Resolución 62/2026

Sobre el Régimen Laboral Aplicable a las Personas Contratadas para Prestar Servicios en las Representaciones Extranjeras

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-09-22
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2026 (2026-10-02)
Páginas
9–16
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La Resolución 62/2026, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula el régimen laboral aplicable a las personas contratadas para prestar servicios en las representaciones extranjeras en Cuba. Esta resolución establece las especificidades en materia de trabajo para estos empleados y deroga la Resolución 61 de 2021. La norma tiene como objetivo organizar la contratación de trabajadores para representaciones extranjeras de acuerdo con las transformaciones económicas y sociales aprobadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 62/2026

POR CUANTO: El Decreto-Ley de 137 “De la contratación de trabajadores para rea-lizar labores administrativas, técnicas o de servicios a representaciones extranjeras”, de 3 de septiembre de 2026, faculta al ministro de Trabajo y Seguridad Social, a dictar las dis-posiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley.

POR CUANTO: La Resolución 61, de 31 de mayo de 2021, dictada por el titular de Trabajo y Seguridad Social “Reglamento del Régimen Laboral del personal contratado para prestar servicios a las representaciones extranjeras y otras normas referidas al con-trato de suministro de fuerza de trabajo” establece el régimen laboral del personal contra-tado para prestar servicios a las representaciones extranjeras y otras normas referidas al contrato de suministro de fuerza de trabajo.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponen eliminar el uso obligatorio de entidades empleadoras para seleccionar y contratar a los trabajadores de las representaciones comerciales extranjeras, por lo que resulta necesario modificar lo relativo a esta obligatoriedad, y en consecuencia derogar la norma vigente sobre el tema.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, resuelvo dictar el siguiente,REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN LABORAL APLICABLE A LAS PERSONAS CONTRATADAS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Reglamento dispone las especificidades que en materia de trabajo se aplican a las personas contratadas para prestar servicios en las representaciones extranjeras, reconocidas en la legislación vigente.

. Las cuestiones relativas a la contratación de los trabajadores, incluido la designación de los trabajadores de confianza, la determinación de la capacidad demostrada, el período de prue-ba, la capacitación, vacaciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago de los días de conmemoración nacional, oficial, feriados y de receso adicional retribuido, la seguridad y salud en el trabajo, la disciplina de trabajo, solución de conflictos de trabajo, convenios colecti-vos de trabajo, reglamento disciplinario interno, seguridad social y las acciones de control se rigen por la legislación general vigente en la materia.

CAPÍTULO IIFORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Artículo 2.1. La contratación de trabajadores para realizar labores administrativas, técnicas o de servicios, incluyendo las domésticas, a las representaciones extranjeras, se efectúa directamente por estas, o mediante entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral. 2. Los cargos autorizados a contratar a las representaciones extranjeras se relacionan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de aquellos relacionados con la industria del petróleo para los cuales se utilizan, los car-gos previstos en los calificadores vigentes. 3. Cuando la representación comercial extranjera contrata directamente la fuerza de trabajo, cumple con lo previsto por la legislación general vigente en materia laboral y de seguridad social, en su condición de empleador. 4. Cuando las representaciones extranjeras contraten su fuerza de trabajo a través de una entidad empleadora, formalizan el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo se-gún lo dispuesto en la presente Resolución. 5. Las representaciones comerciales extranjeras y las entidades empleadoras que sumi-nistran fuerza de trabajo a estas, tienen que incorporar, como mínimo, a un trabajador cubano por cada extranjero, para la prestación del servicio requerido.

Artículo 3. Se exceptúan de concertar un contrato de trabajo, los trabajadores por cuenta propia, quienes comercializan sus productos y servicios a las representaciones extranjeras mediante contratos económicos, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Artículo 4. La terminación del contrato de trabajo procede por las causas establecidas en la legislación laboral vigente, a las que se adicionan las siguientes: a) Solicitud fundamentada de la representación extranjera de prescindir de los servicios del trabajador;b) cierre de la representación extranjera, ya sea por su propia decisión, o por no reno-vación o cancelación de la Licencia o autorización otorgada para operar en Cuba; y c) incumplimiento de la obligación de pago por la representación extranjera del contrato de suministro de fuerza de trabajo cuando corresponda.

CAPÍTULO IIFUNCIONES DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS Y LAS ENTIDADES EMPLEADORAS

SECCION PRIMERAFunciones de las representaciones extranjeras que utilizan a las entidades empleadoras

Artículo 5. Las representaciones extranjeras que utilizan a las entidades empleadoras, para realizar su actividad, cumplen las funciones siguientes, en materia de trabajo: a) Pagar a la entidad empleadora el precio convenido de los servicios por el suministro de la fuerza de trabajo; b) dirigir, controlar y supervisar la ejecución del trabajo; c) determinar el lugar donde se efectúa el trabajo; d) garantizar el suministro de herramientas y útiles para el desarrollo de la actividadlaboral;e) entrenar y capacitar al personal cuando existan nuevas exigencias debido a cambios técnicos, tecnológicos u otras causas, lo cual puede ser realizado por la entidad em-pleadora, previo acuerdo; f) cumplir la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y adoptar las medidas que garanticen las condiciones laborales seguras y saludables, así como la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incendios, averías u otros daños que puedan afectar la salud de los trabajadores y el medio ambiente laboral; g) indemnizar a la entidad empleadora por la devolución de un trabajador contratado, cuando corresponda; h) solicitar a la entidad empleadora la aplicación de medidas disciplinarias, ante violaciones de la disciplina de trabajo; yi) otras que se establezcan en la legislación o se acuerden durante el proceso de nego-ciación del Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo.

SECCIÓN SEGUNDAFunciones de las entidades empleadoras

Artículo 6. La entidad empleadora que suministra la fuerza de trabajo a la representa-ción extrajera para desarrollar su actividad, tiene las funciones siguientes:a) Seleccionar, contratar y suministrar el personal que presta los servicios a las empre-sas, si se solicita por la representación extranjera;b) garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de trabajo y de seguridad social, cuando corresponda;c) convenir con la empresa el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que suministra;d) pagar el salario al trabajador por la prestación de sus servicios en la empresa;e) cumplir con la legislación de seguridad y salud en el trabajo; f) sustituir temporalmente al trabajador durante el período de suspensión de la rela-ción de trabajo, cuando así lo acuerde con la empresa, por las causas previstas en la legislación; g) reemplazar al trabajador que es devuelto por la empresa, cuando corresponda; h) indemnizar al trabajador devuelto por las causales pactadas en el contrato de sumi-nistro, cuando corresponda;i) elaborar de común acuerdo con la empresa y la organización sindical el convenio colectivo de trabajo;

j) elaborar, de común acuerdo con la empresa y la organización sindical correspondiente, el reglamento disciplinario interno que incluye las normas de conducta y disciplina que debe cumplimentar el trabajador, de acuerdo con lo pactado en el contrato de suministro de fuerza de trabajo;k) aplicar las medidas disciplinarias, así como garantizar el cumplimiento de las deci-siones de los órganos de solución de conflictos, cuando corresponda; yl) otras que se determinen en la legislación o se aprueben específicamente en su objetosocial.

CAPÍTULO IVREMUNERACIÓN POR EL TRABAJO

Artículo 7. El pago de la remuneración por el trabajo se rige por lo previsto en la le-gislación laboral.

Artículo 8.1. En los casos en que las representaciones extranjeras utilicen a las entidades empleadoras para el suministro de la fuerza de trabajo, la remuneración se fija por acuerdo entre estas, teniendo en cuenta la legislación laboral, la complejidad, condiciones del trabajo y requisitos adicionales de los cargos. 2. La remuneración acordada no puede ser inferior a la que corresponda a cada cargo según la escala salarial vigente.

Artículo 9. Cuando se produce una interrupción laboral, la entidad empleadora brinda el tratamiento laboral y salarial previsto en la legislación general, o el establecido en el contrato de suministro de fuerza de trabajo por el término pactado, siempre que este favorezca al trabajador.

CAPÍTULO VRELACIONES ENTRE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS

SECCIÓN PRIMERAContrato de suministro de fuerza de trabajo

Artículo 10. 1. El Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo es el concertado por escrito entre la entidad empleadora y la representación extranjera, con el objetivo de que trabajadores de la primera presten servicios en la segunda. 2. Para la concertación del contrato al que se refiere el apartado anterior la representación presenta la Licencia expedida por el registro correspondiente para operar en Cuba, o en su caso la autorización otorgada, la acreditación de su representante y la presentación de su permiso de trabajo en los casos que corresponda, así como acreditar los datos concernientes a su domi-cilio y otros que se soliciten. 3. La empresa presenta a la entidad empleadora sus necesidades de fuerza de trabajo y especifica sus requerimientos, los que se formalizan mediante el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo; en el proceso de negociación de este contrato participa la organización sindical correspondiente.

Artículo 11.1. El Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo se concierta por escrito y debe contener al menos lo siguiente: a) Identificación de las partes; b) objeto del contrato, que especifica cargos, cantidad de trabajadores, características perso-nales que se exigen en el desempeño de determinados cargos, entre otros aspectos; c) término para el suministro de la fuerza de trabajo y de la sustitución, cuando corresponda; d) duración del período a prueba según los cargos;

e) pago por el servicio realizado; f) causales de devolución o sustitución del trabajador; g) el pago por el suministro de la fuerza de trabajo para cubrir la garantía salarial a los trabajadores interruptos; h) obligaciones de los contratantes en el cumplimiento de lo dispuesto en este Regla-mento y la legislación de trabajo vigente; i) responsabilidad por incumplimiento de las cláusulas del contrato; j) duración y revisión del contrato; k) fecha en que comienza a regir el contrato; y l) condiciones y términos en caso de poner fin al contrato, para transitar a la contrata-ción directa de fuerza de trabajo. 2. De acuerdo con las características de la empresa y del trabajo a realizar, las partes contratantes pueden incorporar otros elementos que no se opongan a la legislación laboral vigente.

SECCIÓN SEGUNDAPago del servicio por el suministro de fuerza de trabajo

Artículo 12. 1. El pago del servicio por el suministro de fuerza de trabajo se acuerda entre la entidad empleadora y la representación extranjera y tiene en cuenta lo siguiente:a) Remuneración convenida para cada cargo, incluyendo las vacaciones anuales pagadas; yb) gastos en que incurre la entidad empleadora en la gestión para garantizar el suminis-tro de la fuerza de trabajo y que implica su reclutamiento, selección y capacitación. 2. Las cuantías de los pagos por el suministro de fuerza de trabajo convenidas, pueden modificarse como consecuencia de la evaluación anual que realicen las partes de los re-sultados y condiciones del negocio.

SECCIÓN TERCERAIndemnización de la representación extranjera a la entidad empleadora

Artículo 13.1. La representación extranjera puede devolver al trabajador contratado a la en-tidad empleadora, cuando por causas justificadas no satisface las exigencias en el trabajo, o por cualquiera de las causales previstas en la legislación laboral, o en el contrato de suministro de fuerza de trabajo, e indemniza a la referida entidad en los casos que corresponda; igualmente, si fuese necesario, puede solicitar la sustitución del trabajador por otro. 2. La indemnización a que se refiere el apartado 1 de este artículo se paga por la em-presa a la entidad empleadora una sola vez, de conformidad con lo que a continuación seestablece: a) Un (1) mes del pago por el suministro del trabajador por hasta un (1) año de servicios;b) cuatro (4) meses del pago por el suministro del trabajador por más de un (1) año y cinco (5) años de servicios;c) seis (6) meses del pago por el suministro del trabajador por más de cinco (5) años de servicios y hasta diez (10); yd) un (1) año del pago por el suministro del trabajador por más de diez (10) años de servicios. 3. No procede el pago de la indemnización, cuando el trabajador manifieste su volun-tad de terminar la relación de trabajo. 4. Si durante el período de prueba el trabajador manifiesta su voluntad de no continuar la relación de trabajo o es devuelto por la empresa por no satisfacer las exigencias en el trabajo, esta última no tiene que indemnizar a la entidad empleadora.

Artículo 14. Ante la ocurrencia de una interrupción laboral, de acuerdo con las causa-les pactadas en el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo, la empresa indemniza a la entidad empleadora, por el término acordado.

Artículo 15. El trabajador devuelto a la entidad empleadora designada, por cualquiera de las causas previstas en la legislación, cobra por una sola vez, la garantía salarial dis-puesta en el Código de Trabajo cuando cesa la relación de trabajo por motivos económi-cos, tecnológicos y estructurales.

CAPÍTULO VISOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 16. Las reclamaciones en materia de disciplina o de derechos de trabajo se dirimen en la vía judicial.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Con la entrada en vigor de la presente, los trabajadores que laboran en las representaciones comerciales extranjeras, no pueden recibir ingresos inferiores a los queperciben.SEGUNDA: Las representaciones comerciales extranjeras que resuelven el contrato de suministro de Fuerza de Trabajo con la entidad empleadora y deciden contratar di-rectamente la fuerza de trabajo que necesitan, acuerdan con la empleadora un período transitorio no mayor de 60 días naturales para la entrega ordenada de la documentación y procedimientos relacionados con el capital humano, garantizando el cumplimiento de la legislación laboral vigente.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el ministro de Finanzas y Precios.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 61, de 31 de mayo de 2021, del titular del Minis-terio de Trabajo y Seguridad Social.

TERCERA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición normativa en el protocolo de re-soluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de septiembre de 2026.Jesús Otamendiz Campos MinistroANEXO ÚNICORelación de cargos autorizados a contratar a las representaciones extranjeras y grupo escala Cargos Grupo escala Auxiliar General de Servicios IIAyudante IIEncargado de inmuebles II Jardinero IIIAma de llaves IV

Cargos Grupo escala Auxiliar General de Servicios Aeroportuarios IVChofer D IVOperario general de mantenimiento IVCoordinador de Embarque VChofer C VDependiente o empleado de almacén VAgente de Venta y Servicio de Pasaje y Carga Internacional por vía aérea VIEncargado de almacén VIOperador de montacargas VIOficinista VII Montador VIIOperario de equipos electrónicos, electromecánicos y telecomunicaciones VIIAsistente de Economía VIISecretaria Ejecutiva VIIAsistente Administrativo VIIChofer Mecánico VIIChofer de Ómnibus B de transporte turístico VIIAgente de Buque VIIICocinero Integral A VIIITécnico en Ciencias Informáticas VIIISub-administrador VIIITécnico A en Gestión Económica VIII Contador D VIIITraductor e Intérprete VIIITécnico en Mercado, Eventos, y Promoción de Ventas (Línea Aérea) VIIIAsistente Ejecutivo VIIIPromotor de Ventas e Información Turística VIIIAsistente del Vendedor/Comprador VIIIJefe de Campo de Línea Aérea VIIIDiseñador Realizador Publicitario VIIITécnico en Programación, Control y Supervisión de Operaciones Turísticas VIIITécnico Tramitador ante Aduana VIIIVendedor/Comprador IXTécnico en electromecánica VIIIResponsable de Reservaciones IX Especialista en Electrónica IXSupervisor de Transporte IXTécnico de la electrónica VIII Especialista en Transporte IXEspecialista en Promoción y Publicidad IXEspecialista C en Ciencias Informática XEspecialista C en Gestión Económica XJefe de Escala de línea Aérea XEspecialista Técnico y Supervisor XEspecialista en Climatización y Refrigeración XGestor de Importación y Exportación X

Cargos Grupo escala Especialista en Electromecánica XEspecialista B en Asistencia Técnica XJefe de Venta de Línea Aérea XIEspecialista Comercial XIEspecialista Aeronáutico en Telecomunicaciones XIEspecialista en Investigaciones socio-económicas del Mercado XIInstructor Técnico XIEspecialista en Importación y Exportación XISub-gerente XVIIAsesor A Jurídico XIIEspecialista en Obras de Arquitecturas XIIInspector Naval XIIResponsable de Tráfico de Línea Aérea XIIAdministrador XIIAsesor Comercial XIIIngeniero XIIEspecialista en Recuperación de Piezas XIIIAsistente nocturno de actividades hoteleras VITécnico en comercialización del producto turístico VIITécnico A de servicio de alojamiento VIIIEspecialista B en comercialización del producto turístico IXEspecialista en actividades recreativas y deportivas para el Turismo XIEspecialista en Control y supervisión de Operaciones Turísticas XIEspecialista en Servicio de Alojamiento XI Especialista Transitario XIEspecialista B en Logística XI Contador B XIEspecialista B en Gestión Económica XIEspecialista A en Asistencia Técnica XIEspecialista en Compra y Venta del Comercio Exterior XIEspecialista A en Gestión Comercial XII Especialista A en Gestión de la Calidad XII Gerente XVIII Vice representante XIX Representante XXI