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En las últimas semanas, una serie de reportajes y declaraciones políticas han puesto en el centro del debate las licencias de exportación que el gobierno de Estados Unidos otorga a empresas de Miami para comerciar con Cuba. La narrativa que ha tomado fuerza es alarmante: que el Consejo de Estado cubano y sus ministerios son "beneficiarios" directos de esas licencias, que empresas vinculadas a jerarcas de la dictadura "hacen compras millonarias" en EEUU, y que todo esto ocurre "en abierta violación" de las regulaciones federales.
Esa narrativa se apoya en documentos reales de la Oficina del Recaudador de Impuestos del Condado Miami-Dade que muestran licencias con montos millonarios y nombres de empresas estatales cubanas como "destinatarios finales". Los documentos existen y los montos son verificables. Pero la interpretación que se ha hecho de ellos —desde tribunas políticas y desde algunos medios— refleja como minimo un desconocimiento profundo de cómo funciona el comercio legal entre EEUU y Cuba.
Este artículo explica, paso a paso, cómo opera ese sistema, por qué las empresas estatales cubanas aparecen en las licencias, qué papel juegan realmente y quiénes son los destinatarios finales de la mercancía.
Qué son las licencias SCP y por qué existen
Estados Unidos mantiene un embargo sobre Cuba desde hace más de seis décadas. Sin embargo, el propio gobierno federal ha creado excepciones legales para permitir cierto comercio, bajo la premisa de que aislar totalmente a la población cubana no sirve a los intereses de la política exterior estadounidense.
El principal mecanismo es la Excepción de Licencia de Apoyo al Pueblo Cubano (Support for the Cuban People, SCP), regulada en la Sección 740.21 del Export Administration Regulations (EAR). Esta excepción, administrada por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio, autoriza la exportación a Cuba de artículos no controlados (clasificados como EAR99) con propósitos específicos: mejorar las condiciones de vida del pueblo cubano, apoyar la actividad económica independiente, fortalecer la sociedad civil y facilitar el flujo libre de información.
Las condiciones típicas de estas licencias establecen que los bienes exportados deben destinarse al pueblo cubano, que no pueden reexportarse desde Cuba, que no deben generar principalmente ingresos para el gobierno cubano, y que no se pueden vender directamente al gobierno como tal.
Un detalle crucial que suele omitirse en la cobertura mediática: la propia regulación del BIS reconoce explícitamente que, en un país donde la mayor parte de la actividad económica es estatal, los bienes pueden ser consignados a o utilizados por entidades del gobierno cubano, siempre que el propósito final sea beneficiar al pueblo cubano. Es decir, que una empresa estatal cubana aparezca como receptora en una licencia no constituye, por sí solo, ninguna violación.
El monopolio cubano del comercio exterior: por qué las estatales son las únicas receptoras posibles
Para entender por qué empresas como Consumimport, Alimpex, Frutas Selectas, Alcona o Importadora Palco aparecen en las licencias de exportación de EEUU, hay que entender cómo funciona el comercio exterior en Cuba.
En la isla, la facultad de importar y exportar se concede exclusivamente por resolución del Ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX). Ninguna mipyme, cooperativa ni trabajador por cuenta propia puede importar directamente del exterior. La normativa cubana los obliga a contratar los servicios de una de las empresas estatales autorizadas, que actúan como intermediarias. Según la Resolución 166/2024 del MINCEX y actualizaciones posteriores, incluida la autorización de nuevas entidades en 2025, existen actualmente unas 58 entidades con esta facultad.
Este listado está recogido en el Directorio de Entidades Autorizadas a Realizar Servicios de Comercio Exterior a las Formas de Gestión No Estatal, publicado originalmente por el MINCEX en 2020 y actualizado mediante sucesivas resoluciones en la Gaceta Oficial. Las empresas que aparecen en ese directorio son exactamente las mismas que figuran como "end users" en las licencias de exportación de EEUU. No es casualidad: son las únicas entidades legalmente habilitadas para recibir importaciones en Cuba.
Cuando el BIS de EEUU otorga una licencia, exige que se declare quién recibirá la mercancía en destino. En Cuba, los únicos receptores legales posibles son estas empresas estatales con facultad de comercio exterior. No existe otra opción. El BIS lo sabe y las licencias se otorgan con ese formato porque así está diseñado el sistema.
Intermediarias, no beneficiarias: la diferencia que nadie explica
Aquí está el punto central que se ha perdido en el ruido político y mediático: que una empresa estatal cubana figure como "end user" en una licencia del BIS no significa que sea la beneficiaria final de la mercancía. Significa que es el canal obligatorio a través del cual entra el producto a Cuba.
Fuentes vinculadas al sector de exportaciones a Cuba, que pidieron no ser identificadas, confirmaron a CiberCuba un dato que ilumina cómo funciona este proceso en la práctica: existen dos capas documentales distintas que no deben confundirse.
La licencia federal del BIS: es el documento que autoriza la exportación. Aquí aparecen las importadoras estatales cubanas como "end users" porque el formato lo exige y porque son las únicas habilitadas legalmente para recibir importaciones en Cuba. Este es el documento que se ha hecho público a través de los registros del Tax Collector de Miami-Dade.
Los documentos de embarque (shipping documents): son los que acompañan cada envío específico. Según las fuentes consultadas, en estos documentos el destinatario final real es una mipyme u otro actor del sector privado cubano. La importadora estatal aparece como intermediaria, que es su función legal.
Dos fuentes independientes del sector confirmaron a CiberCuba que, en las exportaciones amparadas por estas licencias, el destinatario real de la mercancía es siempre una mipyme o un comprador del sector privado cubano. Las mismas empresas estadounidenses mencionadas en los reportajes venden con regularidad a mipymes a través de estas intermediarias, lo cual es coherente con el espíritu de las licencias SCP, cuyo propósito declarado es precisamente apoyar la actividad económica independiente.
La analogía más clara: presentar a las importadoras estatales como "beneficiarias" de estas compras es como señalar a una empresa de logística como "compradora" de toda la mercancía que pasa por sus almacenes. Su nombre aparece en la documentación de transporte, pero el comprador real es el cliente final.
El papel del Tax Collector de Miami-Dade: qué puede y qué no puede determinar
Gran parte de la alarma reciente proviene de acciones tomadas por el Recaudador de Impuestos del Condado Miami-Dade, Dariel Fernández, quien desde septiembre de 2025 ha impulsado una revisión de empresas que comercian con Cuba. Su oficina revocó licencias locales de negocio a más de 20 empresas y publicó una página de transparencia con registros de licencias de exportación vinculadas a Cuba.
Es importante entender los límites de esta oficina. El Tax Collector es una autoridad local y estatal que administra impuestos sobre negocios y licencias de conducir en el condado. No tiene jurisdicción sobre el cumplimiento de las regulaciones federales de exportación. Las agencias competentes para determinar si hay violación de las normas de comercio con Cuba son el BIS (Departamento de Comercio) y la OFAC (Departamento del Tesoro). Hasta la fecha, ninguna de las dos ha emitido un pronunciamiento que declare ilegales las operaciones que se han presentado como escandalosas.
Especialistas en sanciones han cuestionado públicamente estas acciones. El abogado John Maxwell, citado por WLRN, señaló que las autorizaciones federales para comerciar con Cuba son autónomas y no requieren autorización adicional de gobiernos estatales o locales, y que los estatutos federales prevalecen sobre las disposiciones locales. Ricardo Herrero, director ejecutivo del Cuba Study Group, calificó las acciones del Tax Collector de políticamente motivadas.
Por qué hablar de "violación abierta" es peligroso e infundado
El salto lógico más problemático en la narrativa que se ha construido es este: tomar el hecho de que empresas estatales cubanas aparecen como "end users" en las licencias y concluir que eso constituye una "violación" de las regulaciones federales.
Pero si las licencias fueron otorgadas por el propio BIS, si los "end users" declarados son las importadoras que la regulación cubana obliga a usar, y si en los documentos de embarque el destinatario real es una mipyme, entonces el sistema está funcionando exactamente como fue diseñado. Afirmar lo contrario implica, explícita o implícitamente, que los empresarios de Miami que recibieron esas licencias son potenciales delincuentes federales. Violar las regulaciones de exportación de EEUU puede conllevar sanciones penales, multas de hasta un millón de dólares por infracción y hasta 20 años de prisión.
Hay una contradicción de fondo en la narrativa: si el gobierno de EEUU emite una licencia con un formato específico, con destinatarios aprobados, bajo condiciones explícitas, ¿cómo puede ser "violación" que el exportador cumpla exactamente con los términos de esa licencia? ¿Está EEUU "violándose a sí mismo" al emitirlas? La respuesta, obviamente, es no. La arquitectura de las licencias SCP fue diseñada deliberadamente por Washington para funcionar así.
Quién pierde si se cierran estos canales
La presión política para cerrar estos canales de comercio legal tiene consecuencias reales, y no precisamente para los jerarcas de la dictadura cubana.
Las licencias SCP y los canales de exportación amparados por ellas son el mecanismo a través del cual miles de mipymes cubanas acceden a materiales de construcción, herramientas, electrodomésticos, insumos y productos básicos. Si se revocan estas licencias o se presiona para eliminar las excepciones del embargo, los perjudicados serán esos emprendedores privados —exactamente las personas que, según la política declarada de EEUU, se supone que hay que apoyar—, mientras que el aparato estatal de la dictadura tiene sus propias vías de abastecimiento que no dependen de licencias SCP.
Hay una ironía dolorosa en todo esto: algunos de los políticos e influencers que más rápidamente han reaccionado pidiendo mano dura contra estas empresas de Miami dicen defender los intereses del pueblo cubano. Pero al presionar para cerrar el único canal legal por el que las mipymes cubanas reciben suministros desde EEUU, podrían estar causando exactamente el daño que dicen combatir.
Lo que sí debería preocuparnos
Nada de lo anterior significa que el sistema sea perfecto ni que no haya preguntas legítimas por hacer. Las hay, y son importantes:
- Transparencia: ¿Qué márgenes y comisiones cobran las importadoras estatales cubanas por intermediar estas operaciones? ¿Cuánto del costo final del producto se lo queda la intermediaria y cuánto paga la mipyme? Eso sí es una crítica legítima a la dictadura: su monopolio del comercio exterior encarece los productos y extrae rentas del sector privado.
- Asimetría de acceso: ¿Todas las mipymes tienen igual acceso a estas importadoras o hay favorecimiento político? ¿Las empresas vinculadas a GAESA o al aparato militar tienen trato preferencial?
- Destino real: Aunque las fuentes consultadas confirman que el destinatario final documentado es siempre una mipyme, ¿qué porcentaje del volumen total importado a través de estas licencias termina efectivamente en manos del sector privado y cuánto es retenido o redirigido por el aparato estatal? Esa información hoy no es pública.
Conclusión: datos reales, interpretación errada
Las licencias de exportación existen. Los montos son reales. Las empresas estatales cubanas nombradas como "end users" existen. Todo eso es verificable. Pero interpretar esos datos como prueba de que "el Consejo de Estado hace compras millonarias" o de que hay "violación abierta" de las regulaciones es fundamentalmente incorrecto.
Las empresas estatales que aparecen en esas licencias son importadoras autorizadas cuya función legal —tanto por la normativa cubana como por el diseño de las licencias estadounidenses— es servir de canal para que la mercancía llegue a mipymes y al sector privado. Los documentos de embarque, según fuentes del sector, confirman que así ocurre en la práctica.
La dictadura cubana merece todas las críticas que se le hagan. Su monopolio del comercio exterior es una herramienta de control y extracción de rentas que perjudica al sector privado. Pero la crítica debe basarse en hechos, no en malinterpretaciones de documentos legales. Confundir intermediarias con beneficiarias, licencias legales con violaciones, y canales de apoyo al pueblo con compras del Consejo de Estado, no ayuda a nadie —excepto a quienes buscan un titular impactante o una posición política fácil de vender.
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