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Raúl Castro, deje marchar a mi pueblo

El general de ejército Raúl Modesto Castro Ruz ha negado el derecho a salir a manifestarse pacíficamente y expresar libremente la petición de que se cumplan los derechos conculcados.

Protestas el 11J en La Habana © Facebook / Marcos Évora
Protestas el 11J en La Habana Foto © Facebook / Marcos Évora

Este artículo es de hace 2 años

En el año 1313 A.C. había un rey injusto en la tierra de Egipto, llamado Faraón (Ramsés II) con sofisticadas leyes injustas, con un sistema de gobierno opresor y que martirizaba día a día, en perenne falta de libertad y oprobio, al pueblo hebreo.

Los hijos de Israel vivían en permanente esclavitud, no podían disponer siquiera el destino de sus vidas, ni en el orden económico, ni mucho menos en el político, y tampoco podían cuestionar ninguna de las leyes impuestas por la clase dirigente, sacerdotal y militar que entronaba a Faraón -una especie de semidiós en la Tierra- y a toda su estructura de poder.

Tal era el clamor de dolor del pueblo hebreo a su Dios, que éste, oyéndolos mando a su siervo Moisés y a su hermano Aarón a pedirle al rey/faraón que dejara salir al pueblo a adorar en el desierto (Éxodo 5:1); Farón se negó y la ira del Dios de Israel se manifestó con toda su gloria anulando la negativa tozuda y terca de ese dictador con las famosas plagas que inundaron Egipto.

Esa petición se convirtió en el primer acto de rebeldía pacífica colectiva más importante y trascendental de la Historia de la Humanidad hasta hoy. Y al final –archiconocido por todos- trajo como consecuencia la victoria más aplastante conocida hasta hoy de un pueblo esclavo contra las leyes de un dictador injusto.

Ese pueblo se estableció en la Tierra de Canaán, promisoria y de libertad que se le había adjudicado a su patriarca Abraham cuatro siglos antes, y establecieron la nación de Israel.

Otro pueblo esclavo, en este caso, el de Cuba, 3,334 años después, ha pedido permiso para manifestarse. Se lo ha pedido de modo reglado y ordinario a sus reyes/faraones, liderados por la nomenclatura militar del MINFAR-MININT y del Partido Comunista de Cuba -marioneta del primero-, o triunvirato de Partido/Estado/Gobierno, para manifestarse de modo pacífico el 20 de noviembre de 2021, inicialmente, y luego, ante una flagrante coacción militar de declarar esa misma data como “Día de la Defensa Nacional”, se pasó al 15 de noviembre, finalmente, tal y como dogmáticamente establece el artículo 56 de la Constitución de 2019 (“Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”).

El corazón endurecido y de piedra de esos reyes/faraones, concretamente, y el del único que realmente manda: el general de ejército Raúl Modesto Castro Ruz, le(s) ha negado el derecho a salir a manifestarse pacíficamente y expresar libremente la petición de que se cumplan sus derechos conculcados.

Han de tenerse en cuenta tres consideraciones legales esenciales a este artículo: El fin es estrictamente lícito, nadie de los convocantes ha pedido ni tampoco invocado la derogación o subversión expresa del gobierno dictatorial imperante -aunque es un derecho soberano, irrevocable e irreprensible hacerlo si el pueblo así lo quiere-, y el rango de dicha manifestación es pacífico, al hacerla y estipularla bajo la premisa de la no violencia y con absoluto respecto a la propiedad y la vida de las personas, esto es, al orden público, y acatando, por extensión las “preceptivas” establecidas en dicha Constitución.

Dado que el término “preceptivas” es un cajón de sastre legal del legislador cubano sin definición acotadora, aquí vale, por tanto, establecer otro criterio aún más antiguo y primigenio que la susodicha Carta Magna: “Donde la Ley no distingue, no cabe distinguir” (Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus), por consiguiente, esta regla de derecho universal, determina que una acción, por mala que sea, no puede constituir delito o acto reprensible si la ley no la ha definido y penado expresa y previamente como tal; y, por ello, el derecho a la libertad de manifestación y de libertad de expresión, cual derechos humanos fundamentales, invocados por los convocantes para el 15 de noviembre, lejos de ser actos reprochables en Derecho, tampoco son punibles en el Código Penal cubano.

Esto deja sin contenido justificativo la respuesta denegatoria a las cartas de petición o autorización de los convocantes a la Manifestación Pacífica del 15N.

Es más, en cuanto a la frase “preceptiva” del referido artículo 56, por muy constitucional que sea, conforme define el legislador nacional, puede pretender o ir por encima de un derecho fundamental y, por antonomasia, tampoco puede coartarlo, limitarlo, preterirlo (olvidarlo) o supeditarlo por otros derechos que no tengan igual rango de preeminencia o de hegemonía, y en ello la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 es manifiestamente clara y preceptiva (Cuba la suscribió el mismo año de su aprobación por Naciones Unidas), siendo precisamente esto lo que permite distinguir si un país se somete a sus propias leyes (democracias con respeto y supeditación irrestricta a estos derechos, y mecanismos procesales para su reivindicación), o países que hacen lo contrario (dictaduras, con irrespeto y no subordinación a los Pactos, Tratados o derechos fundamentales).

Dicho de un modo simple, los derechos de rango político-económico de naturaleza ideológicos no pueden suplir ni anular, ni tampoco pueden menoscabar, los derechos humanos de rango fundamental, a los cuales las democracias consolidadas le dan incluso rango supraconstitucional.

El régimen cubano hace precisamente todo lo contrario, estipula en su artículo 8 no someterse a los Pactos Internacionales, llegando a decir que: “…La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales”.

En consecuencia con ello, si una Constitución permite esta anomalía: la inobservancia e incumplimiento de los Tratados que firma (no ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos que hizo en 1948, sino, y aun cuando queden pendiente de ratificación como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos suscritos por Cuba en 2008; estos dos, junto a la Declaración Universal conforman la Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas), no sólo no es creíble en el plano legal interno, sino que internacionalmente es un flagrante irresponsable y de nula credibilidad jurídica o solvencia moral en ninguno de los ámbitos de respeto a la Doctrina de los Actos Propios del Derecho (ningún Estado, o servidor público, puede ir contra sus propios actos).

El corolario de esta falta de observancia lleva a una conclusión lapidaria: La Revolución no se somete a ninguna Ley, no ya a las propias, sino también a cualesquiera otras supra jurisdiccionales de orden internacional que contradiga(n) sus premisas impositivas de conservar erga omnes el poder, control y dominio absolutos sobre todos los cubanos y del país en sí.

De este modo, esta ley magna o mal llamada “Constitución”, pasa a ser manifiestamente injusta y notoriamente ilegítima, al dejar en letra muerta los derechos consustanciales e inherentes de sus ciudadanos como únicos titulares dominicales y detentadores directos del verdadero Poder instituyente.

Soslayar, por ende, estos derechos básicos y fundamentales posiciona a Cuba como una pedestre dictadura, y, por extensión, impone un sistema que enuncia y al mismo tiempo inutiliza la soberanía del pueblo al condicionarla y vaciarla de contenido en su “sacrosanto” artículo 5 con la preponderancia exclusiva y excluyente del Partido Comunista, y por extensión alineado al precedente artículo 4 que impone un régimen político y socioeconómico “irrevocable”, legalizando, para mayor dolor, el guerra civilismo entre cubanos en aras de la defensa de una ideología, no de un sistema de valores universales.

En base a la defensa de los derechos humanos, ante una Constitución que preconiza una ley magna injusta y que, al mismo tiempo, incumple, nos conduce necesariamente a invocar cuatro principios morales de orden jurídico aún mayores, en tiempo y rango internacionales, y que desde 1667 fundamentó la Escuela de Salamanca, siendo hasta hoy la base de los derechos humanos y la esencia de los principios democráticos del Derecho Internacional: a) el legítimo derecho a la oposición contra los tiranos; b) la defensa de los derechos individuales, a la vida, a la libertad y a la igualdad ante la ley; c) la necesidad de mantener un gobierno controlado y limitado; y d) la defensa de la soberanía del pueblo y del principio de consentimiento de los ciudadanos.

Estos cuatro pilares han conformado hasta hoy la estructura normativa de todas las constituciones democráticas del mundo, y siendo frontispicio del Pacto Constitutivo de la Sociedad de las Naciones en 1919 (ente primigenio de lo que hoy es la ONU).

Es más, ¡el mismo Fidel Castro, que jamás pidió permiso para acciones militares, sabotajes y atentados, mucho menos para simples manifestaciones pacíficas!, invocó su pretendida absolución judicial en la teoría del “delito político” (del jurista penal español Luis Jiménez de Asúa -emanada de las citadas tesis de la Escuela de Salamanca-) para justificar “la rebelión contra los opresores”, lo que luego denominó “Revolución”, aun cuando había cometido delitos de sangre con notorio animus necandi o intencionalidad de matar, y actos manifiestamente criminales contra la Constitución de 1940 y el Código de Defensa Social (Penal) vigentes en Cuba el 26 de julio de 1953.

La Constitución misma le niega el derecho a existir a quienes se oponen, cuestionan, disienten o simplemente no comulgan con el régimen dictatorial socio-comunista impuesto y sacralizado como único.

Este sistema irreverente, por cierto, se ampara en una Carta Magna que para nada ha sido “aprobada” de modo plural políticamente -huelga decir que está vetada toda entidad o persona ajena o contraria al sistema legal comunista impuesto: se excluyen también a los cubanos del exilio con nacionalidad o pasaporte cubanos-, donde no se estipula una justicia profesional e independiente, donde no se garantizan los principios inalienables de libertad e igualdad de todos los cubanos, y donde, para mayor abundamiento, se establecen clases y distinciones entre los nacionales, como en su día hicieron las leyes de segregación racial de U.S.A., o las leyes de Nuremberg de 1939 no en un sentido peyorativo de personas afro-americanas o judíos, no, peor aún, niega el derecho básico a ser libres e iguales a todos los cubanos cuando dicha libertad o igualdad contradice una ideología transformada en poder instituido, por mor de una “gracia mayor” preeminente llamada Revolución, y soslayando al poder instituyente del pueblo y sus ciudadanos.

De tal modo que, al hilo con todo ello, y como dijo el Dr. Martin Luther King, se impone un deber de rango moral que es la esencia de la legitimidad de toda norma legal, y la razón de ser de la Convocatoria a la Manifestación del 15 de noviembre, "Hay dos tipos de ley: las justas y las injustas.

Soy el primero en defender que se obedezcan las leyes justas. Todos tenemos la responsabilidad, no sólo legal sino también moral, de obedecer las leyes justas que se promulguen. Pero, a la inversa, todos tenemos la responsabilidad moral de desobedecer las leyes injustas".

Finalmente, a los cubanos no nos queda otro remedio que, invocando el favor de Dios (como lo hizo el Preámbulo de la Constitución de 1940 -la que el propio Castro dijo que restauraría con su Revolución-), marchar pacíficamente como lo hicieron en su día Mahatma Gandhi en 1930 en la Marcha de la Sal ante las injustas leyes del Imperio Británico que imponían los derechos del monopolio de la metrópoli inglesa sobre la explotación y distribución de la sal; como lo hizo el Dr. Martin Luther King en la Marcha de Selma en Montgomery, Alabama, 1965, pidiendo el derecho del voto de los negros contra las leyes segregacionistas de dicho Estado; como lo hicieron los portugueses en la Marcha o Revolución de los Claveles en 1974 poniendo flores en los fusiles del régimen dictatorial de Salazar y Caetano, pidiendo los derechos políticos, sociales y económicos de pluralismo político y democracia representativa que les habían sido conculcados por las leyes de dicho régimen militar desde 1925, y los militares terminaron por unirse al pueblo.

En todas ellas se impuso un mismo factor común: el componente espiritual, en oración, respeto y pacifismo al apelar, con dichas marchas, a un bien superior: la dignidad de las personas, porque leyes injustas y constituciones ilegítimas prohibían e impedían el derecho humano fundamental y supraconstitucional a la libertad de la India, de los afroamericanos a elegir y ser elegidos, y el derecho de los portugueses a definir y decidir su destino político en un Estado de Derecho, pluralista y democrático.

Ninguna de esas marchas fue autorizada, el régimen de turno imperante en cada país las prohibió y las reprimió con la saña del uso de fuerza y las armas, pero se impuso un valor inalienable y mucho más importante, el de ser libres e iguales, el derecho a un destino mejor para las generaciones venideras y por un futuro digno en el bienestar y la convivencia de esos países.

Cuba también lo merece; tenemos esos mismos derechos, es nuestra hora y nuestro tiempo.

Señor Raúl Castro, ¡Deje marchar a mi pueblo! Como invocaron en su día los hebreos ante faraón, por la libertad y todos los derechos inalienables que ella conlleva.

Quiera ese mismo Dios también asistirnos y nos sea igualmente propicio a nosotros, por y para el bien de todos los cubanos; no ya para salir a una tierra distinta, sino para que todos tengamos la dignidad plena de poder convivir en la propia, y en paz. Nosotros también marchamos por un ideal. Que así sea.

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Artículo de opinión: Las declaraciones y opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de su autor y no representan necesariamente el punto de vista de CiberCuba.

Ernesto Gutiérrez Tamargo

(Holguín, 1969) Jurista. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Abogado de un despacho internacional de Madrid. Miembro del Consejo para la Transición de Cuba.


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