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Luis Robles habla con su familia luego de suspensión del teléfono por no colaborar con Seguridad del Estado

"Lo estaban coaccionando, pero él realmente mantiene una actitud muy valiente", señaló a CiberCuba el abogado Edilio Hernández, tras hablar con él esta semana.

Luis Robles, durante su protesta. Al lado, la notificación del delito cometido entregado por las autoridades cubanas a la familia. © CiberCuba
Luis Robles, durante su protesta. Al lado, la notificación del delito cometido entregado por las autoridades cubanas a la familia. Foto © CiberCuba

Este artículo es de hace 2 años

El preso político cubano Luis Robles habló esta semana con su familia y con Edilio Hernández, el primer abogado que llevó su caso en Cuba, luego de ser detenido el 4 de diciembre de 2020, acusado de delitos contra la Seguridad del Estado por protestar con un cartel pidiendo el fin de la represión en Cuba y la liberación de Denis Solís en el bulevar de San Rafael.

Según comentó Hernández a CiberCuba, Robles le dijo que está bien de salud y de ánimo y ha podido incluso escuchar a su hijo, de poco más de un año de edad, al teléfono.

"Hace un mes le suspendieron el teléfono porque un oficial de la Contrainteligencia quería que trabajara para ellos. Lo estaban coaccionando, pero él realmente mantiene una actitud muy valiente", señaló Hernández a este portal.

Su negativa a colaborar con la Seguridad del Estado le costó que lo dejaran un mes sin llamadas telefónicas a su familia.

A eso habría que sumar una pelea con presos comunes que tuvo Robles en prisión, pero en general, el abogado considera que "el muchacho se ha portado muy bien".

Edilio Hernández ya no representa legalmente a Luis Robles. Sin embargo, el día que éste llamó a su familia, él estaba de visita en la casa de sus allegados interesándose por el caso.

"Nunca había hablado con él y cuando le explicaron quién yo era, se quedó muy agradecido. Me dijo también que se mantiene firme porque sabe todo lo que está haciendo por él la gente de fuera de Cuba", añadió el abogado.

En diciembre pasado, Edilio Hernández publicó en sus redes sociales un análisis del caso de Luis Robles partiendo desde el mismo momento en que fue detenido el 4 de diciembre y trasladado a la estación de Policía de Zanja, en Centro Habana, donde, en su opinión, permaneció detenido ilegalmente durante una semana hasta que lo trasladaron al Departamento de Instrucción Penal de Delitos Contra la Seguridad del Estado de Villa Marista.

Hernández recuerda que cuando Luis Robles llevaba 12 días detenido ilegalmente se presentó un Habeas Corpus ante el Tribunal Provincial de La Habana para definir si era procesado o puesto en libertad. En ese momento, la Instrucción de Villa Marista dijo a su familia que estaba investigado por un delito de "otros actos contra la Seguridad del Estado".

El abogado del Grupo Jurídico de Ayuda Ciudadana defiende que Luis Robles no es ni ha sido miembros de ningún grupo opositor y que fue detenido por ejercer el derecho consagrado en el artículo 54 de la Constitución cubana: “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión".

Su detención viola también el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión…".

"A partir de esta narración se asume que la detención y el posterior proceso de instrucción contra #LUIS ROBLES Elizástegui son ilegales, habida cuenta que se estaba ejerciendo un derecho constitucional amparado en las leyes mencionadas anteriormente", señaló Hernández.

En su opinión, la detención del joven demuestra la penalización en Cuba del disenso. "Este ejemplo sirve para comprobar que la Constitución es letra muerta", añadió.

Basado en estos argumentos, Edilio Hernández pidió la liberación inmediata de Luis Robles porque "su único delito ha sido pedir paz y respeto a todos los cubanos".

Artículos violentados en el caso de Luis Robles, según Hernández:

Código Penal
Otros Actos contra la Seguridad del Estado.
Artículo 128. El que, al tener conocimiento de la preparación o ejecución de cualquier delito contra la Seguridad del Estado no lo denuncie, sin perjuicio de tratar de impedirlo por todos los medios a su alcance, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a tres años…”—(Nada que ver con Luis Robles).

Abuso de Autoridad, artículo 133. El funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.

Delito contra la libre emisión del pensamiento, Artículo 291.

1. El que, en cualquier forma, impida a otro el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa garantizado por la Constitución y las leyes, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

Constitución cubana
Artículo 54 “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión".
Artículo 94. Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
b)recibir asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procesos en que interviene.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
e) Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, que lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos (categoría V).

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Aprobado por la ONU en su Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

Principio 1. Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Principio 6. Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No podrá invocarse circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

70/175. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

Regla 2

1. Las presentes reglas se aplicarán de forma imparcial. No habrá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

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Tania Costa

(La Habana, 1973) vive en España. Ha dirigido el periódico español El Faro de Melilla y FaroTV Melilla. Fue jefa de la edición murciana de 20 minutos y asesora de Comunicación de la Vicepresidencia del Gobierno de Murcia (España)


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