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Cuba aplicará sanciones por fraude alimentario

Los órganos de gobierno en Cuba aprueban Decreto Ley sobre “Inocuidad Alimentaria” y su respectivo Reglamento, en los que definen qué se considera un fraude alimentario y especifican las sanciones que les corresponden a los infractores.

Embalaje de mangos por parte de trabajadoras de la UEB Acopio y Mercado de Frutas Foto © Granma / Ortelio González Martínez

Este artículo es de hace 3 años

Los órganos de gobierno en Cuba han aprobado el Decreto Ley 9/2020 sobre “Inocuidad Alimentaria” y su respectivo Reglamento, en los que definen qué se considera un fraude alimentario y especifican las sanciones que corresponden a los infractores, que irán de los 500 a los 1.500 pesos cubanos.

Publicados ambos documentos legales en la Gaceta Oficial número 76 de ayer viernes, se define fraude alimentario como “el empleo, de forma deliberada, de ingredientes, empaque, etiquetado y alimentos e información de estos, mediante sustitución, adición o representación, o hacer falsas alegaciones a nombre del producto para obtener ganancias económicas, ocasionar perjuicio de la salud del consumidor o dañar la economía del país”.

Según el Decreto Ley, los fraudes alimentarios se dan en los siguientes supuestos: 1) cuando se mezclan o diluyen líquidos u otros, 2) se reemplazan ingredientes o se incorporan unos de menor valor, 3) se colocan falsas alegaciones en el etiquetado del producto, 4) se adicionan sustancias no requeridas o aprobadas para mejorar o enmascarar su sabor, olor u otras cualidades; o 5) cuando se copian el nombre de una marca, de un producto o un proceso, ocasionando daño a la salud del consumidor y la economía del país.

Por su parte, el Decreto 18/2020 establece el Reglamento de este Decreto Ley sobre Inocuidad Alimentaria, en el que se especifican los sistemas de alerta ante un fraude alimentario y las sanciones correspondientes.

El Reglamento establece que los fraudes alimentarios se alertan por las personas naturales o jurídicas que los detecten. Asimismo, que se notificarán estos fraudes “a las autoridades nacionales reguladoras o a las autoridades que estas reconozcan con ese fin, quienes investigan y dictaminan las medidas necesarias que preserven la inocuidad y la salud, para evitar prácticas desleales en el comercio”.

Del Artículo 93.1 al 96 del texto legal se especifican las medidas que se impondrán a las personas naturales o jurídicas responsables, ante la inobservancia de los requisitos en materia de inocuidad alimentaria.

Las medidas que se podrán tomar van desde la imposición de multas hasta la retirada temporal o definitivas de licencias, pasando por la ocupación de muestras, la retención de productos y materias primas, el decomiso de productos y sus materias primas, la clausura de establecimientos y locales, y la paralización de la producción o la actividad. Serán los inspectores de las autoridades nacionales reguladoras, los facultados para imponer estas medidas.

En el Artículo 94 del Reglamento se especifican qué se consideran infracciones en “materia de inocuidad alimentaria” y las multas y sanciones que les corresponden. Los supuestos van desde no tener la licencia o no mostrarla en lugar visible, hasta alterar o falsificar la información o documentación del registro de un alimento o producto. Las multas en estos nueve incisos con supuestos de infracciones van desde los 500 hasta los 1.500 pesos cubanos.

Además del daño o riesgo detectado por el fraude alimentario, si los responsables aprecian que se trata de un hecho que puede ser constitutivo de delito, “estará en la obligación de denunciarlo, de acuerdo con lo establecido en la legislación penal vigente”.

Resulta importante destacar que, tanto el Decreto como su respectivo Reglamento, están dedicados a la producción de alimentos en el sector de las empresas estatales. Para quienes ejercen el trabajo por cuenta propia, “ante infracciones en materia de inocuidad alimentaria, se les imponen las multas por las autoridades reguladoras actuantes, en correspondencia con las cuantías establecidas en la legislación específica para ese sector”.

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