Cuba regula la comercialización agropecuaria y forestal para 2026 con nuevas indicaciones del Ministerio de Agricultura

El Ministerio de la Agricultura publicó la Resolución 17/2026 con las reglas de contratación y comercialización agropecuaria y forestal para este año.



Campesino cubano © Cubadebate (edición con uso de IA)
Campesino cubano Foto © Cubadebate (edición con uso de IA)

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El Ministerio de la Agricultura de Cuba publicó este martes la Resolución 17/2026, una norma que establece las indicaciones y procedimientos para la comercialización de la producción agropecuaria y forestal durante el presente año.

La resolución, emitida formalmente el 2 de febrero de 2026, aparece publicada en la Gaceta Oficial No. 61 Extraordinaria de 2026 con más de 17 páginas de contenido regulatorio.

Según el texto oficial, el objetivo de la norma es «respaldar el Plan de la Economía en lo que a la demanda de los productos agropecuarios y forestales respecta, a través de un proceso de contratación que posea, como fundamento, las potencialidades de los productores agropecuarios y forestales, en aras de alcanzar el incremento de la oferta a todos los destinos».

La resolución aplica a personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, incluida la tabacalera.

Los procesos regulados abarcan desde la cosecha, el sacrificio y el acopio hasta el envasado, la conservación, el procesamiento, la transportación, la distribución, el almacenamiento y la comercialización final.

La contratación se realiza entre la base productiva y las empresas lácteas, cárnicas y de comercio minorista de subordinación local, y se prioriza el encargo estatal, el balance alimentario municipal y la industria.

La norma define la base productiva como la estructura conformada por cooperativas agropecuarias, empresas y unidades empresariales de base, mipymes estatales, privadas y mixtas, propietarios y usufructuarios de tierra, y otros productores.

Las cooperativas agropecuarias asumen la responsabilidad de definir el potencial productivo y de organizar, controlar y evaluar el cumplimiento de los indicadores.

Entre los objetivos específicos, la resolución busca «consolidar la incorporación, en el proceso de contratación, de los nuevos actores económicos que realicen actividades productivas, transformadoras o comercializadoras de productos agropecuarios y forestales».

La norma también exige «promover el proceso de bancarización de todas las operaciones comerciales, lo cual debe quedar consignado en el contrato a concertar, como una de las formas de pago, en correspondencia con las posibilidades de cada territorio».

La Resolución 17/2026 se inscribe en el marco del fin del monopolio de Acopio anunciado en abril, cuando el régimen publicó el Decreto 143, firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 30 de diciembre de 2025, que puso fin a cuatro décadas de control exclusivo de esa empresa estatal sobre la comercialización agropecuaria.

Sin embargo, la apertura normativa contrasta con las dificultades en la práctica: en abril, la empresa privada Havana Agro SURL denunció trabas del propio Ministerio de la Agricultura que impedían el acceso de productores a equipamiento agrícola, evidenciando las tensiones entre los cambios regulatorios anunciados y las resistencias institucionales que persisten en el sector.

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