Resolución 118
La Resolución 118/2026 del Banco Central de Cuba establece el procedimiento para la apertura de cuentas y la gestión del financiamiento de proyectos de Desarrollo Local. Regula aspectos como la clasificación de proyectos, titulares y fuentes de financiamiento. Deroga la Resolución 147 de 2021.
- La Resolución 118/2026 regula la apertura de cuentas y gestión del financiamiento de proyectos de Desarrollo Local.
- Los bancos abren cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP) según el título del Proyecto de Desarrollo Local aprobado.
- Los titulares de proyectos pueden ser entidades estatales, trabajadores por cuenta propia, cooperativas, organizaciones de masas y sociales, MIPYMES, propietarios y usufructuarios de tierras, entre otros.
- Para la apertura de la cuenta, se presenta el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o resolución del gobernador, y el contrato suscrito entre las partes asociadas si hay varios titulares.
- Los consejos de la Administración municipales crean un Fondo para el Desarrollo Local a nivel de cada municipio para financiar proyectos.
- Los créditos otorgados del Fondo de Fideicomiso tienen una tasa de interés del 4%, que se ingresa a los bancos por comisión de administración.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 118/ 2026
POR CUANTO: El Decreto 174 “Para la gestión estratégica del desarrollo territorial”,de 20 de agosto de 2026, dispone en la Disposición Final Primera que el ministro presiden-te del Banco Central de Cuba emite en el ámbito de sus atribuciones, las disposicionesnormativas necesarias para la implementación del citado Decreto, en un término de hastatreinta días naturales, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Re-pública.
POR CUANTO: En razón de lo anterior, resulta necesario derogar la Resolución 147 de 20 de abril de 2021, del ministro presidente p.s.r del Banco Central de Cuba, que es-tablece el procedimiento bancario para la gestión del financiamiento de los Proyectos de Desarrollo Local, atendiendo a su clasificación, titulares y fuentes de financiamiento.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas enel
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018.
RESUELVO
Artículo 1. La presente Resolución tiene como objeto establecer el procedimiento parala apertura de cuentas y la gestión del financiamiento de los proyectos de Desarrollo Lo-cal, atendiendo a su clasificación, titulares y fuentes de financiamiento.
Artículo 2.1. Los bancos abren cuentas corrientes en pesos cubanos, CUP, de acuerdocon el título del Proyecto de Desarrollo Local, aprobado por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o resolución del gobernador, según corresponda.
2. El titular del Proyecto de Desarrollo Local puede solicitar al banco la apertura deuna cuenta bancaria en divisas, cuando acceda a alguna de las fuentes lícitas de divisas,tanto externas como internas, reguladas en la normativa vigente.
Artículo 3. Las cuentas corrientes de los proyectos de Desarrollo Local pueden seroperadas por los titulares siguientes:
a) Entidades estatales;
b) trabajadores por cuenta propia;
c) cooperativas agropecuarias y no agropecuarias;
d) organizaciones de masas y sociales;
e) micro, pequeñas y medianas empresas;
f) propietarios y usufructuarios de tierras;
g) instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente; y
h) otras personas naturales o jurídicas autorizadas.
Artículo 4.1. Para la apertura de la cuenta corriente del Proyecto de Desarrollo Local, el olos titulares presentan el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o resolucióndel gobernador, según corresponda, y en el caso que concurra más de un titular, el contratosuscrito entre las partes asociadas, donde queda establecido quién o quiénes operan la cuen-ta corriente, siendo el o los designados los que presentan la documentación ante el banco.
2. El Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o resolución del gobernador,según corresponda, debe incluir la aprobación de los titulares del Proyecto de Desarrollo Local, así como el monto y la fuente de financiamiento autorizada.
3. Los bancos solicitan cualquier otra documentación adicional que consideren nece-saria, en cumplimiento de los principios de Conozca a su Cliente y de Debida Diligencia,establecidos en la legislación bancaria vigente.
Artículo 5.1. Los consejos de la Administración municipales o gobernadores, crean un Fondo para el Desarrollo Local a nivel de cada municipio destinados a los proyectos de Desarrollo Local.
2. Para los Proyectos de Desarrollo Local en la modalidad económico-productivo losrecursos del Fondo para el Desarrollo Local se transfieren al Fondo de Fideicomiso parael desarrollo local en pesos cubanos, CUP, en los bancos, y se ejecutan mediante el otor-gamiento de crédito, según el resultado del análisis de riesgo de la institución bancariadonde opere el proyecto.
3. Para la gestión del Fondo de Fideicomiso se establece contrato entre el Consejo dela Administración Municipal o Consejo Provincial correspondiente y los bancos.
Artículo 6. Por los recursos que se otorguen del Fondo de Fideicomiso para el desarrollolocal constituidos, según el artículo anterior en forma de créditos, los beneficiarios delmismo pagan una tasa de interés del cuatro por ciento, 4 %; este importe en su totalidades ingresado a los bancos por el concepto de comisión por el servicio de administracióndel fondo.
Artículo 7. Los proyectos de desarrollo local en la modalidad económico–productivo,también pueden financiarse mediante crédito bancario a partir de los recursos propios delos bancos, según la legislación bancaria vigente y los resultados del análisis de riesgo.
Artículo 8. Los créditos bancarios otorgados con recursos propios de los bancos parafinanciar proyectos de desarrollo local, devengan la tasa de interés mínima del plazoaprobado de conformidad con las regulaciones del Banco Central de Cuba.
Artículo 9. Los bancos exigen las garantías previstas en la legislación vigente, inclui-das la que puedan aportar los consejos de Administración municipales a partir del Fondode Desarrollo Local.
Artículo 10. Las amortizaciones de los financiamientos otorgados a los proyectos dedesarrollo local aprobados antes de la entrada en vigor del Decreto 174 “Para la gestiónestratégica del desarrollo territorial”, se incrementan al Fondo de Fideicomiso creado porlos consejos de las Administraciones municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 147 de 20 de abril de 2021, del ministro presidente,p.s.r del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintiséis.
Juana Lilia Delgado Portal
Ministra Presidente
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