Resolución 15

Autorización a la Firma Comercial DISUA para importación

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 7 Ordinaria de 2002 (2002-01-24)
Páginas
6–7
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 15 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza a la Firma Comercial DISUA para importar mercancías. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta norma en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 15 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 320, de 3 de julio del 2001, fue ratificada la autorización a la Firma Comercial DISUA para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Firma Comercial DISUA ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Firma Comercial DISUA, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 420, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 320, de 3 de julio del 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).

SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

CUARTO: La Firma Comercial DISUA, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNÍQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 16 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 160, de 21 de marzo 2000, fue ratificada la autorización a la sociedad mercantil cubana LABIOFAM, S.A. para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana LABIOFAM, S.A. ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de exportación e importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana LABIOFAM, S.A. , identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 099, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 160, de 21 de marzo 2000, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1).

24 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 274— Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2). — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de dos (2) años (Anexo Nº 3).

SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

CUARTO: La sociedad mercantil cubana LABIOFAM, S.A. , al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNÍQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 17 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma canadiense AIR TRANSAT A.T. INC.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma canadiense AIR TRANSAT A.T. INC.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma AIR TRANSAT A.T. INC., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la transportación aérea de pasaje entre Canadá y la República de Cuba.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial; — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior______________