El Banco Central de Cuba flexibiliza apertura de cuentas en bancos extranjeros: ¿Quiénes pueden beneficiarse?

Entrada del Banco Central de Cuba (Imagen de referencia) © X/Banco Central de Cuba
Entrada del Banco Central de Cuba (Imagen de referencia) Foto © X/Banco Central de Cuba

El Banco Central de Cuba publicó la Resolución 100/2026, una norma que elimina la autorización previa que hasta ahora exigía a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales en contratos de asociación económica internacional para abrir cuentas en bancos radicados en el extranjero.

La disposición fue firmada el 1 de septiembre de 2026 por Juana Lilia Delgado Portal, ministra presidenta del organismo, y aparece publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 73 Ordinaria de 2026, en las páginas seis y siete.

La norma modifica la Resolución 53 del 31 de mayo de 2013, que durante más de una década obligó a esas entidades a obtener el visto bueno del Banco Central antes de operar cuentas en el exterior.

El propio texto de la resolución reconoce que «las transformaciones económicas y sociales aprobadas y la experiencia acumulada indican la necesidad de modificar las regulaciones para la autorización y control de las cuentas en el exterior de las correspondientes modalidades de inversión extranjera».

¿Qué cambia con la nueva norma?

El cambio central es el paso de un régimen de autorización previa a uno de notificación posterior.

El Artículo 1 de la resolución establece que las empresas mixtas y los inversionistas nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, sujetos a la Ley de Inversión Extranjera, «pueden abrir cuentas en el exterior, sin autorización previa del Banco Central de Cuba».

Una vez abierta la cuenta, los titulares disponen de siete días naturales para comunicarlo por escrito al Banco Central.

Según el Artículo 2.2, «la notificación se realiza mediante comunicación escrita dirigida a quien suscribe, en un plazo de siete días naturales posteriores a la apertura de la cuenta».

Esa comunicación debe detallar el banco extranjero y la plaza donde se mantendrán los fondos, así como el tipo de cuenta, la moneda y el plazo de vigencia. Cualquier modificación posterior o el cierre de la cuenta también deben notificarse al organismo regulador.

Facultades de supervisión que se mantienen

La flexibilización no implica una renuncia al control por parte del Banco Central.

El Artículo 3 preserva la facultad del organismo de requerir información adicional: «el Banco Central de Cuba puede solicitar informaciones adicionales sobre las cuentas bancarias en el exterior, cuando así lo considere».

Por su parte, el Artículo 4 traslada a los propios titulares la responsabilidad de proteger los fondos depositados.

La norma los obliga a establecer «medidas para proteger los fondos depositados en las cuentas, tales como régimen de firmas, niveles de autorización, informaciones internas, procedimiento para la afectación de las cuentas, régimen de supervisión y cualesquiera otras que procedan».

La resolución entra en vigor a los siete días hábiles siguientes a la fecha de su firma, de acuerdo con su Disposición Final Segunda.

Marco normativo más amplio

La Resolución 100/2026 no es una medida aislada. La Gaceta No. 73 Ordinaria agrupa en total ocho normas vinculadas al marco de la inversión extranjera en Cuba.

Entre ellas figuran el Decreto Ley 128/2026 del Consejo de Estado, que modifica la propia Ley de Inversión Extranjera, y el Acuerdo 10443/2026 del Consejo de Ministros, que regula la contratación de personal en ese ámbito.

Completan el paquete resoluciones del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, del Ministerio de Finanzas y Precios —que establece exenciones fiscales para ecoturismo y turismo especializado— del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el régimen laboral aplicable a las modalidades de inversión extranjera, y dos resoluciones del Ministerio de Turismo sobre agencias de viajes y transporte turístico.

Este conjunto normativo se inscribe en el proceso de reformas que el gobierno cubano ha venido aprobando a lo largo de 2026.

En junio de ese año, el primer ministro Manuel Marrero Cruz presentó un paquete de 176 transformaciones económicas y sociales que incluyó, entre otras medidas, la apertura del sistema bancario a instituciones privadas y extranjeras y la posibilidad de inversión extranjera directa en empresas privadas y cooperativas.

En julio, el gobierno publicó un decreto para atraer inversores extranjeros que amplió la posibilidad de evaluar negocios fuera de la Cartera de Oportunidades oficial.

La Gaceta No. 73 de este jueves representa una nueva entrega de ese proceso, con la Resolución 100/2026 como uno de sus instrumentos centrales en el ámbito bancario.

Preguntas frecuentes sobre la nueva normativa del Banco Central de Cuba para cuentas en el extranjero

CiberCuba te lo explica:

¿Qué establece la Resolución 100/2026 del Banco Central de Cuba?

La Resolución 100/2026 permite a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales abrir cuentas en bancos extranjeros sin autorización previa del Banco Central de Cuba. Sin embargo, se requiere notificar la apertura de la cuenta al Banco Central dentro de los siete días naturales siguientes.

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¿Quiénes pueden beneficiarse de esta nueva normativa sobre cuentas en el extranjero?

La norma beneficia a las empresas mixtas y a los inversionistas nacionales involucrados en contratos de asociación económica internacional. Estos actores ya no necesitarán autorización previa para abrir cuentas bancarias en el extranjero, facilitando así la gestión de sus operaciones financieras internacionales.

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¿Qué implicaciones tiene esta resolución para el control del Banco Central de Cuba?

A pesar de la flexibilización, el Banco Central de Cuba mantiene sus facultades de supervisión y puede solicitar información adicional sobre las cuentas en el extranjero. Esto significa que, aunque no se requiere autorización previa, el Banco Central sigue ejerciendo control sobre las operaciones financieras internacionales de las entidades involucradas.

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¿Cómo se enmarca la Resolución 100/2026 en el proceso de reformas económicas en Cuba?

La Resolución 100/2026 forma parte de un conjunto de reformas económicas y sociales implementadas por el gobierno cubano en 2026. Estas reformas incluyen la apertura del sistema bancario a instituciones privadas y extranjeras, y la flexibilización de las reglas para atraer inversión extranjera, todo con el objetivo de dinamizar la economía de la isla.

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