Resolución 342
La Resolución No. 342 autoriza la inscripción de la Empresa Constructora Militar No. 2 en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio de la Construcción, que tiene la función de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas que pretendan actuar en el sector de la construcción.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Constructora Militar No. 2 en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de construcción civil, montaje de nuevas obras y mantenimiento constructivo.
- La licencia tendrá un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad presta sus servicios sin estar certificada por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional.
Texto íntegro
GOC-2018-897-O44 RESOLUCIÓN No. 320/2018
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar No. 2, en la provincia de Holguín, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora Militar No. 2, en la provincia de Holguín.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Constructora Militar No. 2, en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa Constructora Militar No. 2 cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de constructor:a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras en los objetivos autorizados.1.1. Tipos de objetivos:a) Obras de arquitectura. b) Obras de ingeniería incluyendo viales. c) Obras industriales. d) Obras para la Defensa. e) Viviendas hasta cinco niveles incluyendo su estructura.2. Servicios de constructor:a) Brindar servicios de preparación técnica de obras, restauración, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo en los objetivos autorizados. b) Brindar servicios de áreas verdes vinculadas al proceso constructivo. c) Brindar servicios de recogida de escombros vinculados al proceso constructivo y factores climáticos. d) Brindar servicios de movimiento de tierra, voladura, aplicación de técnicas de bulonado y gunitaje. e) Áreas verdes vinculadas al proceso constructivo. f) Aplicación de asfalto caliente.2.1. Tipos de objetivos:a) Obras de arquitectura. b) Obras de ingeniería incluyendo viales. c) Obras industriales. d) Obras para la Defensa. e) Viviendas en general.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedirá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado ni avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.
QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
1159 GACETA OFICIAL11 de diciembre de 2018 El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de junio de 2018.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________