
La decisión del Tribunal Supremo de España sobre la llamada «ley de nietos» ha generado inquietud entre miles de cubanos que solicitaron u obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática.
Sin embargo, es importante precisar su alcance: el Supremo no ha suspendido la ley de nietos, no ha paralizado los expedientes de nacionalidad ni ha anulado las nacionalidades españolas ya concedidas.
La medida adoptada este martes es cautelar y afecta al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) mientras el tribunal resuelve el recurso presentado contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC).
En términos sencillos: lo que está en juego es la inscripción en el censo y la posibilidad de votar de determinados beneficiarios, no su condición de ciudadanos españoles.
¿Qué ha suspendido exactamente el Supremo?
El tribunal distingue entre quienes ya fueron inscritos en el CERA y quienes todavía están tramitando esa inscripción.
Las personas que ya obtuvieron la nacionalidad española por esta vía, pero aún no han sido inscritas en el CERA, podrán continuar con la tramitación de su expediente censal hasta que concluya. Una vez finalizado, la inscripción quedará suspendida hasta que el Supremo dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
En el caso de quienes ya fueron inscritos en el CERA, se suspenden cautelarmente los efectos electorales de esa inscripción para los procesos que puedan convocarse mientras se resuelve el procedimiento.
Eso puede impedir temporalmente votar a determinados afectados, pero no significa que pierdan la nacionalidad española.
Además, la suspensión no afecta por igual a todos los beneficiarios. El Supremo excluye de la medida a las personas cuyos registros consulares certifiquen que cumplen directamente los supuestos de la ley relativos a hijos o nietos de españoles de origen que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio.
Por ello, el tribunal ha ordenado diferenciar los expedientes derivados de la aplicación directa de la ley de aquellos aprobados al amparo de la interpretación contenida en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 del Ministerio de Justicia.
¿Por qué el censo electoral terminó en el Supremo?
La controversia gira en torno a esa instrucción, que estableció una presunción de exilio para los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los recurrentes, Iustitia Europa y Vox, cuestionan que esa interpretación ampliara los supuestos contemplados directamente por la ley.
El asunto adquirió además una fuerte dimensión política por el crecimiento del electorado español residente en el extranjero. A 1 de julio de 2026, el CERA estaba integrado por 2.736.522 electores, unos 408.000 más que en el censo utilizado para las elecciones generales de 2023.
Cuba ocupa un lugar destacado en ese censo: 169.008 españoles residentes en la isla figuraban inscritos en el CERA en julio de 2026, lo que situaba al país entre los cinco con mayor número de electores españoles en el extranjero.
Estas cifras no deben confundirse con el número de cubanos que solicitaron la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática. Solicitar u obtener la nacionalidad y estar inscrito en el CERA son situaciones diferentes.
El fuerte crecimiento del censo exterior abrió en España un debate político sobre el posible peso de estos nuevos electores. Sectores de la oposición acusaron al Gobierno de Pedro Sánchez de favorecer una modificación del censo con fines electorales, mientras el Ejecutivo defendió la aplicación de la Ley de Memoria Democrática.
Sin embargo, el crecimiento del CERA no permite concluir que los nuevos electores vayan a votar por el PSOE ni por ninguna otra formación. Su impacto electoral depende también de la participación y de cómo se distribuyan los votos entre partidos y circunscripciones.
¿Por qué decidió intervenir ahora el Supremo?
Iustitia Europa y Vox solicitaron la medida cautelar argumentando que permitir que las inscripciones cuestionadas produjeran efectos antes de que se resolviera el litigio podía causar un daño imposible de revertir.
El argumento es que, si se celebran unas elecciones y esos votos son contabilizados, sus efectos sobre el resultado no podrían deshacerse posteriormente si el tribunal concluyera que determinadas incorporaciones al censo no debieron producirse de esa manera.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión, pero el Supremo aceptó parcialmente la medida solicitada. La decisión es cautelar y no prejuzga cuál será la sentencia definitiva.
¿Qué significa la decisión para los cubanos?
Para los cubanos afectados hay que distinguir tres cuestiones: tener la nacionalidad española, estar inscrito en el CERA y poder ejercer el derecho al voto.
Si un cubano ya obtuvo la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática, esta decisión no se la retira. Si todavía tiene pendiente su expediente de nacionalidad, el Supremo tampoco ha ordenado paralizar su tramitación.
Lo que puede quedar suspendido es su incorporación al censo electoral o, si ya figura en él, los efectos electorales de esa inscripción, dependiendo del fundamento jurídico de su expediente.
Tampoco es correcto afirmar que todos los cubanos nacionalizados mediante la ley de nietos quedan automáticamente sin posibilidad de votar. El Supremo ha establecido una excepción para determinados supuestos y ha ordenado a la JEC y a los registros consulares separar los expedientes según la vía por la que fueron reconocidos.
Por tanto, expresiones como «España suspendió la ley de nietos», «van a quitar las nacionalidades» o «el Supremo anuló las ciudadanías concedidas» no describen correctamente lo ocurrido.
La clave para los cubanos es sencilla: la decisión del Supremo afecta cautelarmente al censo electoral y al voto de determinados beneficiarios, no anula la ley de nietos ni les retira la nacionalidad española.
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