Decreto-Ley 137
El Decreto-Ley 137, emitido por el Consejo de Estado, regula la contratación de trabajadores para realizar labores administrativas, técnicas o de servicios a las representaciones extranjeras. Este decreto establece los requisitos y procedimientos para la contratación de trabajadores por parte de entidades empleadoras autorizadas y representaciones comerciales extranjeras.
- El Decreto-Ley 137 regula la contratación de trabajadores para labores administrativas, técnicas o de servicios a representaciones extranjeras.
- Se consideran representaciones extranjeras: misiones diplomáticas, oficinas comerciales, organismos internacionales, entre otros (Artículo 1).
- La contratación se efectúa mediante entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (Artículo 2.1).
- Las representaciones comerciales extranjeras pueden contratar directamente a trabajadores o a través de entidades empleadoras autorizadas (Artículo 3.1).
- Se deroga el Decreto-Ley 384 “De la contratación de trabajadores para prestar servicios a las representaciones extranjeras” (Disposición Final Primera).
Texto íntegro
GOC-2026-576-O82 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 384 “De la contratación de trabajadores para prestarservicios a las representaciones extranjeras”, de 23 de septiembre de 2019, establece que las entidades empleadoras autorizadas contratan trabajadores para realizar labores admi-nistrativas, técnicas o de servicios, incluyendo las domésticas, y suministran fuerza de trabajo a las representaciones extranjeras.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas se refieren a la eliminación del uso obligatorio de entidades empleadoras para seleccionar y contratar
al personal en la inversión extranjera, sucursales y oficinas de representación, por lo que resulta necesario derogar el referido Decreto-Ley 384.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está con-ferida en el inciso c) del
Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY 137 DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARA REALIZAR LABORES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS O DE SERVICIOS A LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS
Artículo 1. A los efectos del presente Decreto-Ley se consideran representaciones ex-tranjeras las siguientes: a) Misiones diplomáticas y consulares extranjeras y oficinas comerciales por ellasrepresentadas;b) representaciones de organismos internacionales; c) oficinas económicas y comerciales extranjeras; d) extranjeros dedicados a negocios en el territorio nacional; e) agencias internacionales de prensa; f) escuelas internacionales; g) funcionarios extranjeros; y h) representaciones comerciales extranjeras establecidas en el territorio nacional de con-formidad con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 2.1. La contratación de trabajadores para realizar labores administrativas, téc-nicas o de servicios, incluyendo las domésticas, a las representaciones extranjeras referidas en el
Artículo 1, incisos del a) al g), se efectúa mediante entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. 2. Estas representaciones suscriben con la entidad empleadora autorizada, contrato de suministro de fuerza de trabajo para las labores administrativas, técnicas o de servicios, incluyendo las domésticas que realizan los trabajadores. 3. Los trabajadores establecen previamente su relación laboral mediante contrato de tra-bajo, con la entidad empleadora autorizada, de conformidad con lo establecido en la legis-lación vigente.
Artículo 3.1. Las representaciones comerciales extranjeras referidas en el
Artículo 1, in-ciso h) del presente Decreto-Ley, para la realización de labores administrativas, técnicas o de servicios, incluyendo las domésticas, pueden contratar directamente a los trabajadores o a tra-vés de entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. 2. Para la contratación directa por la representación comercial extranjera, esta concerta el contrato de trabajo con el trabajador de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 4. En el caso en el que se contraten los servicios por la entidad empleadora el pago se efectúa por la representación extranjera de acuerdo con las regulaciones establecidas.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga el Decreto-Ley 384 “De la contratación de trabajadores para prestar servicios a las representaciones extranjeras”, de 23 de septiembre de 2019.
SEGUNDA: El ministro de Trabajo y Seguridad Social dicta la norma que regula el régimen laboral aplicable a las personas contratadas para prestar servicios en las represen-taciones extranjeras, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto-Ley, en el plazo de siete (7) días a partir de su aprobación.
TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 3 días del mes de septiembre de 2026.Juan Esteban Lazo Hernández________________CONSEJO DE MINISTROS