El artículo 37 de la Constitución cubana de 1940 ofrece el mecanismo jurídico para ilegalizar al Partido Comunista de Cuba sin necesidad de nueva legislación ni retroactividad, según sostiene Eduardo Garaicoa, cofundador del Movimiento Constitucionalista Cubano (C40), en una entrevista con Tania Costa.
Garaicoa explica que ese artículo «establece bien claro que no se permite el registro o existencia de partidos u organizaciones de carácter totalitario», es decir, aquellos que atenten contra la soberanía popular, la democracia o la forma de gobierno republicano.
El texto original del artículo 37 declara que «es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen del gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional».
Para Garaicoa, la conclusión es directa: «Poniendo en uso la Constitución del 40, básicamente se puede ilegalizar el Partido Comunista completamente». También, añadió, se puede juzgar quienes han cometido crímenes de lesa humanidad; declarar odiosa la deuda contraída por los comunistas y exigir indemnizaciones a empresas extranjeras que han explotado a trabajadores cubanos en connivencia con el régimen castrista.
El argumento de la ilegalización del PCC no se apoya en una interpretación novedosa, sino en un antecedente histórico concreto. En 1948, durante el gobierno de Carlos Prío Socarrás, el Congreso cubano inició un proyecto de ley para excluir al Partido Comunista de la vida política, respaldándose precisamente en ese artículo 37.
El proceso se dilató en el trámite legislativo —«esto se demora por aquí un poco, se discute por ahí otro poco», recuerda Garaicoa— hasta que el golpe de Estado de Fulgencio Batista en 1952 lo interrumpió por completo.
Sin embargo, la iniciativa no murió ahí. Tras las elecciones de 1954, que Garaicoa califica de «medias espurias, tipo Maduro», el proyecto retomó impulso y culminó con la creación del Buró de Represión de Actividades Comunistas (BRAC).
Este recorrido histórico es, para el cofundador del C40, la prueba de que la propia República cubana, bajo la vigencia de la Constitución del 40, ya había iniciado el camino de ilegalizar al comunismo antes de que la dictadura lo truncara.
La distinción que subraya Garaicoa es relevante desde el punto de vista jurídico: la Constitución del 40 no prohíbe partidos por su ideología, sino por su carácter totalitario y antidemocrático, lo que —según él— hace la medida sólida y no arbitraria.
El Movimiento C40, fundado en 2018, sostiene que esa Carta Magna nunca fue derogada legalmente, ya que el propio texto no admite derogación, solo modificación, y que por tanto sigue vigente de jure. En ese marco, la restitución de la C40 no sería una ruptura jurídica, sino un acto de legalidad.
El debate ha cobrado fuerza en 2026, con figuras del exilio como Armando Valladares y Carlos Saladrigas pronunciándose a favor y en contra de la restitución de la C40 como fundamento de una eventual transición democrática en Cuba.
Garaicoa concluye con una afirmación categórica: «El Partido Comunista solamente puede ser rechazado, y todas sus actividades y todas las cosas que han hecho y lo que pudieran hacer más en el futuro, a través de la Constitución del 40».
Archivado en:
