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Tribunales de la injusticia: Opositor José Díaz Silva busca revisión de su sentencia ante la ley cubana

Los jueces se olvidaron de que uno de los objetivos primarios del Código Penal estriba precisamente en “salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes”, como hizo el acusado.

José Díaz Silva, líder del Movimiento Opositores por una Nueva República © Facebook/ José Díaz Silva
José Díaz Silva, líder del Movimiento Opositores por una Nueva República Foto © Facebook/ José Díaz Silva

Este artículo es de hace 2 años

Por defender su derecho constitucional de propiedad personal, el líder del Movimiento Opositores por una Nueva República, José Díaz Silva, acaba de ser sancionado, como autor de un delito de amenazas, a dos años de privación de libertad “subsidiados” con trabajo correccional sin internamiento, que no es lo mismo pero es igual.

La sentencia 134, dictada el 2 de agosto de 2021 por los jueces Ailín Nieves, Lourdes Beatriz Gómez y Juan Carlos Toledo en la Causa 47/2021 de la Sección Penal del Tribunal Municipal Popular (TMP) de Boyeros, narra cómo ocurrieron los hechos.

“[El] 16 de mayo de 2020, aproximadamente las 6:00 de la tarde, [el acusado] se percató de la presencia de los ciudadanos Yasmany Beltrán Egüe, Danay Castro González y de su menor hijo de 10 años nombrado Maikol Yendri Castro González, en el lindero que divide su propiedad con unos sembrados de plátanos que el acusado limpia y cuida como suyos, situado en calle Gaditana, entre 184 y Final, reparto Porvenir, municipio Boyeros, provincia La Habana, quienes se encontraban tomando para sí unos plátanos, por lo que la ciudadana Lourdes Esquivel Veito, esposa del encartado, se personó [y] les requirió para que no continuasen cortando racimos (…) ante lo cual la ciudadana Danay le respondió al requerimiento con la creencia de que los plátanos no estaban en los predios de nadie”, señala el documento judicial.

“Así las cosas, el acusado molesto por la discusión suscitada con su esposa se presentó en el lugar portando en la mano derecha un machete de cabo negro de mediano tamaño, sin punta, (…) y fue hasta donde estaba Yasmani, que hasta ese momento no tenía nada que ver con los hechos, lo empujó y le quitó el machete de hoja ancha marca Bellota [que] estaba utilizando para cortar los plátanos, (…) por lo cual la ciudadana Danay intervino entre ambos, (…) lo cual no detuvo al acusado el cual sujetando ambos machetes con su mano derecha, y con su otra mano la apretó por el cuello, la empujó hacia atrás para sacarla del sembrado [y] continuó lanzando machetazos al aire (…) a la vez que profería que si volvían a pasar por allí les iba a picar la cabeza y que pasaría por su casa para partirles el ano a todos, y lanzó el machete [marca Bellota] para la propiedad de la víctima, todo lo cual generó que Danay sintiera miedo (…) y procedió a formular la correspondiente denuncia”, refiere.

¿Qué dice la ley?

El Código Penal cubano establece que incurre en amenazas quien amenace -valga la redundancia- a otro con cometer un delito en su perjuicio o de un familiar suyo, siempre que por las condiciones y circunstancias en que se profieran sean capaces de infundir serio y fundado temor a la víctima. Si se emplea un arma, la sanción es de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas [Art. 284].

Solo que ese código también establece que está exento de responsabilidad penal quien obra en legítima defensa de su persona o derechos, esto es: quien impide o repele una agresión ilegítima, inminente o actual y no provocada, si concurren la necesidad objetiva de la defensa y la proporcionalidad entre la agresión y la defensa, determinada con criterios razonables según las circunstancias de personas, medios, tiempo y lugar [Art. 21.1.2].

Tal como la Sección Penal del TMP de Boyeros, la Sala Sexta del Tribunal Provincial Popular (TPP) de La Habana, integrada por los jueces Gretchen Amaya Linares, Hirce Martínez y Josefa Ramos, despachó el 10 de septiembre pasado el trámite de apelación pasando por alto la eximente de responsabilidad penal y ratificando la pena de dos años de trabajo correccional sin internamiento, en subsidio de la máxima de privación de libertad prevista el delito de amenazas.

Los jueces de ambas instancias se olvidaron de que uno de los objetivos primarios del Código Penal estriba precisamente en “salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes” [Art. 1]. Así, José Díaz Silva arrostra hoy sanción penal firme por espantar a otros que cometían el acto flagrante, contrario a la Constitución y las leyes, de apropiarse de los frutos de su trabajo.

Aunque las acciones de Díaz Silva —empujar y quitarle el machete a Yasmany Beltrán, apretar por el cuello y empujar hacia atrás a Danay Castro, así como lanzar machetazos al aire a la vez que profería que si volvían a pasar por allí les iba a picar la cabeza y que pasaría por su casa para partirles el ano— encajan perfectamente en la definición del delito de amenazas, se cae de la mata que:

  • Obró en legítima defensa de su derecho a la propiedad personal, que la Constitución reconoce “sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular [Art. 22.g]. Entre esos bienes el Código Civil incluye “los ingresos [aquí en especie] provenientes del trabajo propio” [Art. 157.a].
  • Repelió una agresión ilegítima, actual y no provocada de Yasmany Beltrán, quien violó la prohibición expresa del Código Civil al obtener “ingresos [en especie] provenientes de la explotación del trabajo ajeno” [Art. 158] utilizando su “machete de hoja ancha marca Bellota (…) para cortar los plátanos”.

La sentencia tergiversó el quid jurídico del incidente con el ardid de que Díaz Silva estaba “molesto por la discusión suscitada con su esposa” tras requerir ella a los intrusos “que no continuasen cortando racimos” y replicar la esposa de Beltrán “con la creencia de que los plátanos no estaban en los predios de nadie”. Para remachar, se presenta a Beltrán como alguien que “hasta ese momento no tenía nada que ver con los hechos”, como si no fuera precisamente quien cortaba los plátanos para apropiarse de trabajo ajeno en unos sembrados que Díaz Silva “limpia y cuida como suyos”.

La excusa de la esposa de Beltrán no viene al cuento, porque no se trata de un problema de linderos. Aunque los plátanos estuvieran en tierra de nadie, eran fruto del trabajo de Díaz Silva, tal como lo expresa la sentencia y por supuesto lo sabían Beltrán, su esposa y hasta el menor:

  • La necesidad objetiva de la defensa viene dada porque la agresión se enfila de inmediato contra bienes tangibles del agredido en predios que ninguno de los intrusos “limpia y cuida como suyos”.
  • La proporcionalidad entre la agresión y la defensa viene dada porque Beltrán usó un machete para cortar plátanos ajenos y Díaz Silva blandió otro, sin herir a nadie, para espantar a quienes se apropiaban del fruto de su trabajo. Esa proporcionalidad no se rompe porque Díaz Silva sazonara su defensa con ademanes e improperios a los cuales hubiera recurrido cualquier cubano de a pie en las misma circunstancias de personas, medios, tiempo y lugar.

¿Por qué Díaz Silva?

Así mismo cualquier cubano de a pie no hubiera sido siquiera llevado a juicio por este incidente, pero la sentencia da indicios racionales de por qué enjuiciaron y sancionaron a Díaz Silva, al incluir como hechos estas tachas del acusado en abstracto: “Controlado por los órganos policiales por manifestarse en contra del proceso revolucionario, de desfavorable conducta moral y social anterior a los hechos, se conoce que altera el orden social no respetando las normas de convivencia, asociándose con personas de mala conducta social”.

Sin embargo, Díaz Silva dio ejemplo ilustrativo de respetar la Constitución y las leyes cuando “lanzó el machete [marca Bellota] para la propiedad de la víctima”. A pesar de haberlo utilizado Beltrán ilícitamente para apropiarse de lo que no es suyo, Díaz Silva devolvió a quien pertenecía ese instrumento de trabajo personal o familiar que el Código Civil reconoce como propiedad personal [Art. 157.c].

Y así las cosas, Díaz Silva solicitó el 17 de septiembre, al Presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), la revisión de la sentencia condenatoria porque los jueces de instancia y apelación no apreciaron la legítima defensa e interpretaron la ley de manera tan errónea que contradice su auténtico sentido. ¿Se hará justicia?

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Arnaldo M. Fernández

Abogado y periodista cubano. Miembro del grupo Cuba Demanda en Miami.


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