Si obtuviste la nacionalidad española por la Ley de Nietos pero no acreditaste en su momento que tu abuelo era exiliado de la Guerra Civil Español, probablemente te preguntes qué consecuencias tiene la decisión del Tribunal Supremo de España de mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de hasta 163,020 personas nacionalizadas por esa vía. El abogado Reimel Ariosa, de Gowper Abogados, responde con claridad: la nacionalidad no está en riesgo, pero el voto para las elecciones del 29 de noviembre de 2026 es otra historia.
El Supremo ratificó el lunes la suspensión cautelar que ya había adoptado el 5 de septiembre, rechazando los recursos de la Abogacía del Estado español y la Fiscalía española que pedían levantarla. La medida afecta exclusivamente al ejercicio del voto en esos comicios; nadie pierde la nacionalidad, el pasaporte ni ningún otro derecho derivado de la ciudadanía española.
Uno de los puntos que más inquieta a los afectados es precisamente el de quienes sí son nietos de exiliados pero no lo hicieron constar al tramitar su expediente, bien porque no se lo exigieron, bien porque no era necesario en ese momento. Ariosa aborda ese escenario con matices.
«En el futuro, si nos pusiéramos en el peor de los escenarios, donde haya una sentencia que diga que es ilegal la instrucción de 2022, que amplía la horquilla a quienes se exiliaron, no durante la Guerra Civil (1936-1939) en un período que comprende de 1936 a 1955, en ese momento seguramente cuando se abran procedimientos individualizados podrás decir: mi abuelo era exiliado, yo tengo la prueba del exilio, no pasa nada, y todo seguirá con normalidad. Probablemente lo tengas que aportar en ese momento», explicó el abogado.
Sin embargo, Ariosa advierte que esa vía no está disponible ahora mismo para recuperar el derecho al voto de cara al 29-N. «De momento, que yo sepa, no han abierto la posibilidad de que aquellos que sean nietos de exiliado puedan, aunque no lo hayan acreditado en su momento, hacerlo ahora para poder votar. Creo que eso no está abierto porque además la administración no tiene la capacidad de hacerlo».
El problema de fondo, según el abogado, es el colapso de la administración consular española. El Supremo criticó al gobierno por no haber intentado siquiera elaborar el listado diferenciador entre quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía del exilio y quienes lo hicieron como simples descendientes, tal como ordenaban las cautelares de septiembre.
«El gobierno simplemente ha dicho no puedo hacerlo. Le ha dicho al Tribunal Supremo: mira, yo no puedo hacerlo. Y el Tribunal Supremo le ha dicho: pero es que no lo has intentado, no me has demostrado que lo hayas siquiera intentado, y ya me estás diciendo que no puedes, pues no me lo voy a creer del todo», resumió Ariosa.
El abogado fue contundente al señalar al verdadero responsable del caos. «La Administración Consular Española lleva funcionando muchísimos años muy mal. Esto nunca nadie se había dado cuenta porque no habíamos llegado a este nivel de situaciones». En Cuba, la saturación fue tan extrema que llegó a plantearse la apertura de un consulado en Camagüey —finalmente creado por decreto a finales de 2025, aunque sin fecha de apertura operativa confirmada—.
Para quienes sí cuenten con una certificación consular que acredite el exilio de sus ascendientes, el camino al voto el 29-N permanece abierto. El resto deberá esperar a que el fondo del litigio —si la instrucción ministerial amplió ilegalmente los supuestos de la ley— se resuelva, un proceso que, según Ariosa, podría tardar años.
«El consulado no tiene la capacidad ni de hacer un listado de quién se ha hecho por uno y por otro. Imagínate abrirles procedimientos especiales a la gente para que acredite el exilio», concluyó el abogado.
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