiva ypago anual de este tributo lo dispuesto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado.
Artículo 5.1. Los proyectos de desarrollo local tributan de forma independiente a laspersonas naturales o jurídicas que los integran, operen de forma individual o conjunta, deconformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Tributario y las adecuaciones quemediante la presente se disponen.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, los proyectos aprobados dedesarrollo local tienen la condición de contribuyentes, por lo que tienen que regularizaresta condición ante el registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administra-ción Tributaria, de conformidad con los procedimientos establecidos.
Artículo 6.1. Los proyectos de desarrollo local son sujetos de los impuestos sobre lasventas y los servicios, según corresponda, que calculan y pagan aplicando un tipo imposi-tivo del diez por ciento (10 %) por el total de sus ventas y servicios; en caso de la comer-cialización minorista de las producciones de alimentos provenientes de las minindustriasse aplica un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %).
2. Se aporta al fisco a través del párrafo 0114822 del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado
3. A solicitud de los consejos provincial y de la Administración Municipal, el Ministe-rio de Finanzas y Precios puede exonerar o bonificar el pago de estos tributos, en corres-pondencia con las características y contribución de estos proyectos a las estrategias dedesarrollo municipal y provincial.
Artículo 7. Los proyectos de desarrollo local son sujetos del Impuesto sobre Utilida-des, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del treinta y cinco por ciento (30 %) yse aporta al fisco a través del párrafo 040012 del vigente Clasificador de Recursos Finan-cieros del Presupuesto del Estado.
Artículo 8. Los proyectos de desarrollo local pagan los aranceles, durante el procesoinversionista, aplicando los beneficios arancelarios a la importación en correspondenciacon lo establecido en la legislación vigente, previa solicitud a este Ministerio.
Artículo 9. Los empleados de los proyectos de desarrollo local pagan el Impuesto so-bre Ingresos Personales por el total de ingresos que obtienen del proyecto, según la escalaprogresiva aprobada.
Artículo 10. Para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales referido en elapartado precedente aplica según lo establecido en la legislación tributaria.
Artículo 11. El Impuesto sobre los Ingresos Personales, que se regula por la presente,se paga mediante el sistema de retenciones que realizan los proyectos de desarrollo local,en ocasión al pago mensual que efectúa a sus empleados y se aporta al fisco a través delpárrafo 052042 “Impuesto sobre Ingresos Personales–Trabajadores”, del vigente Clasifi-cador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diezdías hábiles de cada mes.
Artículo 12. Los empleados del proyecto de desarrollo local gravados con el Impues-to sobre los Ingresos Personales en los términos establecidos, están exonerados de lapresentación de la Declaración Jurada para su liquidación y pago anual, por los ingresosobtenidos del proyecto.
Artículo 13. Los proyectos de desarrollo local, según el hecho imponible en que in-curran y en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria vigente, sonsujetos de los impuestos, tasas y contribuciones siguientes:
a) Los titulares del proyectos de desarrollo local que contratan fuerza de trabajo parasu ejecución, pagan el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, apli-cando un tipo impositivo del 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a
los trabajadores contratados, de conformidad con lo establecido en la legislaciónvigente. Los pagos se realizan por el párrafo 061012-Impuesto sobre la Utilizaciónde la Fuerza de Trabajo del sector empresarial, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
b) La tasa de radicación y anuncio comercial se paga de conformidad con lo estable-cido en la legislación tributaria, por el párrafo 090012, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
c) Contribución a la Seguridad Social, aplicando un tipo impositivo del catorce porciento (14 %), sobre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratadocon frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el doce y medio porciento (12,5 %) y aprovisiona el 1,5 % restante, para el pago de las prestacionesde la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Los pagos se realizan porel párrafo 081013-Contribución a la Seguridad Social, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
d) Aplicar para el cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social, al queestán obligados los trabajadores contratados del proyecto de desarrollo local, porlas remuneraciones salariales y la distribución de utilidades los tipos impositivos dela escala progresiva siguiente:
Ingresos Mensuales Tipo Impositivo
Hasta 15 000.00 5 %
El exceso de 15 000.00 10 %
La Contribución Especial a la Seguridad Social, se paga mediante el sistema de re-tenciones que realizan los proyectos de desarrollo local, en ocasión de la retribución queefectúan a sus trabajadores contratados, la que se aporta al fisco a través del párrafo 082023- “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social”, del vigente Cla-sificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diezdías hábiles de cada mes.
Artículo 14. Los precios de los productos y servicios que comercializan los proyectosde desarrollo local, aplican la política de precios establecida.
Artículo 15. Los proyectos de desarrollo local aplican las tarifas de los servicios de,electricidad, agua, gas y teléfono, según lo establecido para personas jurídicas.
Artículo 16. Los proyectos de desarrollo local llevan su contabilidad de forma in-dependiente y aplican las normas cubanas de Información Financiera para la actividadempresarial.
Artículo 17. Los proyectos de desarrollo local quedan obligados a crear y manteneruna Reserva para Pérdidas y Contingencias, la que está conformada como mínimo con eldos por ciento (2 %) y hasta el diez por ciento (10 %) de los gastos totales anuales.
Esta Reserva para Pérdidas y Contingencias se forma anualmente con el diez por cien-to (10 %) de las utilidades reales obtenidas al cierre de cada ejercicio económico.
Artículo 18. Cuando los proyectos de desarrollo local tengan sus activos asegurados,pueden reducir el por ciento anual para nutrir la Reserva para Pérdidas y Contingenciashasta el setenta por ciento (70 %) de lo dispuesto en la presente, o decidir no incrementarla misma.
Artículo 19. Los proyectos de desarrollo local utilizan los recursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingencias, con el fin de resarcir las pérdidas que se originenen sus resultados económico-financieros al cierre de un ejercicio económico; asimismo,utilizan estos recursos para financiar los gastos por pérdidas que se generen durante elejercicio fiscal.
Artículo 20. Cuando al cierre de cada ejercicio económico, comprueben que los re-cursos acumulados en la Reserva para Pérdidas y Contingencias superan los límites esta-blecidos para su constitución, proceden a disminuirla en la magnitud que corresponde alexceso y consideran la disminución como ingreso del período fiscal en cuestión.
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO DE GASTOS O PROYECTOS QUE NO CONSTITUYENPROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL
Artículo 21. Los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, entre-gan recursos financieros desde el Fondo para el Desarrollo Local, a empresas, unidadespresupuestadas y otras formas de organización, que ejecuten actividades de interés muni-cipal siempre que sean en función del desarrollo local.
Artículo 22. Las entidades beneficiadas con esos recursos lo consideran como activi-dades autofinanciadas en centros de costos independientes.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL
Artículo 23. Los proyectos de desarrollo local aportan al Presupuesto del Estado los re-cursos financieros que queden disponibles, una vez culminado el proceso de extinción; deno efectuar los aportes a que están obligados en virtud de los movimientos organizativosrealizados, quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente.
Artículo 24. Los gobiernos provinciales y los consejos de la Administración munici-pales del Poder Popular, quedan obligados a establecer en sus respectivos sistemas losprocedimientos para el adecuado registro contable y monitoreo de los movimientos orga-nizativos aprobados.
Artículo 25. De conjunto con la emisión del acuerdo o resolución de extinción del pro-yecto de desarrollo local se crea la Comisión Liquidadora, por el gobernador o el Consejode la Administración Municipal, según corresponda, para dar inicio al proceso de liqui-dación acorde a lo estipulado legalmente.
Artículo 26.1. En la extinción del proyecto de desarrollo local, la valoración de losactivos y pasivos cambia de costo histórico a valor de realización, y por tanto varían, lasituación financiera y los resultados de su operación en los Estados Financieros de Liqui-dación.
2. Se entiende por valor de realización el precio que sería recibido por vender unactivo o pagado por transferir un pasivo en la fecha de la medición en condiciones demercado presentes, independientemente de si ese precio es observable directamente oestimado utilizando otra técnica de valoración.
3. De igual forma, determinadas partidas se transforman de activos a gastos y de pasi-vos a ingresos, estas pueden ser:
a) Pagos Anticipados irrecuperados;
b) otros derechos reales no amortizados;
c) gastos diferidos;
d) cobros anticipados sin contraprestación; y
e) ingresos diferidos.
4. En el Balance General Inicial de Liquidación, el resultado negativo de la revalua-ción se registra a Gastos por Pérdidas y el resultado positivo a Ingresos por Sobrantes.
Artículo 27. La Comisión Liquidadora cumple las funciones siguientes:
a) Recibir y gestionar el cobro de las mercancías vendidas y los servicios prestados;
b) cobrar los adeudos del personal del proyecto;
c) depurar y ajustar los importes de pérdidas, faltantes y sobrantes sujetos a investiga-ción, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;
d) notificar a los acreedores la desvinculación laboral de los trabajadores que pertene-cen al proyecto de desarrollo local en extinción, en los casos siguientes:
d.1) Préstamos recibidos del sistema bancario nacional.
d.2) Deudas o embargos decretados a favor del Estado por concepto de la vivienda.
d.3) Deudas o embargos decretados por los tribunales.
d.4) Deudas con otros acreedores.
e) liquidar las obligaciones en el siguiente orden de prelación, con sus integrantes, el Presupuesto del Estado, los bancos y demás proveedores y acreedores no privile-giados;
f) aportar al Presupuesto del Estado los haberes que quedan luego de liquidar todas lasobligaciones o recibir de este el resultado negativo, cuando corresponda;
g) entregar un informe mensual, a los gobernadores y consejos de la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda, de las operaciones realizadas; asícomo el informe de liquidación del proyecto; y
h) realizar el inventario de activos y pasivos y elaborar el balance de cierre del procesode liquidación hasta su extinción.
Artículo 28. Los gobernadores y consejos de la Administración municipales, una vezque reciban el Informe de Liquidación que emite la Comisión Liquidadora, aprueban laconclusión del proceso de extinción del proyecto, e informan al banco comercial dondeoperaba su cuenta y a todos los demás interesados.
Artículo 29.1. Los ingresos obtenidos por la venta de los activos, debidamente depurados yconciliados, resultantes del proceso de liquidación del proyecto, se utilizan para saldarlas obligaciones pendientes; cuando los pasivos superan los activos, se tiene en cuenta elorden de prelación establecido para estos casos.
2. Se excluyen aquellos activos circulantes adquiridos a través de créditos bancariosque se encuentran pendientes de amortización, en cuyo caso la Comisión Liquidadoradestina el importe de los ingresos por su venta para liquidar la deuda con el banco.
Artículo 30. El resultado de la depuración y conciliación de activos y pasivos se incluyeen el cierre del período contable que corresponda al proyecto de desarrollo local que se ex-tingue, lo cual se hace por el valor en libros, y se tiene en cuenta la conciliación de los saldosen banco, de las cuentas por cobrar y por pagar, préstamos y conteo físico de inventarios yde activos fijos tangibles.
Artículo 31. Las operaciones de cobros y pagos se ejecutan a través de la cuenta corrientecon la que opera, hasta el momento de hacerse efectiva su extinción.
Artículo 32.1. Durante el proceso de extinción, los gastos en que incurre la Comisión Liquidadora por concepto de salario, pago de las prestaciones de Seguridad Social, del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y de las vacaciones acumuladas, co-rrespondientes a los miembros del proyecto que se extingue, se asumen por los gobiernosprovinciales o los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, que laconstituye.
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, el gobernador o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, solicita al banco se autorice ala Comisión Liquidadora a operar una cuenta de gastos, para poder utilizar los recursosdestinados para estos fines.
Artículo 33. En el proceso de extinción, cuando los importes por la liquidación deactivos no resultan suficientes para cubrir las obligaciones pendientes, se aplican los tra-tamientos siguientes:
a) Las deudas pendientes de liquidar con trabajadores y productores agropecuarios sefinancian por el Presupuesto del Estado, previa aprobación de la solicitud presenta-da a este Ministerio, por el gobernador o Consejo de la Administración Municipaldel Poder Popular, según corresponde; y
b) las obligaciones pendientes de liquidar con la Oficina Nacional de Administración Tributaria y con los Fondos Presupuestarios se someten a consulta de este Ministe-rio para su evaluación, por parte del Consejo Provincial o Consejo de la Adminis-tración Municipal del Poder Popular, según corresponde.
Artículo 34. Las deudas bancarias que quedan pendientes de liquidar, previa conci-liación con el banco comercial donde están registradas, se presentan al gobernador o el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, para su evaluación y solu-ción, según corresponda; y en el caso de las deudas con el resto de los proveedores y conotros acreedores, la Comisión Liquidadora les notifica la imposibilidad de su pago y porconsiguiente, deben considerarlas como Cuentas Incobrables.
Artículo 35. Si como conclusión del proceso de extinción, los importes por la liqui-dación de activos superan las obligaciones del pasivo, el importe resultante, el proyectode desarrollo local aporta al Presupuesto del Estado por el párrafo 121050 – Otras Trans-ferencias Corrientes de Empresas Públicas no Financieras, del vigente Clasificador de Recursos Financieros, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la conclusión delproceso.
Artículo 36. Los gobernadores e intendentes, según corresponde, aprueban la cancela-ción de las deudas y obligaciones que quedan pendientes de liquidar, como resultado deprocesos de extinción.
Artículo 37. El gobernador o el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, según corresponda, pueden solicitar autorización a este Ministerio para utilizarlos recursos disponibles, a estos efectos presentan la fundamentación correspondiente.
Artículo 38. En los casos de extinción, la Comisión Liquidadora queda encargada deentregar la información acumulada hasta la fecha al gobernador y Consejo de la Admi-nistración Municipal del Poder Popular, que corresponde, para su conocimiento y efectosprocedentes.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 193, dictada por quien resuelve, de 11 de junio de 2024.Derogar la Resolución 300 de 2023.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de septiembre de 2026.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro