
El Ministerio de Salud Pública (Minsap) publicó este viernes un nuevo reglamento que condiciona el ejercicio profesional de médicos, técnicos y otros trabajadores de la salud al cumplimiento de requisitos de habilitación y establece mecanismos para su suspensión o inhabilitación.
La Resolución 115/2026 fue emitida el 15 de septiembre y publicada en la Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria. La disposición sustituye a la Resolución 282 de junio de 2014, aprobada bajo el anterior Código de Trabajo.
La norma responde a un mandato de la Ley No.189, nuevo Código de Trabajo, aprobado por la Asamblea Nacional el 30 de julio. Su Artículo 6 establece que los profesionales y técnicos de la salud se rigen por disposiciones complementarias en materia laboral.
La legislación otorgó al Minsap un plazo de hasta 45 días para presentar las regulaciones actualizadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, término que la nueva resolución cumple.
El reglamento se aplica a graduados de instituciones docentes del sector salud que ocupen puestos relacionados directa o indirectamente con la atención, recuperación y rehabilitación de pacientes, la docencia y la investigación dentro del Sistema Nacional de Salud.
También incluye a egresados de nivel superior y de educación técnica profesional formados por otros organismos que presten servicios en el sector.
Uno de los elementos centrales es la habilitación, definida como un requisito indispensable para ejercer la profesión. Para obtenerla, los profesionales deben presentar título o certificación equivalente, estar inscritos en el Registro de Profesionales y Técnicos de la Salud, contar con cuño y rúbrica legalizada en el caso de médicos y estomatólogos, superar los ejercicios establecidos por el Minsap y acreditar las competencias exigidas para el puesto, además de no encontrarse suspendidos o inhabilitados.
Los empleadores deberán comprobar el cumplimiento de estos requisitos antes de establecer la relación laboral y dejar constancia de la inscripción en el Registro dentro del expediente laboral.
La resolución también establece disposiciones sobre la especialización de médicos y estomatólogos, la capacidad demostrada y las causales de suspensión temporal e inhabilitación profesional.
El reglamento otorga además a los directores generales de salud provinciales la responsabilidad de controlar el comportamiento del empleo de los profesionales y técnicos en las entidades de cada territorio.
Según la norma, deberán adoptar las medidas correspondientes para alcanzar un balance de esa fuerza de trabajo de acuerdo con las demandas de los servicios de salud.
La Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria también contiene la Ley 189, el Decreto 179/2026 sobre contravenciones laborales y otras normas del Minsap, entre ellas la Resolución 114/2026 sobre enfermedades profesionales y la Resolución 116/2026 sobre exámenes médicos de salud ocupacional.
El nuevo reglamento se publica además en un contexto marcado por denuncias de presiones sobre médicos cubanos que intentan ejercer de manera independiente en el exterior.
En ese escenario, las nuevas disposiciones sobre habilitación, suspensión e inhabilitación amplían el marco normativo utilizado para regular el ejercicio profesional dentro del Sistema Nacional de Salud.
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