
Los cubanos que tienen casos abiertos ante las cortes de inmigración de Estados Unidos enfrentan una nueva advertencia legal: no recibir una citación judicial no siempre impedirá que un juez ordene su deportación por faltar a una audiencia.
Una reciente decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) establece que, bajo determinadas circunstancias, los tribunales no están obligados a realizar gestiones adicionales para localizar al inmigrante, incluso cuando la notificación enviada por correo ha sido devuelta.
El criterio aparece en la decisión precedente Matter of Chamorro Castillo, 30 I&N Dec. 170 (BIA 2026), emitida el jueves último por la BIA, perteneciente a la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia.
La resolución, identificada como Interim Decision #4262, fue redactada por la jueza jefa de apelaciones Malphrus, con la participación de los jueces Creppy y Chaban.
La BIA concluyó que cuando una corte envía una notificación de audiencia a la única dirección proporcionada por el inmigrante y registrada en el expediente, pero la correspondencia regresa como no entregable, el tribunal no tiene necesariamente que buscar otra forma de comunicarse con esa persona.
Esto puede incluir situaciones en las que la corte sabe que la carta fue devuelta, pero no cuenta con otra dirección válida en el expediente judicial.
Para los inmigrantes con procedimientos de deportación abiertos, incluidos los cubanos, la consecuencia puede ser especialmente grave: si no comparecen a la audiencia y se cumplen los requisitos legales, el juez puede ordenar su expulsión del país sin que estén presentes.
Se trata de una orden de deportación en ausencia, conocida en inglés como in absentia removal order.
La nueva interpretación tiene especial importancia para quienes cambian de vivienda durante sus trámites migratorios, viven temporalmente con familiares o utilizan una dirección en la que no pueden recibir correspondencia de manera regular.
Sin embargo, el precedente no significa que cualquier notificación perdida sea legalmente suficiente.
La BIA examinó circunstancias concretas, especialmente que el aviso había sido enviado a una dirección correcta y que no existía otra dirección en el expediente que la corte estuviera obligada a utilizar.
El caso comenzó en 2019, cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) inició un procedimiento de deportación contra un inmigrante cuya nacionalidad no se precisa en la resolución.
Tras su liberación de detención migratoria, las autoridades comunicaron al tribunal la dirección que el propio extranjero había proporcionado. En el documento también figuraba un número telefónico.
El 9 de septiembre de 2019, la corte envió por correo una notificación para una audiencia prevista el 8 de enero de 2020.
La correspondencia nunca llegó a manos del destinatario. Según una declaración posterior de un empleado postal, el buzón del inmigrante estaba lleno, por lo que el correo fue trasladado a la oficina postal, donde permaneció retenido durante 10 días.
Como nadie recogió la carta, fue devuelta al remitente.
El inmigrante no compareció a la audiencia y el juez ordenó su deportación en ausencia.
Posteriormente solicitó la reapertura del procedimiento, alegando que nunca había recibido la notificación. Para respaldar su explicación presentó documentación sobre lo ocurrido con la correspondencia.
El propio expediente confirmó, sin embargo, que la dirección utilizada por la corte era correcta.
El juez rechazó la solicitud de reapertura en abril de 2020 y la BIA confirmó inicialmente esa decisión en octubre del mismo año.
Después de nuevas actuaciones judiciales, el Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno Circuito devolvió el asunto a la Junta para que examinara si existían otras medidas razonables que la corte hubiera podido adoptar al conocer que la notificación no había llegado.
En su nueva resolución de octubre de 2026, la BIA volvió a rechazar la apelación del inmigrante y mantuvo la conclusión de que la notificación había sido legalmente suficiente.
El argumento central es que los jueces de inmigración y la Junta de Apelaciones cumplen funciones de decisión judicial, no de investigación para localizar a las personas sometidas a procedimientos migratorios.
Según explicó la BIA, las cortes no disponen de los recursos ni del personal necesario para investigar de manera independiente dónde reside cada inmigrante cuando una carta es devuelta.
También sostuvo que asumir esas tareas podría entrar en conflicto con la imparcialidad que corresponde a los tribunales, al acercarlos a funciones de investigación propias de las autoridades encargadas de aplicar las leyes migratorias.
La decisión aclara que una corte no tiene la obligación general de llamar al número telefónico incluido en el expediente, realizar búsquedas por internet o investigar otras posibles direcciones para garantizar la entrega de una citación.
Tampoco tiene que revisar por iniciativa propia todas las direcciones que puedan aparecer en el expediente administrativo que mantiene el DHS, conocido como A-file, al que los jueces de inmigración y la BIA no tienen necesariamente acceso.
La resolución reconoce, no obstante, que el DHS puede informar al tribunal si conoce una dirección diferente a la registrada en el procedimiento.
El precedente también aborda dos decisiones del Noveno Circuito: United States v. Rivera-Valdes, de 2025, y Meza Medina v. Blanche, de septiembre de 2026.
En esos asuntos, la justicia federal examinó la obligación del Gobierno de adoptar medidas adicionales razonables cuando sabe que una notificación no ha funcionado y existen alternativas practicables para comunicarla.
La BIA reconoció que ese principio puede aplicarse a procedimientos civiles de deportación, pero distinguió el caso actual porque la citación había sido enviada a la dirección correcta proporcionada por el propio inmigrante.
Por ello, concluyó que las circunstancias examinadas no exigían nuevas gestiones por parte de la corte.
La decisión constituye un precedente para los jueces de inmigración y la propia Junta de Apelaciones, aunque su aplicación debe respetar las decisiones vinculantes de los tribunales federales competentes.
Para los cubanos con casos pendientes en Florida, donde las decisiones del Undécimo Circuito son especialmente relevantes, el precedente refuerza la importancia de mantener actualizada la dirección que figura en el expediente judicial.
Esta obligación no depende de que la persona tenga un formulario I-220A, haya recibido anteriormente un permiso de permanencia temporal (parole) o esté solicitando asilo. Lo determinante es que tenga un procedimiento ante la corte y deba recibir sus notificaciones.
El formulario I-220A, por sí solo, no demuestra que una persona tenga una audiencia programada ni determina automáticamente su situación ante el tribunal.
Para quienes sí tienen un proceso judicial abierto, la advertencia es concreta: actualizar la dirección con otra agencia migratoria no significa necesariamente que la corte de inmigración haya recibido ese cambio.
La EOIR exige comunicar las modificaciones de domicilio o información de contacto mediante el formulario correspondiente, dentro de los cinco días laborables siguientes al cambio.
Si el procedimiento está pendiente ante un juez de inmigración, debe utilizarse el formulario EOIR-33/IC, disponible en español.
Cuando el expediente está en apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, corresponde el formulario EOIR-33/BIA.
El cambio puede presentarse por los medios autorizados por la EOIR, incluidos los sistemas electrónicos habilitados, la entrega personal o el correo, según las instrucciones aplicables.
La corte advierte expresamente que no modifica automáticamente el domicilio porque una nueva dirección aparezca en otros escritos, solicitudes o comunicaciones. Es necesario presentar formalmente el aviso de cambio de dirección.
La obligación de notificar las mudanzas durante los trámites migratorios también alcanza a otras agencias, aunque cada una mantiene sus propios procedimientos.
En el caso del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), las personas sujetas a la obligación general de notificar cambios de domicilio deben hacerlo normalmente dentro de los 10 días siguientes, mediante el procedimiento de cambio de dirección correspondiente, incluido el formulario AR-11.
Quienes están sujetos a supervisión o controles de ICE también deben mantener actualizada su información ante esa agencia, siguiendo las instrucciones de su oficina de deportación.
El formulario I-830, mencionado en el precedente, es utilizado por las autoridades migratorias para comunicar información de domicilio a la EOIR. No sustituye el formulario EOIR-33 que debe presentar el propio inmigrante cuando corresponda.
ICE dispone de una guía en español sobre cómo actualizar la dirección ante ICE y la corte de inmigración, en la que recuerda que mantener ambos registros al día es fundamental para no perder citas o audiencias.
Además, cualquier persona con un procedimiento migratorio puede consultar la información disponible sobre su expediente en el Sistema Automatizado de Información de Casos de la EOIR.
También puede llamar al 1-800-898-7180, línea automatizada que permite consultar información básica sobre procedimientos ante las cortes migratorias.
Para utilizar estos servicios generalmente se necesita el número de registro de extranjero, conocido como número A (Alien Registration Number).
La EOIR advierte que el sistema automatizado no necesariamente muestra todos los procedimientos ni toda la información disponible. Las notificaciones y resoluciones oficiales emitidas por el tribunal siguen siendo los documentos determinantes.
Por esa razón, además de consultar periódicamente el estado del caso, resulta importante mantener un buzón accesible, revisar la correspondencia, conservar comprobantes de los cambios de dirección y comunicar cualquier problema de entrega al representante legal.
Si ya existe una orden de deportación en ausencia, el nuevo precedente no elimina todas las posibilidades de solicitar su reapertura.
La legislación estadounidense contempla mecanismos para pedir que se deje sin efecto una orden dictada por no comparecer, entre ellos determinadas situaciones de falta de notificación legalmente suficiente.
La solicitud de reapertura de una orden de deportación en ausencia depende de la causa alegada, las pruebas disponibles y los plazos previstos en la ley.
Cuando se alega que no se recibió la notificación exigida legalmente, la solicitud puede presentarse bajo una regla distinta de la aplicable a quienes justifican su ausencia por circunstancias excepcionales, supuesto que normalmente está sujeto a un plazo de 180 días.
En ambos escenarios es necesario examinar el expediente concreto. Una notificación enviada a una dirección incorrecta, una falta de actualización imputable a la agencia o problemas diferentes a los resueltos en el nuevo precedente pueden requerir un análisis jurídico distinto.
El 20 de octubre, apenas dos días antes de esta resolución, la BIA ya había establecido otro criterio precedente sobre las solicitudes de reapertura en el caso Matter of J-E-D-C-.
En aquella decisión, la Junta aclaró que los jueces no tienen que aceptar automáticamente como verdaderas todas las afirmaciones incluidas en una declaración jurada presentada para justificar la reapertura de un procedimiento.
Ambos precedentes abordan problemas diferentes. Matter of J-E-D-C- se refiere a la valoración de las declaraciones y pruebas, mientras que Matter of Chamorro Castillo examina si una citación enviada por correo cumple los requisitos legales cuando la correspondencia regresa sin entregarse.
En los dos casos, las posibilidades de impugnar una orden de deportación dependen de las circunstancias particulares y de las normas aplicables en cada jurisdicción.
Los cubanos que sospechen que tienen una orden de deportación en ausencia o descubran que perdieron una audiencia deberían consultar cuanto antes a un abogado de inmigración o representante acreditado, especialmente antes de presentar una solicitud de reapertura o asumir que la falta de recepción de una carta basta para anular la decisión judicial.
Esta información tiene carácter periodístico y no constituye asesoramiento legal individual.
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