
El Tribunal Constitucional español rechazó este miércoles, por 10 votos frente a dos, el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del derecho al voto exterior de ciudadanos nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos.
La decisión quedó recogida en la nota oficial 94/2026 del tribunal, fechada el 21 de octubre de 2026.
El motivo del rechazo es estrictamente procesal: el Pleno, presidido por Cándido Conde-Pumpido, consideró el recurso prematuro porque, tal como señala la propia nota del tribunal, «continúa abierta la vía judicial previa en la referida Sala Tercera del Tribunal Supremo».
El artículo 44.1.a de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional exige agotar los recursos ordinarios antes de acudir al amparo constitucional, requisito que el Pleno estimó incumplido en este caso.
El recurso impugnaba los autos del Supremo de 10 de septiembre y 12 de octubre de 2026, correspondientes a los procedimientos 1013 y 1015/2026, mediante los cuales ese tribunal acordó y luego mantuvo las medidas cautelares que paralizan las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la presunción de exilio.
La mayoría rechazó además el argumento central de Gabilondo, quien alegaba que las dificultades de los consulados para verificar expedientes a tiempo justificaban saltarse la vía judicial ordinaria. Según recoge El País, el argumento de la mayoría fue contundente: «La ineficacia administrativa no sirve de fundamento para admitir un amparo».
Los únicos dos magistrados que votaron a favor de admitir el recurso fueron Ramón Sáez Valcárcel y Juan Carlos Campo Moreno, quienes anunciaron votos particulares.
Importa subrayar lo que esta decisión no es: el Constitucional no se pronunció sobre si la suspensión del voto es constitucional o inconstitucional, ni anuló ni validó las medidas cautelares del Supremo.
La inadmisión no afecta a la nacionalidad española ni a los pasaportes de los afectados; restringe exclusivamente el ejercicio del sufragio desde el exterior mediante el censo CERA para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.
La suspensión, que afecta potencialmente a 163.020 electores inscritos en el CERA, continúa vigente y el procedimiento regresa al Tribunal Supremo. Los nacionalizados por la Ley de Nietos que residen en España pueden votar el 29-N sin ninguna limitación.
El amparo fue presentado el 16 de octubre, cinco días antes de esta resolución, tras recibir Gabilondo peticiones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
El Defensor del Pueblo buscaba frenar la suspensión del derecho al voto solicitando medidas cautelarísimas al tribunal. El 19 de octubre, la Sección Cuarta elevó por unanimidad la decisión al Pleno, y un informe de los letrados del TC ya recomendaba entonces considerar el recurso prematuro.
El contexto político añade presión al calendario judicial: el Gobierno español reconoció que sería muy difícil verificar los expedientes consulares a tiempo para el 29-N, y el ministro de Exteriores, José Manuel Albares, admitió que la verificación tardaría «por lo menos hasta enero» en completarse.
La inadmisión no cierra definitivamente la puerta al Constitucional: si el Supremo resuelve de forma desfavorable para los afectados una vez agotada la vía ordinaria, podría plantearse un nuevo amparo. Sin embargo, el mandato de Gabilondo expira el 16 de noviembre de 2026, antes incluso de que se celebren las elecciones.
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