La nueva legislación migratoria cubana, que entrará en vigor el 1 de noviembre, establece un amplio catálogo de circunstancias bajo las cuales las autoridades podrán impedir que una persona salga del territorio nacional. Por primera vez de forma expresa, contempla la posibilidad de limitar la entrada al país incluso a ciudadanos cubanos.
La Ley 171 de Migración, publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026 y aprobada por la Asamblea Nacional en julio de 2024, reemplaza la legislación migratoria vigente desde 1976.
Su artículo 97 fija 11 supuestos bajo los cuales cualquier persona que se encuentre en Cuba no podrá salir del país, mientras que el artículo 98 incorpora, como novedad expresa, la facultad de bloquear el regreso de ciudadanos cubanos.
Por qué pueden impedir salir de Cuba
Las causas para prohibir la salida van mucho más allá de los procesos judiciales. Además de estar sujeto a un proceso penal con medida cautelar o tener una sanción pendiente, la ley permite retener a una persona por razones de Defensa y Seguridad Nacional, por obligaciones con el Estado, por estar vinculado al Servicio Militar o por incumplir requisitos migratorios.
Dos causales resultan especialmente significativas: carecer de autorización «para preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país» y carecer de autorización «para garantizar la seguridad y protección de la información oficial». Ambas permiten retener a profesionales estratégicos sin que medie causa penal alguna.
La lista se completa con la prohibición de salida para menores sin autorización parental formalizada ante notario, para quienes estén vinculados a «acciones de control y fiscalización» en su entidad laboral, y para quienes las autoridades determinen que existen «otras razones de interés público».
El Reglamento de la ley precisa que estas limitaciones de salida son aplicadas de oficio por la Autoridad Migratoria en frontera, y que las personas pueden solicitar a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) información sobre la restricción que les haya sido impuesta.
Por qué pueden impedir entrar a Cuba
El artículo 98 introduce una figura que no existía de forma expresa en la legislación anterior: la limitación excepcional de entrada al país a ciudadanos cubanos. La medida es aplicada de oficio por el jefe de la DIMEC mediante resolución y conlleva el reembarque inmediato de la persona.
Las seis causales previstas son:
- Interés de garantizar la Defensa, la Seguridad Nacional o el Orden Interior.
- Medidas para combatir o impedir la propagación de epidemias, catástrofes u otras calamidades públicas.
- Orden e interés público.
- Situaciones excepcionales, movilización general o estado de emergencia.
- Consecuencias de eventos meteorológicos, sismos, tsunamis u otros fenómenos graves.
- «Otras circunstancias que puedan perjudicar o representen grave peligro para la población».
La amplitud de conceptos como «Orden Interior», «interés público» u «otras circunstancias» otorga un considerable margen de discrecionalidad a las autoridades. La resolución puede notificarse antes de que la persona llegue al país, de forma presencial o por vía electrónica.
La propia ley establece que estas medidas, «por su carácter excepcional, solo pueden ser impugnadas en el Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales», lo que restringe significativamente las vías de defensa disponibles.
El artículo 99 de la Ley de Migración advierte que «las medidas de limitación de entrada y salida del país, cuando se dictan como complemento de una medida de deportación, se imponen por un plazo de hasta cinco años, y las que se aplican como complementarias de la expulsión se imponen por un plazo de hasta diez años o con carácter indefinido».
La organización Cubalex señaló que estas normas consolidan un sistema de control estatal, discrecional y securitizado sobre la movilidad, con posibles efectos sobre el derecho a entrar al propio país y las garantías del debido proceso.
Archivado en:
