Decreto 183

Modificativo del Decreto 32 "Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba"

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2026-09-21
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2026 (2026-10-02)
Páginas
4–6
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El Decreto 183, emitido por el Consejo de Ministros, modifica el Decreto 32 "Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba". Este decreto regula las representaciones comerciales extranjeras en Cuba, ampliando el ámbito de actividades de las sucursales y actualizando las causales de cancelación de licencias.

Texto íntegro

GOC-2026-577-O82 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales relativas a la autorización, inscripción, modificación, funcionamiento y cierre de las representaciones extranjeras en la República de Cuba.

POR CUANTO: Como resultado de las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas, es necesario ampliar el ámbito de actividades a realizar por las sucursales establecidas en el territorio nacional al amparo del mencionado Decreto 32, así como incorporar como causal de cancelación de las licencias expedidas a las representaciones comerciales extranjeras, cuando se encuentre en proceso de disolución, liquidación o ex-tinción su casa matriz.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos e) y o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:DECRETO 183 MODIFICATIVO DEL DECRETO 32 “REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REPRESENTACIONES COMERCIALES EXTRANJERAS EN CUBA”Artículo Único: Modificar los artículos 24, 27 y 29 del Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, los que quedan redactados de la manera siguiente: “

Artículo 24. La Licencia se cancela en los supuestos siguientes: a) Solicitud de la propia sociedad mercantil, empresario individual o las entidades promotoras del comercio y las inversiones extranjeras; b) terminación o resolución del contrato de agencia o de representación suscrito; c) incumplimiento injustificado con el pago de la cuota por derecho de inscripción, enlos plazos establecidos;d) la sociedad mercantil se encuentre en proceso de disolución, liquidación o se haya extinguido; e) su renovación no se interese en el plazo establecido; f) habiéndose solicitado la renovación en el plazo establecido, fuera desestimada por no mantenerse las condiciones y razones que justificaron su otorgamiento; o g) concurran actuaciones contrarias a las regulaciones vigentes, razones de orden público, de interés nacional o se modifiquen las condiciones e intereses que justificaron la autori-zación para la inscripción.” “

Artículo 27.1. La inscripción en el Registro ampara la atención directa de las acti-vidades relacionadas con el giro de negocios autorizado a las diferentes modalidades de

representaciones comerciales extranjeras, de conformidad con la Licencia que en cada caso se expida. 2. La Licencia otorgada a las oficinas de representación no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales, excepto aquellas que tienen aprobadas el régimen de depósito de aduana; y d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. 3. Las sucursales pueden realizar las actividades descritas en el apartado precedente, excepto el comercio minorista descrito en el inciso b). 4. La Licencia otorgada a los agentes o representantes y a las oficinas de representación les autoriza la realización de actividades de control y seguimiento de las operaciones de comercio y servicios que han sido contratadas directamente a las entidades extranjeras de las que son agentes o representantes.5. La Licencia otorgada a las oficinas de representación de entidades promotoras del comercio y las inversiones no autoriza su participación como agente en los negocios que promuevan; el tratamiento registral especial a este tipo de oficina se regula en las normas complementarias del presente Decreto. 6. Las representaciones comerciales extranjeras pueden realizar operaciones de impor-tación sin carácter comercial, de acuerdo con lo regulado en la legislación complementa-ria a la presente norma.” “

Artículo 29.1. Los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Tu-rismo, según corresponda, pueden disponer, mediante resolución, la cancelación definitiva de las licencias otorgadas a las representaciones comerciales extranjeras que incumplan lo dispuesto en los artículos precedentes, prohibiéndoles la ejecución de las actividades que le habían sido autorizadas en el territorio nacional o aplicándoles cualquier otra medida de las establecidas en la legislación especial, todo ello sin perjuicio de las que resulten aplicables, de conformidad con la legislación general vigente. 2. Se puede presentar recurso de reforma contra la resolución que dispone la cancelación de la licencia, ante la autoridad que emite la mencionada disposición jurídica, para lo cual tienen un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, en el cual expone las pruebas que estime pertinentes y los fundamentos de hecho y de derecho que avalan su petición. 3. La autoridad ante la cual fue presentado el recurso, lo resuelve dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. 4. Contra la resolución que resuelve el recurso de reforma no procede ningún otro re-curso en vía administrativa y queda expedita la judicial.”

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Las licencias otorgadas por el Registro Nacional de Representaciones Co-merciales Extranjeras mantienen su vigencia hasta el vencimiento del plazo concedido.

SEGUNDA: Las oficinas de representación y sucursales inscritas que interesen rea-lizar comercio minorista e inversiones, pueden establecerse como empresas de capital totalmente extranjero al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera.

Las solicitudes que presenten las sucursales en un plazo de tres (3) meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitan de acuerdo con el procedimiento expe-dito establecido por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

TERCERA: Lo dispuesto en este Decreto resulta de aplicación a las solicitudes de inscripción que se encuentren en tramitación a la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las sucursales se rigen por el procedimiento para la concesión de facultades y el otorgamiento de nomenclaturas de mercancías de importación y exportación, dispuesto por el ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, cuando interesen impor-tar y exportar mercancías.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de establecer el procedimiento expedito para la tramitación de las solicitudes de las sucursa-les inscritas que interesen realizar comercio minorista e inversiones, como empresas de capital totalmente extranjero al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera.

SEGUNDA: La ministra de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extran-jeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de septiembre de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Manuel Marrero Cruz________________MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA