¿Tienes I-220A? Podrías ser enviado a corte sin saber que ya tenías notificación de comparecencia

Imagen de referencia Foto © Ilustración CiberCuba

Cientos de cubanos con formulario I-220A están siendo enviados directamente a la corte de inmigración sin pasar por una entrevista con un oficial de asilo, y muchos de ellos no sabían que tenían una Notificación de Comparecencia (NTA) pendiente desde que cruzaron la frontera.

Así lo advierte la abogada de inmigración Liudmila Marcelo en una entrevista para CiberCuba conducida por Tania Costa, donde explica las consecuencias prácticas de la nueva regla federal 91 FR 47101, vigente desde el 28 de julio de 2026.

Marcelo distingue dos situaciones que, aunque parecen similares, tienen consecuencias legales muy distintas. La primera involucra a cubanos con I-220A que sí tenían una NTA pendiente, aunque no lo supieran: «Estos cubanos con I-220A que estaban sin corte, pero ellos al haber entrado por la frontera tenían una NTA por ahí oculta», explicó la abogada.

En esos casos, cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) envía la NTA al juez, el cambio de jurisdicción es legalmente correcto: «Una vez que el juez recibe la NTA, una NTA que esta persona sabe que tiene desde que entró, por supuesto que cambia de jurisdicción, ya no es jurisdicción de USCIS, es jurisdicción de la corte».

El problema real, según Marcelo, está en el segundo grupo: personas que no tienen NTA alguna y que, bajo la nueva regla, también son remitidas a la corte sin entrevista previa.

«Estas personas que no tienen una NTA, estas personas que no tenían en ese momento ningún peligro de que los pusieran en corte, que tenían esa posibilidad de defender su asilo ante un oficial de asilo y no estar en un proceso de remoción en la corte, pues esa persona ahora está... USCIS está diciendo que no, que no lo va a ver sencillamente y que todo el mundo entonces se va para la corte», señaló.

Para la abogada, eso constituye una violación directa de la ley: «Y ahí está la violación. O sea, el proceso administrativo se está violando totalmente». Marcelo recuerda que el asilo afirmativo —el que presenta quien no tiene cargos de remoción activos— debe ser resuelto por USCIS mediante una entrevista, no ante un juez de inmigración.

La nueva regla rompe esa distinción fundamental entre asilo afirmativo y defensivo que establece la sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

La abogada también reporta que el fenómeno no es nuevo: «Hace muchos días, muchos meses estamos viendo una tendencia de USCIS», y añade haber recibido «muchas, muchas, muchas personas que no tenían corte y les están poniendo corte».

Esa tendencia, que venía aplicándose de facto, quedó ahora formalizada en la nueva regulación federal.

Marcelo aclara además una distinción importante para los cubanos con parole: los que tienen el parole marcado en la segunda casilla son jurisdicción de la corte para obtener la residencia, mientras que los marcados en la primera casilla son jurisdicción de USCIS.

La regla 91 FR 47101 abre un período de comentarios públicos de 60 días que vence el 28 de septiembre de 2026, y organizaciones de abogados de inmigración anticipan que enfrentará demandas judiciales.

Mientras tanto, cubanos con I-220A han reportado adelantos masivos de audiencias, con cortes que estaban programadas para 2028 y 2029 reasignadas a fechas inmediatas, dejando a muchos sin tiempo para preparar su defensa.

Para quienes ya cuentan con otra vía migratoria elegible, como el parole cubano, Marcelo aconseja evaluar con un abogado la posibilidad de retirar la solicitud de asilo pendiente antes de que el caso sea transferido a la corte.

Preguntas Frecuentes sobre el Proceso Migratorio de Cubanos con I-220A

CiberCuba te lo explica:

¿Qué es la nueva regla 91 FR 47101 y cómo afecta a los cubanos con I-220A?

La regla 91 FR 47101 permite que USCIS remita ciertos casos de asilo afirmativo directamente a la Corte de inmigración sin realizar una entrevista previa. Esto afecta a muchos cubanos con I-220A que ahora enfrentan audiencias en la corte sin haber pasado por el proceso tradicional de entrevista de asilo con un oficial. La abogada Liudmila Marcelo ha señalado que esto constituye una violación de la ley de inmigración, ya que elimina la distinción entre el asilo afirmativo y defensivo que debería ser resuelto por USCIS.

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¿Qué consecuencias legales enfrenta un cubano con I-220A sin Notificación de Comparecencia (NTA)?

Los cubanos con I-220A que no tienen una Notificación de Comparecencia (NTA) y que son enviados directamente a la corte sin entrevista previa pueden ver sus derechos procesales violados. Según la abogada Liudmila Marcelo, estas personas deben defender su asilo ante un juez de inmigración, lo cual es un proceso más complejo y menos favorable que el trámite inicial con USCIS.

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¿Cómo deben prepararse los cubanos con I-220A para una audiencia en la corte de inmigración?

Es crucial que los cubanos con I-220A se mantengan informados y consulten con un abogado de inmigración para preparar su defensa en la corte. La abogada Marcelo recomienda no solo estar al tanto de las fechas de corte, que pueden adelantarse sin previo aviso, sino también verificar que el abogado esté debidamente registrado y evitar errores comunes como enviar solicitudes de asilo al organismo equivocado.

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¿Cuál es el impacto de la nueva regulación en el proceso de asilo afirmativo?

La nueva regulación elimina el paso intermedio de la entrevista de asilo afirmativo con un oficial de USCIS, lo que afecta el proceso tradicionalmente seguido para quienes no tienen cargos de remoción activos. Esta medida ha sido criticada por abogados de inmigración como una violación directa de la ley, al confluir procesos distintos y complicar la posibilidad de obtener asilo de manera afirmativa.

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Este artículo ha sido generado o editado con la ayuda de inteligencia artificial. Ha sido revisado por un editor antes de su publicación.



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