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Cuba deudora: Malentendidos del juicio en Londres y otros dislates comunes

No debe entusiasmarnos mucho la idea de que el juicio dará pie a una “cacería sin tregua” de activos del Estado cubano. La ejecución de la sentencia será mucho más complicada que el propio juicio.

Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, en Londres. © Enciclopedia Británica
Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, en Londres. Foto © Enciclopedia Británica

Este artículo es de hace 1 año

El publicitado juicio por la deuda contraída por Cuba que se ventila ante el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales cumplió su primera semana con más ruidos externos que dilucidaciones legales en la audiencia presidida por la jueza Sara Cockerill.

Y como casi todos los acontecimientos que rodean lo cubano, el escenario de Westminster no dejó de alimentar polémicas y trifulcas con tanta pasión en las afueras de la corte como en las redes sociales, sin descontar –no podía ser de otra manera- la clásica protesta frente al restaurante Versailles de la Calle Ocho de Miami.

Las claves del juicio se perfilaron desde septiembre, a la luz del alegato de soborno de funcionarios cubanos interpuesto por la parte demandada frente a la reclamación de casi $75 millones por el fondo caimanés CFR I Limited (CFR).

Al comenzar la lectura previa de las piezas del juicio, el miércoles 18 de enero, se precisó que el quid radicaba en determinar si CFR tiene capacidad legal para reclamar. Y al arrancar el juicio, el lunes 23 de enero, se abundó en detalles, inclusive en las dificultades para cobrar que afrontaría CFR si gana el pleito.

No obstante, el frenesí mediático viene distorsionando la información sobre el juicio al extremo de haberse difundido la “noticia” por uno de los reporteros presenciales que el coronel Alejandro Castro Espín estaba en Londres. Era la piedra de escándalo que añoraría cualquier cobertura de “denuncia anticastrista”, lo que resulta que la pifia resultó mayúscula, tanto por error inadmisible en reconocimiento facial como por ignorancia supina de cómo el Estado cubano maneja estos asuntos.

Y horas más tarde nos enteramos que el supuesto coronel no era otro que Arístides Hechavarría, consejero de prensa de la embajada cubana en el Reino Unido.

Para llegar a los orígenes

Por Internet corre todavía que “han sido demandados tanto la República de Cuba como su Banco Central (BCC)”, aunque el pleito de si CRF puede reclamar o no aquella parte minúscula de la deuda externa de Cuba se deriva de la demanda de CFR contra el Banco Nacional de Cuba (BNC), como deudor, y contra el Estado cubano [República de Cuba] como garante del pago.

Esto se explica porque Fidel Castro partió la deuda externa de Cuba en dos. Al instituir el BCC por el Decreto Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997, Castro despojó al BNC de sus potestades de banca centralizada pero mantuvo sus funciones de registro, control, servicio y atención de las deudas anteriores, entre ellas aquellas contraídas por el propio BNC el 17 de enero de 1982 y el 30 de enero de 1984 con los bancos europeos Credit Lyonnais Bank Nederland NV (CLBN) e lstituto Bancario Italiano (IBI), respectivamente.

Ambos tenían sus créditos bajo custodia de la compañía pública limitada ICBC Standard Bank, que ya formuló contra Cuba otra demanda, aún sin radicar en el Tribunal Superior, pero no lo hizo con CLBN e IBI porque había cedido estos créditos a CFR.

De ahí que Cuba tachara a CFR de “fondo buitre”, esto es: comprador a precio de remate de deudas públicas para reclamarlas bajo amenaza de demanda judicial si no se pagaban de inmediato.

CFR replicó que nada tenía de fondo buitre, porque había propuesto al BNC, como deudor moroso, y al Estado cubano, como garante desleal, términos de pago mucho mejores que aquellos aceptados por Cuba al renegociar en 2015 su deuda con el Club de París.

Trama de soborno

Cuba se apeó también con que Jeetkumar Gordhandas, consultor de CFR, se había confabulado con Don Stevenson, directivo de ICBC Standard Bank, para sobornar al director de operaciones del BNC, Raúl Eugenio Olivera Lozano, y conseguir así la cesión de créditos.

Por su sentencia 38/2021, de 26 de mayo de 2021, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de La Habana impuso 13 años de cárcel a Olivera Lozano, así como cinco años a la jefa del Departamento de Deuda Externa del BNC, Londa Caridad Martí, y a la Secretaria del BNC, María Teresa Compte Zubeldía. Incluso el presidente del BNC, René Lazo Fernández, fue sancionado a un año. Todos comparecerán en el juicio por videoconferencia.

Sin embargo, Cuba abandonó esta línea de defensa y el demandante CFR apuntó que así quedaba de manifiesto cómo la parte demandada había urdido pretextos para evadir el cumplimiento sus obligaciones, los cuales tuvo que desechar al tornarse insostenibles, pero haberlos utilizado indicaba ya que todo argumento del BNC y del Estado cubano debía examinarse con precaución y escepticismo.

Dilema jurídico

La línea de defensa de Cuba cambió hacia la posición de que el BNC no tenía potestad legal para convalidar la cesión a CFR de los créditos bajo custodia de ICBC Standard Bank, porque el Decreto-Ley 192,de 10 de abril de1999, sobre la Administración Financiera del Estado, dispone que ninguna entidad estatal “puede iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización expresa del Ministerio de Finanzas y Precios. Una vez realizados todos los trámites, la operación de crédito público resultante debe ser aprobada por el Consejo de Ministros” [Art. 56].

CFR podría esgrimir en contra que el Decreto-Ley 181, de 23 de febrero de 1998, reestructuró al BNC atribuyéndole el “mantenimiento, registro, control, servicio y atención de la deuda externa que el Estado cubano y el Banco Nacional de Cuba tienen contraída con acreedores extranjeros hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley No. 172 de 1999 “Del Banco Central de Cuba”[Art. 7.ll)].

La reestructuración estableció también que “todas las garantías y obligaciones contingentes del BNC vigentes en el momento de la promulgación del Decreto-Ley. No. 172 de 1999 y las que en el futuro emita y contraiga son obligaciones válidas y vinculantes del BNC manteniendo plenos efectos legales, sin que la segregación de sus funciones de banca central afecten en manera alguna su respaldo ni a los poderes y facultades que el BNC Cuba ostenta, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones” [Disposición Especial Primera].

Tal es el problema cardinal que deberá resolver la jueza Cockerill por entre las alegaciones de los abogados del despacho legal Rosenblatt, en nombre de CFR, y del bufete PCB Byrne LPP, en representación del BNC y la República de Cuba.

Elogio de la cordura

Dejemos a un lado deslices que afean la cobertura del pleito, como el juez Andrew Henshaw “a cargo del juicio” y BNC como garante. Lo importante es darse cuenta de que nada aporta dar tángana frente a la sede del juicio, aunque obedezca a la más pura libertad de expresión.

Ni adornar la presencia cantada en Londres del jurisperito Rodolfo Dávalos y su hija Lourdes, abogada especializada en Derecho Financiero del bufete madrileño Uría Menéndez, que representó a Cuba durante las fases prejudiciales del pleito, con el reciclaje de la vocación hereditaria de la élite que se había adelantado ya desde 2015.

Tampoco cabe entusiasmarse con que el juicio dará pie a una “cacería sin tregua” de activos del Estado cubano. La ejecución de la sentencia será mucho más complicada que el propio juicio y el régimen de La Habana dispone de tiempo y medios de sobra para salvaguardar sus intereses en prevención de que el fallo sea favorable a CFR.

Sólo resta esperar por la decisión de la jueza Cockerill, que sí dará pie a otra peripecia cantada: la apelación.

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Arnaldo M. Fernández

Abogado y periodista cubano. Miembro del grupo Cuba Demanda en Miami.


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