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Aclaraciones del Gobierno sobre modificaciones en el cálculo de las pensiones

Las modificaciones al cálculo de la pensión sólo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, y por consiguiente no incluye a los trabajadores de Salud Pública y Educación, a los cuales se les aprobaron incrementos salariales en fechas recientes.

Jubilado reincorporado al trabajo © Periódico Granma
Jubilado reincorporado al trabajo Foto © Periódico Granma

Tras la reciente aprobación del Decreto 99 mediante el cual el gobierno modificó el método que sigue para calcular la cuantía de las pensiones por edad y por invalidez total, funcionarios han salido a ofrecer explicaciones ante la alarma generada entre jubilados y pensionistas cubanos.

Las modificaciones al cálculo de la pensión sólo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, afirmó Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS).

La directiva del INASS precisó que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores del sistema empresarial que solicitaron la jubilación en diciembre pasado, sino a quienes la soliciten a partir de ahora. Tampoco afecta a los jubilados reincorporados al empleo, ni a los acogidos al pluriempleo.

La medida no está dirigida a los jubilados del sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluye a los trabajadores de Salud Pública y Educación, a los cuales se les aprobaron incrementos salariales en fechas recientes.

En declaraciones a ACN, la directiva aclaró que el Decreto 99 no deroga el Decreto ley 18 de diciembre de 2020, que se puso en vigor con la implementación de la llamada “tarea ordenamiento”, por cuanto, a los efectos del cálculo de la pensión, se mantiene que se tomen los años completos.

El Decreto 99 establece que, en lo adelante, la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.

En ese sentido, manifestó que si un trabajador solicita su jubilación en el 2024, se tienen en cuenta como referencia para el cálculo los salarios devengados durante 2021, 2022 y 2023, y no los cinco mejores de sus últimos 15 años laborales.

Con el Decreto 99, explicó García Reyes, queda suspendido temporalmente el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, y se mantiene lo establecido en el Decreto Ley 18 que establece coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.

Además, recordó que con el “ordenamiento económico y monetario” se incrementaron los salarios, las pensiones y las prestaciones de la Asistencia Social, con lo cual, los salarios que se comenzaron a pagar en el 2021 fueron mayores que los que se devengaban hasta diciembre de 2020.

A partir de ahora se valorarán los mejores salarios del 2021, 2022, 2023 o 2024, en dependencia de cuando el trabajador solicite la pensión, añadió la directiva, teniendo en cuenta que en el 2025 termina el período de tránsito que establece el Decreto Ley 18.

García Reyes explicó que se mantendrá el criterio por el cual se tienen en cuenta los estudios de doctorado y maestría para el cálculo de la pensión, aun cuando exceda la cuantía máxima de la escala salarial vigente (9,510 CUP).

En definitiva, concluyó la directiva del INASS, el Decreto 99 solo es de aplicación cuando los trabajadores del sistema empresarial devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria).

La funcionaria no ofreció cifras de cuántos jubilados y pensionistas del sistema empresarial quedan afectados por la medida.

Los trabajadores de las entidades presupuestadas (aquellas incluidas en el presupuesto estatal y bajo control y administración del Estado), quedan excluido de las modificaciones que establece el Decreto 99.

La modificación del método para calcular la cuantía de las pensiones por edad y por invalidez total, responde, según el Consejo de Ministros, a la necesidad de “atenuar los gastos del presupuesto de la seguridad social”.

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