
El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) de Cuba aprobó la Resolución 170/2026, que establece el Procedimiento Financiero y Tributario para el Sistema Empresarial Estatal cubano, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial No. 72 Ordinaria de 2026, páginas 17 a 22.
La norma, firmada por el ministro Vladimir Regueiro Ale el 24 de julio, abarca empresas estatales, empresas filiales, sociedades mercantiles, micro, pequeñas y medianas empresas estatales (MIPYMES estatales) y grupos empresariales.
Su objetivo central, según el propio texto, es «diferenciar las funciones estatales de regulación, de las ejecutadas por el representante del propietario, relacionadas con el destino de las utilidades después de impuesto».
La resolución organiza sus disposiciones en torno a tres grandes áreas: las provisiones obligatorias y voluntarias, la reserva para pérdidas y contingencias, y la distribución de utilidades después de impuesto.
En materia de provisiones obligatorias, el Artículo 3 exige a todas las entidades empresariales constituir una Provisión para el pago de subsidios de seguridad social a corto plazo, con cargo a la cuenta de gastos «Otros impuestos, tasas y contribuciones».
Los bancos e instituciones financieras no bancarias deben constituir, además, una Provisión de Activos Financieros conforme a lo establecido por el Banco Central de Cuba.
El Artículo 8 impone con carácter obligatorio una reserva para pérdidas y contingencias a todas las entidades empresariales, con excepción de los bancos e instituciones financieras no bancarias, que se rigen por legislación específica.
En cuanto a la distribución de utilidades, el Artículo 10 establece que las empresas estatales que obtengan utilidades al cierre del ejercicio económico quedan sujetas al pago de un aporte por el rendimiento de la inversión estatal, clasificado como ingreso no tributario.
Por su parte, las sociedades mercantiles deberán declarar dividendos a más tardar el 31 de marzo de cada año, según dispone el Artículo 16.
La fuente oficial para los cálculos de distribución de utilidades serán los estados financieros, las declaraciones juradas y la información estadística entregada a la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI).
La Resolución 170/2026 deroga la Resolución 332 de 2025 del propio MFP, dictada el 25 de noviembre de 2025, que regulaba las relaciones financieras entre empresas estatales, sociedades mercantiles de capital 100% cubano y organizaciones superiores de dirección empresarial con el Estado, pero excluía a las MIPYMES estatales.
La derogación se justifica expresamente en el texto para «evitar la dispersión legislativa», al tiempo que la nueva norma amplía el ámbito de aplicación incorporando a las MIPYMES estatales.
La Gaceta No. 72 publica de forma conjunta esta resolución junto al Decreto-Ley 120/2026 del Consejo de Estado sobre el Sistema Empresarial Estatal y tres resoluciones del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales (INAEES), organismo creado en enero de 2026 para centralizar el control de más de 2,000 empresas estatales.
La Resolución 170/2026 entrará en vigor el 1 de enero de 2027, junto al resto del paquete normativo publicado en esta edición de la Gaceta Oficial.
Preguntas frecuentes sobre la Resolución 170/2026 del MFP para empresas estatales cubanas
CiberCuba te lo explica:
¿Qué establece la Resolución 170/2026 para las empresas estatales cubanas?
La Resolución 170/2026 establece el Procedimiento Financiero y Tributario para el Sistema Empresarial Estatal cubano, abarcando empresas estatales, filiales, sociedades mercantiles y MIPYMES estatales. Se centra en provisiones obligatorias y voluntarias, reservas para pérdidas y contingencias, y distribución de utilidades después de impuesto.
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¿Cómo afecta esta resolución a la distribución de utilidades en las empresas estatales?
La distribución de utilidades en las empresas estatales queda sujeta al pago de un aporte por el rendimiento de la inversión estatal, clasificado como ingreso no tributario. Las sociedades mercantiles deben declarar dividendos antes del 31 de marzo de cada año.
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¿Cuándo entrará en vigor la Resolución 170/2026?
La Resolución 170/2026 entrará en vigor el 1 de enero de 2027, junto al resto del paquete normativo publicado en la edición de la Gaceta Oficial correspondiente.
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¿Qué implica la derogación de la Resolución 332 de 2025?
La derogación de la Resolución 332 de 2025 busca evitar la dispersión legislativa y ampliar el ámbito de aplicación de la nueva norma, incorporando a las MIPYMES estatales que antes estaban excluidas.
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