Resolución 151/2026

Regulación de la importación de mercancías sin carácter comercial por representaciones comerciales extranjeras

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2026-09-23
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2026 (2026-10-02)
Páginas
6–8
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La Resolución 151/2026 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la importación de mercancías sin carácter comercial por representaciones comerciales extranjeras en Cuba. Esta norma actualiza las regulaciones anteriores para satisfacer las necesidades de estas entidades y cumplir con sus actividades económicas. La Resolución establece los requisitos y condiciones para la importación de mercancías sin carácter comercial.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 151/2026

POR CUANTO: El Decreto 32, de 22 de febrero de 2021, que aprueba el “Reglamento para el establecimiento de las Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba” fue mo-dificado por el Decreto 183, de 21 de septiembre de 2026, a efectos de ampliar el ámbito de actividades a realizar por las sucursales establecidas en el territorio nacional lo que incluye, entre otras, importar y exportar directamente, con carácter comercial.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 73 del ministro del Comercio Exterior y la In-versión Extranjera, de 6 de abril de 2021, se regula la importación de mercancías sin carácter comercial que ejecutan las representaciones comerciales extranjeras establecidas en el territorio nacional.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las regulaciones establecidas para la impor-tación de mercancías sin carácter comercial por las entidades extranjeras establecidas en el

territorio nacional, de conformidad con los requerimientos de estas para satisfacer sus propias necesidades y cumplir con sus actividades económicas y en consecuencia derogar la referida Resolución 73.

POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La presente Resolución tiene por objeto regular la importación de mercancías sin carácter comercial que ejecutan las representaciones comerciales extranjeras establecidasen el territorio nacional.SEGUNDO: Autorizar a las oficinas de representación establecidas en Cuba, la impor-tación sin carácter comercial para garantizar su funcionamiento y realizar las actividades o prestación de servicios autorizados, según corresponda, en Cuba de:1. Mobiliario, enseres y equipos que interesen para el establecimiento inicial de sus oficinas la apertura de oficinas secundarias y la ampliación de las establecidas, así como la reposición de los que se encuentren en uso y de partes y piezas de estos últimos. 2. Materiales de la construcción, equipos y materiales eléctricos para la reparación y mantenimiento de sus oficinas. 3. Insumos gastables y no gastables, equipos, herramientas y materiales profesionales que interesen las mismas para satisfacer sus propias necesidades y de los servicios de posven-ta, de conformidad con las actividades que le han sido autorizadas a ejecutar. 4. Partes, piezas de repuesto no fundamentales, agregados, aditivos y otros insumos para el mantenimiento, funcionamiento y conservación que requieran para sus equi-pos y vehículos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 5. Equipos, insumos, materiales y medios para la operación y mantenimiento de los almacenes que tienen arrendados bajo el régimen de depósito de aduana. 6. Artículos para regalos y para actividades de fin de año y sus insumos. 7. Artículos de promoción, entendiéndose como tales, aquellos que identifican a estas o las mercancías y servicios que las mismas comercializan; las entidades que comercia-lizan alimentos y bebidas, podrán importarlas para los casos de la realización por estas de actividades promocionales. 8. Muestras comerciales de las mercancías que tienen autorizadas a promover en el territorio nacional y los complementos que requieran, según lo dispuesto en la le-gislación vigente; así como aquellas que, sin estar autorizadas, las requieran con el objetivo de registro y homologación.

TERCERO: Lo dispuesto en el apartado precedente, resulta igualmente de aplicación a las sucursales que no cuenten con facultades para exportar e importar directamente.

CUARTO: Para realizar las actividades de importación, las representaciones comercia-les de entidades extranjeras establecidas en Cuba, están obligadas a cumplir las regulaciones técnicas establecidas, y deben gestionar la autorización correspondiente con las autorida-des competentes, según lo dispuesto en la legislación vigente.

QUINTO: Para la importación de mercancías sin carácter comercial a que se refieren los apartados anteriores, se presenta ante la Aduana General de la República una declaración jurada firmada por la máxima autoridad de la entidad extranjera en Cuba de conformidad con las regulaciones establecidas, exigiendo, en todos los casos, el pago de los derechos de aduana que correspondan.

SEXTO: Derogar la Resolución 73, de esta propia autoridad, dictada el 6 de abril de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veintiséis, “Año del Centenario del Coman-dante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro