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Mediante la Resolución 8/2025 (GOC-2025-55-O11) ha otorgado una licencia para que la compañía lituana EBIORO UAB opere como proveedor de servicios de activos virtuales.
La medida, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición Ordinaria Número 11 del 21 de febrero de 2025, sienta las bases para la integración de las criptomonedas en la economía cubana y establece un marco regulatorio para dichas operaciones.
Según el documento oficial, EBIORO UAB, con domicilio en Vilnius (Lituania) y constituida el 28 de enero de 2022, ha solicitado la licencia para operar en el territorio nacional. La resolución autoriza a la empresa a desarrollar las siguientes actividades:
- Operaciones cambiarias y de pago: Cobrar, pagar y realizar operaciones cambiarias, incluyendo el desarrollo y gestión de plataformas digitales para estos fines.
- Intercambio de activos: Realizar intercambios entre activos virtuales y monedas de curso legal, abarcando tanto monedas fiat como digitales.
- Custodia y administración: Custodiar o administrar activos virtuales y gestionar instrumentos como monederos y cuentas digitales en plataformas de servicios.
La licencia tiene una vigencia inicial de un año, con posibilidad de prórroga por un segundo año, dada la naturaleza experimental y novedosa de estas actividades.
Además, EBIORO UAB debe cumplir con estrictas obligaciones en materia de divulgación de riesgos y medidas de seguridad, informando a sus clientes sobre la volatilidad de los activos, la irreversibilidad de las operaciones y los riesgos inherentes a la ciberseguridad y el fraude.
La concesión de esta licencia se fundamenta en la Resolución 215 de agosto de 2021 y en la Resolución 89 de abril de 2022, documentos que establecen los requisitos y procedimientos para que los proveedores de servicios de activos virtuales operen en Cuba. Entre las medidas más destacadas se encuentran:
- Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo: EBIORO UAB deberá cumplir con los protocolos establecidos por la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras, incluyendo la inscripción en el Registro de Sujetos Obligados para la prevención, detección y enfrentamiento del lavado de activos y actividades relacionadas.
- Divulgación de riesgos: La empresa está obligada a informar de manera clara a sus clientes, a través de sus plataformas digitales, sobre que los activos virtuales no son moneda de curso legal, su alta volatilidad, la imposibilidad de revertir operaciones y los riesgos cibernéticos y tecnológicos asociados.
- Control y auditoría: Se exigirá el cumplimiento de las medidas de control y custodia establecidas por el Banco Central de Cuba, lo que incluye auditorías periódicas y la verificación de requisitos como la inscripción en el Registro de Contribuyentes.
En los últimos años, el debate sobre las criptomonedas en Cuba ha cobrado relevancia ante la necesidad de diversificar y modernizar un sistema económico históricamente centralizado y afectado por restricciones internacionales.
Precisamente, en abril de 2022, el gobierno cubano autorizó el uso de criptomonedas en el sistema bancario nacional, permitiendo tanto a personas naturales como jurídicas operar con activos virtuales, siempre bajo un estricto control del Banco Central de Cuba (BCC).
Según la resolución publicada en ese entonces, es imprescindible contar con una licencia del BCC, la cual evalúa la legalidad, el interés socioeconómico, la experiencia y las características específicas de cada proyecto.
Entre las criptomonedas más populares en la isla están Bitcoin, Ethereum Litecoin y USDT.
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