Ley de Nietos: afectados por suspensión del voto tienen hasta el 22 de octubre para comparecer ante el Supremo

Imagen ilustrativa del Boletín Oficial del Estado (BOE) de España. © CiberCuba/Sora
Imagen ilustrativa del Boletín Oficial del Estado (BOE) de España. Foto © CiberCuba/Sora

Los cubanos que obtuvieron la nacionalidad española por la vía de la Ley de Nietos afectada por la suspensión cautelar del voto tienen ahora una oportunidad para intervenir en el procedimiento judicial que mantiene restringida su participación electoral.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves 15 de octubre una resolución que activa un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan personarse ante el Tribunal Supremo español y presentar alegaciones contra las medidas cautelares.

Según el documento oficial publicado en el BOE, la comparecencia deberá realizarse con abogado y procurador, dentro del procedimiento que examina los efectos electorales de determinadas nacionalizaciones concedidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática.

El plazo comienza el viernes 16 de octubre y, de acuerdo con el cómputo ordinario de días hábiles, finalizaría el jueves 22 de octubre de 2026.

La publicación corresponde a una resolución administrativa del 14 de octubre que reproduce la parte dispositiva de un auto dictado por el Supremo el día 12. No se trata, por tanto, de una nueva decisión judicial adoptada este jueves.

¿Quiénes pueden comparecer y cómo hacerlo?

La resolución se refiere a los interesados afectados por las medidas cautelares relacionadas con la nacionalidad española de origen obtenida mediante el derecho de opción contemplado en el inciso primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, conocida como Ley de Nietos.

Esto significa que la suspensión electoral no afecta indistintamente a todos los cubanos que adquirieron la nacionalidad española mediante esa legislación.

El Tribunal Supremo establece que quienes deseen intervenir en el procedimiento podrán hacerlo como parte codemandada, designando abogado y procurador y presentando simultáneamente las alegaciones que consideren oportunas sobre las medidas cautelares.

Es importante distinguir este procedimiento de los trámites que se realizan ante los consulados españoles. La personación debe efectuarse ante el Tribunal Supremo, no mediante una reclamación consular.

La resolución tampoco establece que presentar alegaciones permita recuperar automáticamente el derecho al voto.

Por tratarse de un plazo judicial, los interesados deben consultar con un profesional del derecho las condiciones de presentación y el cómputo procesal aplicable.

La suspensión electoral continúa vigente

El auto del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva fue publicada en el BOE, mantiene las medidas cautelares que afectan a determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

En consecuencia, la Oficina del Censo Electoral no puede realizar nuevas inscripciones de las personas comprendidas en el supuesto afectado que todavía no figuraban en ese registro por aplicación de la suspensión.

Para quienes ya estaban inscritos en el CERA, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales de cara a las elecciones generales españolas del 29 de noviembre de 2026.

No obstante, la resolución contempla una excepción para quienes acrediten, mediante certificación expedida bajo la responsabilidad del encargado del registro consular, que cumplían a fecha del 1 de agosto de 2026 las condiciones exigidas de descendencia de españoles originarios que sufrieron exilio por los motivos legalmente establecidos y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

Esa acreditación debe realizarse sin aplicar la presunción de exilio recogida en la instrucción administrativa del 25 de octubre de 2022.

La certificación consular constituye un mecanismo distinto de la posibilidad de comparecer judicialmente que ahora se comunica a los afectados.

Los consulados deberán publicar la resolución del Supremo

El Tribunal Supremo también ordenó a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares que instruya a los registros consulares que tramitaron los expedientes afectados para que publiquen la parte dispositiva del auto en sus tablones de anuncios.

El aviso deberá informar de la posibilidad de personarse en el procedimiento con abogado y procurador y formular alegaciones.

Asimismo, el tribunal dispuso su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único.

Estas comunicaciones resultan relevantes para los ciudadanos españoles residentes fuera de España, incluidos los cubanos comprendidos en la vía de nacionalización cuestionada.

¿Qué cambia respecto a las decisiones anteriores?

El pasado 12 de octubre, el Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por la Abogacía del Estado y mantuvo la suspensión cautelar del voto para determinados nacionalizados españoles.

Anteriormente, el 8 de octubre, había vencido otro plazo de 48 horas para presentar alegaciones, concedido a las partes que ya intervenían en el litigio.

El plazo que ahora comienza es diferente: permite que otros interesados afectados puedan comparecer como parte codemandada y exponer sus argumentos ante el tribunal.

El procedimiento tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo 1013/2026, presentado por el partido Iustitia Europa contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, del 16 de julio.

El BOE publicó ese mismo día una segunda resolución del Tribunal Supremo, correspondiente al procedimiento 1015/2026, impulsado por el partido Vox contra el mismo acuerdo de la Junta Electoral Central. En este caso, el tribunal también mantuvo las medidas cautelares sobre el voto de determinados beneficiarios de la Ley de Nietos.

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