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La reforma de la Constitución de Cuba quiere prohibir la concentración de propiedad privada

El anteproyecto de modificación de la Carta Magna renuncia al comunismo y no limitará la acumulación de riqueza.


Este artículo es de hace 5 años

El borrador de la reforma parcial de la Constitución cubana de 1976 renuncia a avanzar hacia una sociedad comunista, pero mantiene su interés en construir el socialismo. En esa línea prohíbe la concentración de propiedad privada sin limitar la acumulación de riqueza.

El artículo 22 del anteproyecto de la Carta Magna regula que no exista concentración de la propiedad. Sin embargo, durante el debate, una diputada propone que se añada la limitación a la concentración de riqueza porque, en su opinión, es así como está recogido en los documentos aprobados por el VII Congreso del Partido, que validó la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Desde la comisión encargada de redactar el borrador de la Ley de Leyes le contestan que, en efecto, ese artículo se debatió mucho porque ese título de los Fundamentos Economómicos está impregnado de los documentos rectores aprobados en el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba, pero aclara que muchos de esos postulados "son aspiraciones o principios de difícil materialización en una regulación". Uno de esos aspectos, añade, es la concentración de la riqueza, no así, el de la propiedad.

De esta forma, se mantienen limitaciones como el hecho de que una persona sólo puede ser propietaria de una vivienda en Cuba, sólo se puede tener una licencia de trabajo por cuenta propia, sólo se puede tener una determinada cantidad de tierra en propiedad o en usufructo...

La ley, añade la diputada, establecerá cómo se limitará la concentración de propiedades. De hecho, en cuanto se apruebe a través de un referéndum la reforma parcial que se acomete ahora y que elimina 11 artículos y modifica 113, será necesario actualizar el sistema normativo del país. En total se modificarán 52 leyes.

Cuando se habla de riqueza, insiste la diputada, se entiende en términos financieros y monetarios y eso es mucho más difícil de limitar porque habría que imponer límites cuantitativos, difíciles de establecer en una norma y que dependen de los distintos ingresos que puedan tener las personas.

Así, pone de ejemplo a los deportistas, que "lícitamente" ganan dinero y podría considerarse concentración de riqueza. Sin embargo, añade, "es una política aprobada por las circunstancias en las que estamos y la necesidad de mantener nuestro movimiento deportivo".

En esencia, limitar la concentración de riqueza es, de momento, una "aspiración" porque es algo difícil de regular. "No encontramos conceptos jurídicos que nos digan que a partir de un momento determinado esa riqueza hay que ponerla en función de algo, porque es difícil de cuantificar".

Asimismo descartan que se pueda corregir la concentración de riqueza con el sistema impositivo vigente en el país, porque por muy progresivos que sean los impuestos, si las causas del enriquecimiento son lícitas, no hay un modo de regular cómo esa riqueza puede ser eliminada o sustraída del patrimonio de una persona.

Hasta ahora, la propiedad privada no estaba incluida en la Constitución cubana, que en su artículo 14 certificaba que Cuba está regida por la propiedad socialista sobre los medios de producción y por la supresión de la explotación del hombre por el hombre. Asimismo hablaba de distribución socialista "de cada cual según su capacidad y a cada cual según su trabajo".

Sí reconocía la propiedad de la tierra de pequeños agricultores, pero sin llamarla propiedad privada (artículo 19). Asimismo admitía la propiedad de las empresas mixtas (artículo 23) pero sin etiquetas.

El siguiente vídeo recoge todo el debate sobre la concentración de riqueza y propiedad a partir del minuto 15.

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Tania Costa

(La Habana, 1973) vive en España. Ha dirigido el periódico español El Faro de Melilla y FaroTV Melilla. Fue jefa de la edición murciana de 20 minutos y asesora de Comunicación de la Vicepresidencia del Gobierno de Murcia (España)


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