Gobierno de EE.UU. vuelve a pedir desestimar demanda de 992 cubanos con I-220A en Miami

Batalla judicial por el I-220A en Miami. Creada con IA. © CiberCuba / IA
Batalla judicial por el I-220A en Miami. Creada con IA. Foto © CiberCuba / IA

El Gobierno de Estados Unidos volvió a pedir a una jueza federal de Miami que desestime la demanda conocida como la de los 992 cubanos con formulario I-220A, quienes buscan que las circunstancias de su detención y posterior liberación sean reconocidas jurídicamente como un parole que les permita optar a la residencia mediante la Ley de Ajuste Cubano.

La nueva petición fue presentada el viernes 9 de octubre ante la jueza Jacqueline Becerra, del Distrito Sur de Florida, y quedó registrada como el documento 77 del caso Bello-Rubio (expediente 1:25-cv-23665). No es una decisión de la jueza ni significa que la demanda haya sido desestimada. El tribunal todavía debe examinar los argumentos de ambas partes, según consta en el registro público del expediente judicial.

¿Por qué el Gobierno vuelve a pedir que se cierre el caso?

El nuevo intento llega un mes después de que Becerra rechazara en la audiencia del 10 de septiembre una primera moción gubernamental para poner fin al litigio. Aquella decisión, formalizada mediante la orden judicial 64 del 11 de septiembre, permitió que el caso continuara, pero no resolvió si las liberaciones de los demandantes debían considerarse parole.

La magistrada también aceptó una solicitud formulada por los abogados del Gobierno para que los demandantes modificaran su escrito e incluyeran expresamente la controversia sobre la disposición legal bajo la cual habían sido detenidos inicialmente. Sus abogados presentaron esa segunda demanda enmendada el 18 de septiembre, identificada como documento 72.

La moción del 9 de octubre responde a esa nueva versión. En ella, el Gobierno vuelve a cuestionar tanto la jurisdicción del tribunal como la suficiencia jurídica de las reclamaciones planteadas. Es decir, solicita que la jueza cierre el proceso antes de que se resuelva la cuestión de fondo sobre la naturaleza de aquellas liberaciones.

Tres escritos judiciales presentados el 9 de octubre

El Gobierno federal presentó ese día tres documentos distintos, que afectan a cuestiones relacionadas, pero no equivalentes:

  • Documento 77: nueva moción para desestimar la demanda enmendada por falta de jurisdicción y por considerar que no expone una reclamación jurídicamente válida. El expediente fija el 23 de octubre como plazo de respuesta.
  • Documento 78: escrito complementario sobre la solicitud de medidas judiciales de protección presentada por los demandantes al amparo de la All Writs Act. La jueza había pedido al Gobierno explicar con más detalle qué otras vías legales considera disponibles.
  • Documento 79: escrito complementario sobre la petición para que el litigio sea certificado como demanda colectiva. Incluye como anexo una declaración de un director de la oficina LESA, vinculada a los sistemas de información de las autoridades migratorias.

La cuestión de la demanda colectiva resulta especialmente importante. Aunque el caso se conoce públicamente como la demanda de los 992 cubanos, sus abogados intentan que una eventual decisión judicial pueda beneficiar a otras personas que encajen en una misma situación jurídica. La jueza todavía no ha aprobado esa certificación ni ha decidido cuál sería el alcance de una posible sentencia.

¿Qué ocurre ahora y cuáles son las próximas fechas?

Los próximos plazos judiciales se concentran en octubre. Las órdenes 65 y 66 establecen siete días para que los demandantes respondan a los escritos complementarios sobre la demanda colectiva y las medidas de protección. Contado desde su presentación el 9 de octubre, ese plazo vencería inicialmente el 16 de octubre, salvo que el tribunal disponga otra cosa.

Por su parte, el expediente fija el 23 de octubre de 2026 como fecha límite para que los demandantes respondan a la nueva moción de desestimación presentada por el Gobierno federal.

Después, Becerra tendrá que estudiar las presentaciones de ambas partes. Podría rechazar la nueva moción, aceptarla total o parcialmente, o adoptar otras decisiones procesales. No consta en las últimas entradas consultadas del expediente una sentencia que resuelva el derecho reclamado por los cubanos con I-220A.

Del éxodo de 2021 a la batalla judicial actual: cinco años de incertidumbre

La controversia sobre el I-220A se remonta a las sucesivas oleadas migratorias cubanas hacia Estados Unidos. Ya en octubre de 2021, CiberCuba informó de una demanda federal presentada en Miami para intentar que cubanos liberados con ese formulario pudieran acceder a la residencia permanente. El problema afectaba a personas llegadas después de la eliminación, en enero de 2017, de la política de «pies secos/pies mojados».

En febrero de 2022 se produjo un avance parcial. Tras un litigio, USCIS adoptó un tratamiento administrativo favorable para determinados cubanos que habían sido liberados inicialmente de la custodia del DHS entre el 12 de enero de 2017 y el 17 de noviembre de 2021 y cumplían requisitos específicos. Sin embargo, el memorando no reconocía el I-220A como un parole ni resolvía la situación de todos sus portadores, particularmente la de numerosos migrantes llegados posteriormente.

El 11 de septiembre de 2023 llegó un importante revés jurídico. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), en su decisión Matter of Cabrera-Fernandez, estableció que la libertad condicional contemplada en la sección 236(a) de la legislación migratoria no equivale al parole previsto en la sección 212(d)(5). Esa distinción impide considerar automáticamente cumplido el requisito de admisión o parole que exige la Ley de Ajuste Cubano.

En enero de 2024, cubanos con I-220A se manifestaron frente a la Casa Blanca, en Washington, para reclamar una solución migratoria. También se conocieron iniciativas para revisar individualmente determinados expedientes, pero sin establecer una concesión general de parole para todos los afectados.

En 2025, la decisión Matter of Q. Li reavivó el debate jurídico sobre la disposición legal aplicable a determinadas detenciones en la frontera, especialmente la distinción entre las secciones 235(b) y 236(a) de la legislación migratoria. Sin embargo, esa resolución tampoco estableció que recibir un I-220A equivaliera automáticamente a obtener un parole.

El 14 de agosto de ese año se presentó en Miami el litigio Bello-Rubio, ahora nuevamente cuestionado por el Gobierno federal. A cinco años de aquella demanda de 2021, continúa pendiente una respuesta judicial definitiva sobre las circunstancias de detención y liberación de los demandantes de este nuevo caso.

¿Qué significa para los cubanos que tienen I-220A?

La disputa se centra en una diferencia legal decisiva. El formulario I-220A documenta la liberación de una persona bajo reconocimiento propio y determinadas condiciones, pero no equivale por sí mismo al parole migratorio exigido en los supuestos correspondientes de la Ley de Ajuste Cubano.

Los demandantes no sostienen simplemente que cualquier I-220A deba convertirse automáticamente en parole. Cuestionan la base legal de la detención y la manera en que las autoridades los pusieron en libertad después de su llegada a Estados Unidos. De ahí la importancia de examinar las circunstancias concretas de su procesamiento.

Por ahora, ni la presentación del Gobierno ni la continuación de la demanda modifican automáticamente el estatus migratorio de sus participantes o del resto de los cubanos con I-220A. Tampoco conceden residencia permanente, suspenden todas las deportaciones ni sustituyen las obligaciones de presentarse ante ICE o acudir a la corte de inmigración cuando corresponda.

Incluso si los demandantes obtuvieran una decisión favorable sobre el parole, cada solicitante tendría que cumplir los demás requisitos legales para conseguir la residencia.

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