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La nueva regulación bancaria de Díaz-Canel cerca a los cuentapropistas

El Decreto 363, firmado por el gobernante cubano, da vía libre al Banco Central de Cuba para cerrar definitivamente cuentas bancarias o no permitir que la persona sancionada pueda volver a abrir otra en el país. Para poder operar, los trabajadores autónomos están obligados a tener una cuenta abierta, con un saldo de tres mensualidades.

Sucursal del Banco Metropolitano en La Habana. © Cibercuba
Sucursal del Banco Metropolitano en La Habana. Foto © Cibercuba

Este artículo es de hace 5 años

El gobernante cubano Miguel Díaz-Canel ha firmado tres decretos que incluyen cambios en la normativa bancaria de Cuba. Uno de ellos cerca la labor de los cuentapropistas ya que concede a los bancos la capacidad de cancelar definitivamente cuentas corrientes que son "de carácter obligatorio" para aquellos trabajadores autónomos que se dedican a la gastronomía, la construcción, arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios o al transporte de pasajeros.

El Decreto 363 es el que afecta a los cuentapropistas al fijar el marco legal sancionador de las infracciones administrativas. Así, en la Sección Séptima (Infracciones relacionadas con el capital y otras regulaciones), el artículo 8.7 considera como infracción "incumplir con la apertura de una cuenta corriente en el Banco Central de Cuba con el saldo mínimo de fondos en efectivo requeridos de acuerdo con las regulaciones que este emita".

La infracción 7 podría afectar a cuentaporpistas cubanos. Foto: CiberCuba

Los cuentapropistas cubanos, además de estar obligados a abrir una cuenta corriente que recoja todas sus operaciones financieras, están forzados a tener un saldo mínimo equivalente a tres cuotas mensuales del contribuyente.

Para la larga lista de infracciones tipificadas, el Banco Central de Cuba contempla desde multas hasta la congelación temporal de cuentas, la orden de cierre de éstas o la suspensión de nuevas autorizaciones para nuevas aperturas de cuentas. También contempla la confiscación del dinero.

Esto significa que si el Banco Central niega a un cuentapropista abrir una cuenta, da igual que tenga licencia en vigor para ejercer, porque en la práctica no podrá operar en Cuba.

El artículo 12.7 permite al Banco Central cerrar definitivamente cuentas bancarias o confiscarlas. Foto: CiberCuba.

Consultado por CiberCuba, el economista Elías Amor explica que la nueva normativa bancaria de Díaz-Canel deja claro que la cuenta corriente exigida a los trabajadores autonómos es un instrumento de control "porque los bancos en Cuba son el Estado y reportarán a la Seguridad del Estado y no al sistema económico".

También, en su opinión, el nuevo marco jurídico demuestra que "el Banco Central de Cuba es un instrumento al servicio de la política fiscal y no a la monetaria, que es su función principal, con una estructura mastodóntica y poco eficiente para las necesidades del país".

La Gaceta 58 del pasado 12 de octubre publicó los decretos 361, 362 y 363, que incluyen cambios en la estructura y el funcionamiento de los bancos así como en las sanciones que aplicarán a sus clientes.

Además fijan las reglas, según las cuales compañías e inversionistas extranjeros podrán comprar acciones de instituciones financieras cubanas o podrán abrir (o mantener) sucursales en Cuba bien dependiendo de sus casas matrices, como ha venido ocurriendo hasta ahora, o en la modalidad de empresas mixtas. Es improbable que alguna opte por esta última vía, pero Cuba abre la puerta a ello, recalca Elías Amor.

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Tania Costa

(La Habana, 1973) vive en España. Ha dirigido el periódico español El Faro de Melilla y FaroTV Melilla. Fue jefa de la edición murciana de 20 minutos y asesora de Comunicación de la Vicepresidencia del Gobierno de Murcia (España)


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