Resolución 152/2026
La Resolución 152/2026 modifica el Artículo 14 de la Resolución 74 sobre Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta modificación fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. La norma regula las causales de cancelación de licencias expedidas a representaciones comerciales extranjeras. La Resolución entró en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- Se modifica el Artículo 14 de la Resolución 74 sobre Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La cancelación de la Licencia se realiza por 7 causales, entre ellas: solicitud propia, terminación del contrato, incumplimiento de pago, disolución o extinción de la sociedad mercantil.
- En casos como solicitud propia o terminación del contrato, la cancelación se hace en 7 días hábiles sin requerir resolución ministerial (Artículo 14.2).
- En casos de renovación desestimada o actuaciones contrarias a regulaciones, se emite resolución ministerial (Artículo 14.3).
- Los organismos de supervisión y control informan al encargado del Registro sobre resultados de inspecciones y medidas adoptadas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 152/2026
POR CUANTO: El Decreto 32, de 22 de febrero de 2021, que aprueba el “Reglamento para el establecimiento de las Representaciones Comerciales Extranjeras en Cuba”, fue mo-dificado por el Decreto 183, de 21 de septiembre de 2026, a efectos de entre otras cuestio-nes, incorporar como causal de cancelación de las licencias expedidas a las representaciones comerciales extranjeras, cuando se encuentre en disolución, liquidación o extinción su casa matriz.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 74 del ministro del Comercio Exterior y la In-versión Extranjera, de 6 de abril de 2021, se aprueba el “Procedimiento para la tramitación de expedientes por el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras y de las medidas que se aplican a las representaciones comerciales extranjeras por violaciones co-metidas”, de la cual se requiere modificar su
Artículo 14 en correspondencia con lo dispuesto por el referido Decreto 183.
POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Modificar el
Artículo 14 de la Resolución 74 del ministro del Comercio Ex-terior y la Inversión Extranjera, de 6 de abril de 2021, el que queda redactado de la forma siguiente: “
Artículo 14.1. La cancelación de la Licencia se realiza por las causales siguientes:a) Solicitud de la propia sociedad mercantil, empresario individual o las entidades promotoras del comercio y las inversiones extranjeras;b) terminación o resolución del contrato de agencia o de representación suscrito;c) se incumpla injustificadamente con el pago de la cuota por derecho de inscripción,en los plazos establecidos;d) la sociedad mercantil se encuentre en disolución, liquidación o se haya extinguido;e) su renovación no se interese en el plazo establecido;f) habiéndose solicitado la renovación en el plazo establecido, fuera desestimada por no mantenerse las condiciones y razones que justificaron su otorgamiento; og) concurran actuaciones contrarias a las regulaciones vigentes, razones de orden pú-blico, de interés nacional o se modifiquen las condiciones e intereses que justifica-ron la autorización para la inscripción.2. En los casos indicados en los incisos del a) al e) anteriores, la cancelación de la Licencia se hace por el encargado del Registro en un plazo de siete (7) días hábiles, sin que se requiera de resolución ministerial y se informa de inmediato por este sobre las cancelaciones realizadas y sus causas al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o al Ministerio de Turismo, según corresponda y a los jefes de las entidades competentes en los diez (10) días siguientes a la fecha de la cancelación. 3. En los casos comprendidos en los incisos f) y g), se emite la correspondiente reso-lución ministerial y se remite al encargado del Registro, para su notificación inmediata
al interesado y su comunicación a los organismos rectores de la actividad y a las entidades correspondientes, en los diez (10) días siguientes a la fecha de la cancelación de la Licencia. 4. Los organismos que realizan funciones de supervisión y control informan al encargado del Registro los resultados de inspecciones practicadas a las Oficinas de Representación, Su-cursales y Agentes; así como, en los casos que proceda, las medidas adoptadas en el ámbito de sus competencias.”
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veintiséis, “Año del Centenario del Coman-dante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro_____________ TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL