
El Consejo de Estado de Cuba aprobó el Decreto-Ley 130, que modifica cuatro artículos de la Ley 59 «Código Civil» de 1987 en materia de derechos reales de usufructo y superficie, publicado este jueves en la Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria de 2026.
La norma, firmada en La Habana el 28 de julio de 2026 por Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, afecta los artículos 208, 215, 218 y 222 del Código Civil y entra en vigor a los siete días de su publicación, es decir, alrededor del 10 de septiembre.
El cambio más significativo recae sobre el artículo 215, que eleva de 25 a 99 años el plazo máximo de usufructo que puede concederse a personas jurídicas, prorrogable por igual período.
Según el texto aprobado, «el usufructo se concede a las personas jurídicas por un término de hasta noventa y nueve años, prorrogable por igual período de tiempo a solicitud del titular del derecho, formulada dentro del término de dos años antes de la fecha de su vencimiento».
El mismo artículo mantiene que «las tierras se conceden en usufructo a las personas jurídicas por tiempo indeterminado», y añade que cuando el usufructo se otorgue por un período inferior al máximo puede prorrogarse hasta ese tope a solicitud del titular antes del vencimiento.
El artículo 208 incorpora de forma expresa que «el derecho real de usufructo puede concederse a título gratuito u oneroso», precisión que no figuraba en la redacción anterior, y establece que los derechos y obligaciones del usufructuario son los que determina el título constitutivo.
En cuanto al derecho de superficie, el artículo 218 extiende la facultad de concederlo más allá del Estado: «los propietarios de solares yermos pueden conceder derechos de superficie para edificar viviendas o efectuar otras construcciones».
Por su parte, el artículo 222 establece que «el Estado puede entregar también en derecho perpetuo de superficie terrenos de propiedad estatal mediante el pago del precio correspondiente».
El decreto deroga además los artículos 470 y 473 del Código Civil, que penalizaban a los emigrados cubanos en materia sucesoria al declarar su incapacidad para heredar por «abandono definitivo del país» y transferir al Estado la porción hereditaria correspondiente.
Como medida complementaria, la Disposición Final Segunda ordena al ministro de Justicia publicar, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor, una versión actualizada, revisada y concordada de la Ley 59.
El Consejo de Estado justifica la reforma en las «Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas», que «aconsejan la modificación de determinadas regulaciones sobre los derechos de usufructo y de superficie en interés del desarrollo del país», y actúa con base en la facultad excepcional que le reconoce el artículo 263 de la Ley 131 de 2019 para modificar leyes vigentes.
El Código Civil cubano fue aprobado el 16 de julio de 1987 y había sido modificado previamente por el Decreto-Ley 358 de 2018, en materia de tierras estatales ociosas, y por la Ley 156 «Código de las Familias» de 2022.
Preguntas frecuentes sobre la reforma del Código Civil en Cuba
CiberCuba te lo explica:
¿Qué cambios introduce el Decreto-Ley 130 en el Código Civil cubano?
El Decreto-Ley 130 modifica cuatro artículos del Código Civil cubano de 1987, centrados en los derechos reales de usufructo y superficie. El cambio más relevante es la extensión del plazo máximo de usufructo de 25 a 99 años para personas jurídicas, prorrogable por un período igual. Además, se permite que el usufructo pueda ser concedido de forma gratuita u onerosa, y se amplían las facultades para conceder derechos de superficie más allá del Estado.
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¿Cómo afecta la reforma del Código Civil a los emigrados cubanos?
La reforma del Código Civil deroga los artículos que penalizaban a los emigrados cubanos en materia sucesoria. Los emigrados ya no son considerados incapaces de heredar por "abandono definitivo del país", lo que anteriormente transfería su parte hereditaria al Estado. Esto representa un cambio significativo en la política sucesoria para los cubanos en el exterior.
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¿Qué impacto tiene el nuevo Decreto-Ley en la agricultura cubana?
El Decreto-Ley 130 se enmarca en un contexto de reformas más amplias para impulsar la agricultura en Cuba. La extensión de plazos y derechos de usufructo busca fomentar el desarrollo agrícola y atraer inversiones. Además, se alinea con la nueva Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal, que busca reorganizar la regulación de la tierra para mejorar la productividad y reducir la dependencia de importaciones alimentarias.
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¿Cómo se justifica la reforma del Código Civil por parte del Consejo de Estado?
El Consejo de Estado justifica la reforma señalando que las "Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas" demandan estas modificaciones. La reforma se considera necesaria para ajustar la normativa a los intereses del desarrollo del país, aprovechando la facultad excepcional prevista en la legislación vigente para modificar leyes cuando se considera oportuno para el progreso nacional.
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